Reforma agraria
Enviado por yureimy • 21 de Junio de 2012 • Síntesis • 2.196 Palabras (9 Páginas) • 912 Visitas
Reforma agraria
Reforma agraria, es el conjunto de medidas políticas, económicas, sociales y legislativas cuyo fin es modificar la estructura de la propiedad y producción de la tierra. Las reformas agrarias buscan solucionar dos problemas interrelacionados, la concentración de la propiedad de la tierra en pocos dueños (latifundismo) y la baja productividad agrícola debido al no empleo de tecnologías o a la especulación con los precios de la tierra que impide o desestima su uso productivo.
Las formas de cambiar la tenencia de la tierra son por medio de la expropiación de la tierra sin indemnización o mediante algún mecanismo de compensación a los antiguos propietarios. Generalmente los resultados sociales son la creación de una clase de pequeños y medianos agricultores que desplazan la hegemonía de los latifundistas.
Es un proceso mediante el cual se aplica un conjunto de medidas económicas y políticas, con el objetivo de cambiar deforma gradual, ordenada e integral la estructura agraria, en sus aspectos económicos, social, cultural y político para lograr el desarrollo integral.
El término de reforma agraria lo definiremos en el presente artículo como las actividades emprendidas por el Estado a través de instituciones que le son propias para tales fines en virtud de determinados actos jurídicos, que tienen como objeto a transformar:
1) la distribución de tierras entre las respectivas explotaciones;
2) los sistemas de la tenencia de la tierra;
3) las formas de economía agraria y del uso de la tierra;
4) las condiciones de vida de la población campesina1.
Los beneficios de la Reforma Agraria se extenderán a los sectores de medianos y pequeños agricultores, minifundistas, empleados, medieros y afuerinos que hasta ahora han quedado al margen de ello.
La Reforma Agraria no operará más fundo por fundo sino que por zonas y en cada una de estas zonas se asegurará trabajo productivo, ya sea en la explotación directa de la tierra, en la industrialización y distribución los productos o en los servicios generales necesarios para la producción, a todos los campesinos de la zona.
A través de una nueva concepción jurídica se buscará la integración y colaboración en una acción unitaria de los distintos tipos de organizaciones de campesinos: de asalariados, de empleados, medieros. afuerinos, pequeños y medianos agricultores, etc.
La propiedad y la tenencia privada de las tierras en Venezuela se han formado a partir de un proceso histórico que se ha aracterizado por el predominio de la precariedad en la titulación. La propiedad privada básicamente se ha constituido a partir e las tierras públicas bajo dos modalidades. La primera de ellas es el traspaso legal. Bajo esta modalidad figura la merced, que
prevaleció en la época de la Colonia y que básicamente consistía en dádivas de la Corona Española. Luego, desde la
independencia y hasta 1957, predominó la enajenación de baldíos y su posterior adjudicación; y a partir de 1958, rige lo que
aún está vigente en la Ley de Reforma Agraria (LRA) de 1960, que ha permitido la transferencia de tierras públicas a manos
privadas, por medio de un título supletorio que otorga la propiedad sobre las bienhechurías, pero no sobre la tierra.
La segunda modalidad es el traspaso ilegal de tierras públicas por actos como invasiones, ocupaciones o despojos, que muy
frecuentemente han encontrado a posteriori la forma de ser regularizados legalmente por sus ocupantes, quienes han llegado a
obtener el derecho a la tenencia de la tierra ocupada.2
En Venezuela existe una gran cantidad de tierras que no tiene una titulación válida legalmente. Para que la propiedad privada
sobre un terreno pueda ser reconocida legalmente, debe cumplir con lo contemplado en el Artículo 58 del reglamento de la
LRA vigente desde 1979. Según esa disposición, las Oficinas de Catastro están obligadas a constatar el origen de toda la
cadena de títulos de propiedad sobre un terreno, remontándose por lo menos hasta el año 1848, cuando fue promulgada la Ley
de Tierras Baldías que rigió durante la post-independencia.
Aunque legalmente la obligación recae sobre las Oficinas de Catastro, los funcionarios basan sus investigaciones en la
documentación que el propietario del terreno pueda aportar, pues la poca información que reposa en las propias Oficinas
Subalternas de Catastro y en los Archivos Históricos de la Nación, en muchos casos es insuficiente para cumplir con lo
dispuesto por la Ley.
Tenencia de tierras.
Tenencia de la tierra es la relación, definida en forma jurídica o consuetudinaria, entre personas, en cuanto individuos o grupos, con respecto a la tierra (por razones de comodidad, «tierra» se utiliza aquí para englobar otros recursos naturales, como el agua y los árboles). La tenencia de la tierra es una institución, es decir, un conjunto de normas inventadas por las sociedades para regular el comportamiento. Las reglas sobre la tenencia definen de qué manera pueden asignarse dentro de las sociedades los derechos de propiedad de la tierra. Definen cómo se otorga el acceso a los derechos de utilizar, controlar y transferir la tierra, así como las pertinentes responsabilidades y limitaciones. En otras palabras, los sistemas de tenencia de la tierra determinan quién puede utilizar qué recursos, durante cuánto tiempo y bajo qué circunstancias
La tenencia de la tierra es una parte importante de las estructuras sociales, políticas y económicas. Es de carácter multidimensional, ya que hace entrar en juego aspectos sociales, técnicos, económicos, institucionales, jurídicos y políticos que muchas veces son pasados por alto pero que deben tenerse en cuenta. Las relaciones de tenencia de la tierra pueden estar bien definidas y ser exigibles ante un tribunal judicial oficial o mediante estructuras consuetudinarias dentro de una comunidad. En otros casos, pueden estar relativamente mal definidas, con ambigüedades que se prestan a abusos.
Así pues, la tenencia de la tierra constituye una red de intereses interrelacionados. Entre ellos figuran los siguientes:
Intereses dominantes: cuando un poder soberano, por ejemplo, una nación o una comunidad, tiene facultades para asignar o redistribuir la tierra mediante expropiación, etc
Intereses superpuestos: cuando varias partes han recibido derechos diferentes sobre la misma parcela de tierra, por ejemplo, una parte puede tener derecho de arrendamiento y otra derecho de paso, etc
Intereses complementarios: cuando diferentes partes tienen
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