Republica Bolivariana De Venezuel1
Enviado por kenllymarmolet • 11 de Marzo de 2014 • 1.534 Palabras (7 Páginas) • 234 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE “U.B.V”
P.N.F.G ESTUDIOS JURIDICOS
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO AUTONOMO PAZ CASTILLO
ALDEA UNIVERSITARIA DR. “FRANCISCO ESPEJO”
VII SEMESTRE, SECCION “A” NOCTURNO
UNIDAD CURRICULAR: EXCLUCIÓN SOCIAL
Facilitadora: participante:
Dalila Rivero Kenlly Y. Marmolet H.
C.I.V-21.424.618
Santa Lucía del Tuy, Mayo 2013
La Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas
La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas entró en vigencia el 27 de Diciembre de 2005, según N 38.344. La mista se encuentran constituida por 166 artículos y tiene por objeto desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su capítulo VIII Artículos 119 al 126 y en los diferentes tratados pactos y convenios, válidamente suscritos y ratificados por Venezuela.
Es la primera vez que los pueblos indígenas cuentan con una ley integral, donde están plasmados todos sus derechos. Es un acto de justicia a la base de la venezolanidad y de la identidad. Los parlamentarios de la instancia legislativa, integrada por Noelí Pocaterra, Guillermo Guevara y José Luis González propusieron reformas a las citadas disposiciones, y entre ellas se prohíbe a los órganos del Estado a comprometer mediante contratos el ambiente y hábitat de las comunidades indígenas.
Ahora bien en el Artículo 1, de la ley de pueblos y comunidades indígenas establece que el Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles.
Uno de los puntos más importantes es la Demarcación del Hábitat y Tierras Indígenas, lo podemos evidenciar en el artículo 23 de la Ley antes mencionadas nos dice: que “el Estado reconoce y garantiza el derecho originario de los pueblos y comunidades indígenas a su hábitat y a la propiedad colectiva de las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan. El Poder Ejecutivo, conjuntamente con los pueblos y comunidades indígenas, realizará la demarcación de su hábitat y tierras a los fines de su titulación de acuerdo con los principios y al procedimiento establecido en la presente Ley."
No obstante en el artículo 24 constituye que será inalienable, imprescriptible, inembargable e intransferible. Al establecer es ese artículo lo siguiente: "Los pueblos y comunidades indígenas que por medios violentos o vías de hecho hayan sido desplazados de su hábitat y tierras, o por razones de seguridad se hayan visto forzados a ocupar otras, tienen derecho a la restitución de su hábitat y tierras originarios o, en su defecto, a la demarcación y titulación de aquellos que actualmente ocupan.
Preferiblemente en áreas aledañas al hábitat y tierras indígenas originarias. Cuando no proceda la restitución o la demarcación a que se contrae el presente artículo, el Estado garantizará a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a tierras de similares condiciones a las del hábitat y tierras originarias y que atiendan a las necesidades y expectativas de los pueblos y comunidades indígenas
...