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Riesgo De Trabajo


Enviado por   •  26 de Enero de 2014  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  265 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

03

RIESGO DE TRABAJO.

04

CLASIFICACIONES.

04 – 05

CONSECUENCIAS.

06

DIVERSAS CLASES DE INCAPACIDADES.

07 - 08

BENEFICIOS EN CASO DE INDEMNIZACIÓN.

09,10,11,12

REHABILITACIÓN DEL TRABAJADOR.

13,14,15

CONCLUSIÓN.

16

BIBLIOGRAFÍA.

17

Este trabajo tiene como objetivo el analizar y explicar los riesgos de trabajo, su clasificación, consecuencias, las diversas clases de incapacidades, los beneficios de la indemnización y la rehabilitación del trabajador.

RIESGO DE TRABAJO.

La definición de riesgo de trabajo está contenida en el art. 473, que señala: “Riesgo de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”. De acuerdo con el art. 475 riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que serán expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

CLASIFICACIONES.

Se clasifican los riesgos de trabajo:

1. Accidentes de trabajo

2. Enfermedades derivadas de la acción que tenga su origen o motivo en el trabajo.

En el art. 474 se dice lo siguiente:

 Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación fundamental, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste”.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y éste a aquél.

El accidente es, simplemente un “suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas o cosas. Lo eventual del suceso resulta de que, dentro del proceso normal del trabajo no está previsto el acontecimiento fortuito que constituye el accidente de esa eventualidad podrá resultar la lesión orgánica o fundamental o la muerte. Éstas serán las consecuencias del accidente y, por lo tanto, los riesgos de trabajo.

 La definición de enfermedad de trabajo incluida en la ley es más precisa, en el art.475 se dice que es “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”.

La idea de enfermedad derivada del trabajo es un poco más amplia ya que la existencia de un estado patológico anterior, según lo determina el art.481, no es causa para disminuir el grado de incapacidad de un trabajador.

CONSECUENCIAS.

Las consecuencias son diversas; puede resultar:

La pérdida de las facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo;

Una disminución de dichas facultades o aptitudes para trabajar.

La pérdida de las facultades o aptitudes que imposibilitan para desempeñar cualquier trabajo por el resto de la vida del trabajador.

Art.484. Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomaron en consideración para determinar el grado de la incapacidad.

La ley señala que los estados anteriores como la idiosincrasia, tara, discrasias, intoxicaciones, enfermedades crónicas, no son causas para disminuir el grado de incapacidad ni las prestaciones a las que tenga derecho el trabajador.

DIVERSAS CLASES DE INCAPACIDAD.

 Incapacidad temporal.

 Incapacidad permanente parcial

 Incapacidad permanente total

 Muerte

Art. 478. Incapacidad temporal es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Articulo 492. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomara el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomara asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.

Articulo 493. Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la junta de conciliación y arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión

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