Revolución Francesa
Enviado por josegcotovar • 12 de Marzo de 2013 • 2.104 Palabras (9 Páginas) • 365 Visitas
Antecedentes histórico de la revolución Francesa
Los escritores y enciclopedistas del siglo XVIII, contribuyeron a debilitar la base del Derecho Divino de los reyes. Pero ya en el racionalismo de Descartes se pudo encontrar el fundamento filosófico de la Revolución. La corriente de pensamiento vigente en Francia era la ilustración, cuyos principios se basaban en la razón, la igualdad y la libertad. Esto había servido para el impulso de trece colonias norteamericanas para la independencia de sus metrópolis europeas. La influencia de la ilustración como por ejemplo la de Estados Unidos sirvieron como “trampolín” para el inicio de la revolución en Francia.
Declaración universal de los derechos humanos artículos 23 y 24.
Artículo 23: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2 Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24 “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”
Bases Constitucionales del Derecho del Trabajo Colectivo en Venezuela y el Nuevo Modelo Socialista
La Carta Magna contiene una serie de artículos de carácter laboral desuma importancia para la consecución de sus fines, éstas claves jurídico-laborales son: “normas permanentes que constituyen las bases delordenamiento jurídico laboral y sirven de guías al juez o a los interpretes de esasdisposiciones para realizar la justicia.”(2002).En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye elderecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas lascuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que: "Toda persona tienederecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará laadopciónde lasmedidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupaciónproductiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice elpleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La leyadoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales delos trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no serásometida a otras restricciones que las que la ley establezca.Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadorascondiciones de seguridad,higieneyambientede trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y crearáinstitucionesque permitan elcontroly lapromoción de estas condiciones".De la misma manera, el artículo 89 de la Constitución Nacional estipula que:Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección delEstado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales,morales e intelectuales de los trabajadores (...). Para el cumplimiento de estaobligación del Estado se establecen los siguientes principios
TENDENCIA PERSONALISTA DE LA TERRITORIAL DE LA LEY.
En la época anterior al surgimiento del Derecho Internacional Privado, aparecieron sistemas jurídicos de la época de la antigüedad y que no permitieron la aparición de esta disciplina, estos sistemas fueron: el Jus Imperium Romano, el sistema de la personalidad de las leyes y el sistema de territorialidad de las leyes.
EL JUS IMPERIUM ROMANO: en este sistema existían dos tipos de ordenamiento el jus civile, aplicable a los romanos y el jus gentium, aplicable a los extranjeros peregrinos que se encontraban en Roma, no se trataba de una forma de solución de conflictos, ya que Roma no permitía que otras leyes se aplicaran en su territorio.
EL SISTEMA DE LA PERSONALIDAD DE LAS LEYES; Desde la caída del imperio romano, por la invasión de los bárbaros de diferente procedencia, por lo que cada pueblo aplicaba sus propias leyes, es decir, a cada individuo se le aplicaba su "ley personal". Existió en este período una convivencia de leyes sin que se de propiamente un conflicto de leyes.
EL SISTEMA DE LA TERRITORIALIDAD DE LAS LEYES; este sistema reemplazó el sistema anterior que aplicaba la costumbre personal a cada individuo, en cambio, en el sistema territorial, se aplicaba la costumbre del lugar.
APARICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO; En el feudalismo, casi todas las leyes eran territoriales, por lo que tampoco existía posibilidad alguna de que se produzca conflicto de leyes, dado a que no había posibilidades de aplicar la ley extranjera. Paralelamente en el norte de Italia, se desarrollan las ciudades estado como Milán, Venecia, Florencia y Bolonia, que tenían sus propias leyes o costumbres denominados "estatutos". Los estatutarios dieron lugar a los glosadores y postglosadores.
LOS GLOSADORES; fueron los primeros juristas que iniciaron la doctrina sobre los conflictos de leyes; debían ellos mismos dar solución al conflicto y luego buscaban la ley que más se aproximaba a dicha solución. Acursio fue el más representativo de todos, quien escribió su glosa magna, en la cual consagra el principio: "si un habitante de Bolonia se traslada a Módena, no debe ser juzgado con arreglo a los estatutos de Módena, a los cuales no está sometido, como lo demuestra la frase de la ley, Cunctos Populos: los que están sometidos a nuestra benévola autoridad ". En opinión de Goldschmit, la glosa de Acursio impone a los tribunales de Módena el deber de aplicar en ciertos casos, el derecho de Bolonia.
LOS POST-GLOSADORES O ESTATUTARIOS; Destaca Bartolo, quien sostiene que hay dos clases de estatutos: reales y personales.
ESTATUTOS REALES: Se refieren a bienes inmuebles. Son territoriales, se aplican dentro del territorio. Dentro de la ciudad producen efectos universales, se imponen a todos los ciudadanos o extranjeros. Fuera de la ciudad, no se imponen a nadie.
ESTATUTOS PERSONALES; se refieren a las personas o a los bienes muebles. Son extra-territoriales. Dentro de la ciudad solo se aplican a los súbditos. Pueden ser prohibitivos: son los que imponen prohibiciones, los que crean incapacidades. Permisivos: los que confieren facultades.
LA ESCUELA FRANCESA ANTIGUA DEL SIGLO XVI; se caracteriza por cuanto perfecciona el método de los estatutarios. Existen dos tendencias opuestas, sostenidas por Dumoulin y por D"Argentré.
DUMOULIN, Charles (1500-1566), representa el racionalismo.
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