RIESGOS DE TRABAJO
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TITULO NOVENO
RIESGO DE TRABAJO (Art. 472-515)
ARTICULO 472
LAS DISPOSICIONES DE ESTE TITULO SE APLICAN A TODAS LAS RELACIONES DE TRABAJO.
ARTICULO 473
RIESGOS DE TRABAJOS SON LOS accidentes y enfermedades a que estan expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
ARTICULO 474
ACCIDENTE DE TRABAJO ES toda lesion organica o perturbacion funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo. asi comolos accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel.
ARTICULO 475
enfermedad de trabajo es todo estado patologico derivado de la accion continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
ARTICULO 476
SERAN CONSIDERADAS EN TODO CASO ENFERMEDADES DE TRABAJO LAS CONSIGNADAS EN LA TABLA DEL ARTICULO 513.
513 tabla de enfermedades de trabajo: neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiracion de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral
ARTICULO 477
cuando los riesgos se realizan pueden producir:
i. incapacidad temporal;
ii. incapacidad permanente parcial;
iii. incapacidad permanente total; y
iv. la muerte.
ARTICULO 478
incapacidad temporal es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algun tiempo.
ARTICULO 479
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL ES LA DISMINUCION DE LAS FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA PARA TRABAJAR.
ARTICULO 480
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL ES LA PERDIDA DE FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA QUE LA IMPOSIBILITA PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER TRABAJO POR EL RESTO DE SU VIDA.
ARTICULO 481
LA EXISTENCIA DE ESTADOS ANTERIORES TALES COMO IDIOSINCRASIAS, TARAS, DISCRASIAS, INTOXICACIONES, O ENFERMEDADES CRONICAS, NO ES CAUSA PARA DISMINUIR EL GRADO DE LA INCAPACIDAD, NI LAS PRESTACIONES QUE CORRESPONDAN AL TRABAJADOR.
ARTICULO 482
LAS CONSECUENCIAS POSTERIORES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO SE TOMARAN EN CONSIDERACION PARA DETERMINAR EL GRADO DE LA INCAPACIDAD.
ARTICULO 483
LAS INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO QUE PRODUZCAN INCAPACIDADES, SE PAGARAN DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR.
EN LOS CASOS DE INCAPACIDAD MENTAL, COMPROBADOS ANTE LA JUNTA, LA INDEMNIZACION SE PAGARA A LA PERSONA O PERSONAS, DE LAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 501, A CUYO CUIDADO QUEDE; EN LOS CASOS DE MUERTE DEL TRABAJADOR, SE OBSERVARA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 115.
ARTICULO 484
PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIERE ESTE TITULO, SE TOMARA COMO BASE EL SALARIO DIARIO QUE PERCIBA EL TRABAJADOR AL OCURRIR EL RIESGO Y LOS AUMENTOS POSTERIORES QUE CORRESPONDAN AL EMPLEO QUE DESEMPEÑABA, HASTA QUE SE DETERMINE EL GRADO DE LA INCAPACIDAD, EL DE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA LA MUERTE O EL QUE PERCIBIA AL MOMENTO DE SU SEPARACION DE LA EMPRESA
ARTICULO 485
LA CANTIDAD QUE SE TOME COMO BASE PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES NO PODRA SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO.
ARTICULO 486
PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIERE ESTE TITULO, SI EL SALARIO QUE PERCIBE EL TRABAJADOR EXCEDE DEL DOBLE DEL SALARIO MINIMO DEL AREA GEOGRAFICA DE APLICACION A QUE CORRESPONDA EL LUGAR DE PRESTACION DEL TRABAJO, SE CONSIDERARA ESA CANTIDAD COMO SALARIO MAXIMO. SI EL TRABAJO SE PRESTA EN LUGARES DE DIFERENTES AREAS GEOGRAFICAS DE APLICACION, EL SALARIO MAXIMO SERA EL DOBLE DEL PROMEDIO DE LOS SALARIOS MINIMOS RESPECTIVOS.
