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Relacion entre el poder ejecutivo y legistavo mexicano


Enviado por   •  15 de Mayo de 2018  •  Reseña  •  734 Palabras (3 Páginas)  •  101 Visitas

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IX. Aspectos de las Relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

  1. Periodo ordinario de sesiones del congreso.

Los poderes Ejecutivo y Legislativo que entre existen múltiples relaciones, su relación debe ser armónica para el buen funcionamiento de ambos poderes.

Constitución de 1857 en el artículo 62, el congreso tenía dos periodos de sesiones ordinarias, el primero iniciaba el 16 de septiembre y terminaba el 15 de septiembre. A partir de la reforma del 1874 se podía prorrogar hasta por 30 días, el segundo periodo iniciaba el 1° de abril y terminaba el último día de mayo posterior a la reforma del 1874podia prorrogarse hasta por 15 días hábiles.

Constitución 1917articulo 65 el congreso debe iniciar sus sesiones ordinarias el 1° de septiembre, las sesiones deben durar el tiempo necesario para tratar los asuntos que el congreso ha de conocer, las sesiones o pueden prolongarse más del 31 de diciembre. Este cambio se debió al constituyente del 1916-1917 por Carranza.

  1. La Convocatoria a Sesiones Extraordinarias.

Constitución de 1824 artículo 110, el presidente podía convocar al congreso para sesiones extraordinarias, si lo creía conveniente y si lo acordaban la dos terceras partes de los individuos presentes del consejo de gobierno. En la Constitución del 1857 artículo 85 fracciones XII, el presidente podía convocar al congreso a sesiones extraordinarias, cuando así lo acordaba la comisión permanente.

La fracción XI del artículo 89, en relación con la IV del 79 de la constitución del 1917, expresaba que el presidente estaba facultado para convocar e congreso o a alguna de las cámaras a sesiones extraordinarias, cada vez que considere conveniente.

En 1923 se reformaron las fracciones, indican que el presidente tiene la atribución de convocar al congreso a sesiones extraordinarias cuando asi lo acuerde la comisión permanente.

En la actualidad el presidente solo puede proponer a la comisión pernante que convoque, pero no puede convocar si no es previo acuerdo de la comisión permanente.

  1. Privilegio Ejecutivo

La dificultad estriba en conocer si el ejecutivo puede ocultar documentación al congreso, y en caso si pueda, hay que precisar qué clase de documentación y por cuanto tiempo. Se ha afirmado que un congreso que sabe únicamente lo que el ejecutivo quiera que conozca, no es un órgano independiente.

  1. El Informe Presidencial

El artículo 69 constitucional dispone que el presidente de la república, asistirá a la apertura de sesiones ordinarias del congreso y presentara un informe por escrito en que se señale el estado general que guarda la administración pública del país, como complemento del informe presidencial, el primer párrafo del artículo 93 dispone que los secretarios de despacho y jefes de departamentos administrativos, darán cuenta al congreso de la situación que guarden sus dependencias, tan luego esté abierto el periodo de sesiones ordinarias.

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