Riesgo De Trabajo
Enviado por chicacamera_92 • 12 de Agosto de 2014 • 904 Palabras (4 Páginas) • 184 Visitas
RIESGO DE TRABAJO
CLASIFICACIÓN
Durante el desempeño de su actividad, el trabajador no está exento de la posibilidad de sufrir algún accidente o enfermedad que afecte temporal o permanentemente su capacidad de desempeñar la actividad.
Esa posibilidad es contemplada por la LFT, integrándose los preceptos relacionados en el Titulo Noveno, “Riesgo de trabajo”, que comprende los artículos 472 al 515.
1. Concepto y clasificación
Una definición de riesgo es: “Contingencia o proximidad de un daño.” Para el caso de los trabajadores, esta contingencia o proximidad al daño deriva de situaciones en el trabajo en circunstancias que la Ley o la jurisprudencia prevén.
La LFT no define el riesgo del trabajo, pero el artículo 473 señala que puede ser de dos tipos: “Riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.”
Entonces, el riesgo de trabajo puede clasificarse en accidente de trabajo y enfermedad de trabajo.
Accidente de trabajo es un “suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas.” Es decir, se trata de un acontecimiento eventual o sorpresivo, cuyas consecuencias afectan al trabajador en su capacidad para desempeñar su actividad con regularidad.
Por su parte la LFT lo define como: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediatamente o posterior, o la muerte, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente.
En el propio artículo se hace la declaración de que también se consideran accidentes de trabajo los que sucedan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al trabajo viceversa.
La jurisprudencia complementa esta definición señalando los elementos necesarios para considerar un accidente como de trabajo.
1. Que el trabajador sufra una lesión
2. Que le origine, en forma directa, la muerta o una perturbación permanente o temporal
3. Que dicha lesión se ocasionen durante, en ejercicio o con motivo de trabajo.
4. Que el accidente se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de este a aquél.
Cabe hacer mención que en los elementos tres y cuatro existe la disyunción “o”, lo que implica que puede estar presente alguno de los dos elementos. Por ello, son requisitos indispensables los elementos 1, 2 y alguno de los últimos. En otras palabras, para que se configure el accidente de trabajo, es necesario que el trabajador sufra una lesión que le origine en forma directa la muerte o una perturbación permanente o temporal, y que dicha lesión se origine durante, en ejercicio o con motivo del trabajo, o bien, en el traslado directo del trabajador del domicilio al centro de trabajo y viceversa.
Enfermedad se define como “la alteración más o menos grave de la salud”.
El artículo 475 de la LFT señala que:
“Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una
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