ARTICULO 487
LOS TRABAJADORES QUE SUFRAN UN RIESGO DE TRABAJO TENDRAN DERECHO A:
I. ASISTENCIA MEDICA Y QUIRURGICA;
II. REHABILITACION;
III. HOSPITALIZACION, CUANDO EL CASO LO REQUIERA;
IV. MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACION;
V. LOS APARATOS DE PROTESIS Y ORTOPEDIA NECESARIOS; Y
VI. LA INDEMNIZACION FIJADA EN EL PRESENTE TITULO
ARTICULO 488
EL PATRON QUEDA EXCEPTUADO DE LAS OBLIGACIONES QUE DETERMINA EL ARTICULO ANTERIOR, EN LOS CASOS Y CON LAS MODALIDADES SIGUIENTES:
I. SI EL ACCIDENTE OCURRE ENCONTRANDOSE EL TRABAJADOR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ;
II. SI EL ACCIDENTE OCURRE ENCONTRANDOSE EL TRABAJADOR BAJO LA ACCION DE ALGUN NARCOTICO O DROGA ENERVANTE, SALVO QUE EXISTA PRESCRIPCION MEDICA Y QUE EL TRABAJADOR HUBIESE PUESTO EL HECHO EN CONOCIMIENTO DEL PATRON Y LE HUBIESE PRESENTADO LA PRESCRIPCION SUSCRITA POR EL MEDICO;
III. SI EL TRABAJADOR SE OCASIONA INTENCIONALMENTE UNA LESION POR SI SOLO O DE ACUERDO CON OTRA PERSONA; Y
IV. SI LA INCAPACIDAD ES EL RESULTADO DE ALGUNA RIÑA O INTENTO DE SUICIDIO.
EL PATRON QUEDA EN TODO CASO OBLIGADO A PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS Y A CUIDAR DEL TRASLADO DEL TRABAJADOR A SU DOMICILIO O A UN CENTRO MEDICO
ARTICULO 489
NO LIBERA AL PATRON DE RESPONSABILIDAD:
I. QUE EL TRABAJADOR EXPLICITA O IMPLICITAMENTE HUBIESE ASUMIDO LOS RIESGOS DE TRABAJO;
II. QUE EL ACCIDENTE OCURRA POR TORPEZA O NEGLIGENCIA DEL TRABAJADOR; Y
III. QUE EL ACCIDENTE SEA CAUSADO POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA DE ALGUN COMPAÑERO DE TRABAJO O DE UNA TERCERA PERSONA.
ARTICULO 490
EN LOS CASOS DE FALTA INEXCUSABLE DEL PATRON, LA INDEMNIZACION PODRA AUMENTARSE HASTA EN UN VEINTICINCO POR CIENTO, A JUICIO DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. HAY FALTA INEXCUSABLE DEL PATRON:
I. SI NO CUMPLE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS PARA LA PREVENCION DE LOS RIESGOS DE TRABAJO;
II. SI HABIENDOSE REALIZADO ACCIDENTES ANTERIORES, NO ADOPTA LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA EVITAR SU REPETICION;
III. SI NO ADOPTA LAS MEDIDAS PREVENTIVAS RECOMENDADAS POR LAS COMISIONES CREADAS POR LOS TRABAJADORES Y LOS PATRONES, O POR LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO;
IV. SI LOS TRABAJADORES HACEN NOTAR AL PATRON EL PELIGRO QUE CORREN Y ESTE NO ADOPTA LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA EVITARLO; Y
V. SI CONCURREN CIRCUNSTANCIAS ANALOGAS, DE LA MISMA GRAVEDAD A LAS MENCIONADAS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES
ARTICULO 491
SI EL RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD TEMPORAL, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN EL PAGO INTEGRO DEL SALARIO QUE DEJE DE PERCIBIR MIENTRAS SUBSISTA LA IMPOSIBILIDAD DE TRABAJAR.
ESTE PAGO SE HARA DESDE EL PRIMER DIA DE LA INCAPACIDAD.
SI A LOS TRES MESES DE INICIADA UNA INCAPACIDAD NO ESTA EL TRABAJADOR EN APTITUD DE VOLVER AL TRABAJO, EL MISMO O EL PATRON PODRA PEDIR, EN VISTA DE LOS CERTIFICADOS MEDICOS RESPECTIVOS, DE LOS DICTAMENES QUE SE RINDAN Y DE LAS PRUEBAS CONDUCENTES, SE RESUELVA SI DEBE SEGUIR SOMETIDO AL MISMO TRATAMIENTO MEDICO Y GOZAR DE IGUAL INDEMNIZACION O PROCEDE DECLARAR SU INCAPACIDAD PERMANENTE CON
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