Reforma Agraria
Enviado por jedirgmora • 15 de Julio de 2013 • 6.247 Palabras (25 Páginas) • 257 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES
“RÓMULO GALLEGOS”
ALDEA JOSÉ GIL FORTOUL EXTENSIÓN CLARA MATOS ARZOLA
ÁREA: CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
CARRERA: DERECHO
PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO
SECCION “A”
DERECHO AGRARIO
Profesor: Abg. José Chirel Alumnos:
González, Jesús
González, Joana
Naranjo, José
Valle de la Pascua, Junio de 2013
Antecedentes de la reforma agraria en Venezuela
EL DERECHO AGRARIO VENEZOLANO
UBICACIÓN DEL DERECHO AGRARIO
Derecho Privado y Público
Los objetivos de nuestro derecho agrario están conformados de principios jurídicos de orden público y privado. En el primer caso se ubican el régimen de propiedad social, las modalidades agrarias, el régimen expropiatorio, la forma de pago de la deuda agraria, el crédito agrícola, la magistratura agraria Cuerpo Consultivo Agrario, Comisión Agraria Mixta, Presidente de la República y gobernadores de los estados, la administración pública centralizada la Secretaria de la Reforma Agraria y paraestatal diversos organismos de apoyo y otros aspectos configurativos.
Derecho social
Desde otra óptica, el derecho social, que descansa en una teoría, doctrina, normatividad y prácticas jurídicas destinadas a proteger a personas o grupos sociales, a efecto de equilibrar las relaciones sociales que conduzcan a la convivencia y solidaridad humanas que tienen como objetivo último el bien común y su correspondiente perfeccionamiento.
Economía agrícola
Ubica al derecho agrario en el contexto de la economía agrícola, con la responsabilidad para esta rama jurídica de establecer la normatividad de la propiedad rural, de las instituciones y sujetos agrarios, y, en un menor nivel, las de organización socio-productiva, la parte central de las disposiciones productivas corresponden a la economía agrícola.
FUENTES DEL DERECHO AGRARIO
En el caso venezolano, y como una referencia parcial a un método hermenéutico que permitiría la aplicación de estas fuentes de derecho en el ámbito agrario, el artículo 335 constitucional faculta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que interprete el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, en cuyo caso su criterio es obligatorio para todos los tribunales de la República. De todos modos la inobservancia legislativa es evidente. De esta forma la jurisprudencia, aliada con la doctrina, puede cumplir la función que se les ha negado a los jueces agrarios en la ley.
Las fuentes legislativas
Al referirnos a La Ley, estamos hablando de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; de su exposición de motivos podemos extraer lo siguiente “La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratar sobre el sistema socioeconómico de la Nación, hace énfasis en la agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable. El valor del ámbito agrario no se limita a los efectos económicos beneficiosos sobre la producción nacional, sino que trasciende dicha esfera y se ubica dentro de la idea, mucho más integral, del desarrollo humano y social de la población. Dentro de esta línea, la Constitución dispone que el Estado deberá desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de la población campesina, etc.”
Más adelante nos dice “El Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario” viene a prestar ese nuevo marco legal, en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello se procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agraria. En este sentido, y en consonancia con lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 307, se pretende implantar los medios necesarios para la eliminación íntegra del régimen latifundista, como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo. Otra de las finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario, y la seguridad agroalimentaria y de la presente y futuras generaciones.
Especialmente importante resulta lo relativo a la seguridad agroalimentaria, también consagrada como valor constitucional en el aludido artículo 307 de nuestra Ley Fundamental; se busca, por tanto, el desarrollo de una producción agraria con fines no meramente económicos, sino primordialmente, como el medio fundamental de atender de manera efectiva y eficiente la demanda alimentaria de la población del país. Finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario, y la seguridad agroalimentaria y de la presente y futuras generaciones. Especialmente importante resulta lo relativo a la seguridad agroalimentaria, también consagrada como valor constitucional en el aludido artículo 307 de nuestra Ley Fundamental; se busca, por tanto, el desarrollo de una producción agraria con fines no meramente económicos, sino primordialmente, como el medio fundamental de atender de manera efectiva y eficiente la demanda alimentaria de la población del país.
La Costumbre son usos y prácticas observadas por los sujetos agrarios, en parte integradas a las normas jurídicas agrarias. Esta es una fuente que fue importante en el derecho agrario. En verdad, muchas de las figuras que lo componen hallaron su formación en ella. Los contratos de arrendamiento, las aparcerías y otras tenencias precarias se rigieron antaño más por la costumbre que por la ley. Pero habiendo prohibido o restringiendo el nuevo estatus de la utilización de estas formas de tenencia, como expresión que eran de la explotación indirecta de la tierra, al presente la costumbre ha venido a menos perdiendo su papel de fuente de nuestro derecho agrario.
Las fuentes interpretativas
Al referirnos a las fuentes interpretativas nos referimos a la doctrina, de la cual podemos argumentar que en pocas disciplinas jurídicas es tan evidente el
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