Riesgos Del Trabajo
Enviado por AmeClubEnsayos • 20 de Febrero de 2014 • 417 Palabras (2 Páginas) • 182 Visitas
RIESGOS DEL TRABAJO
Por incapacidad parcial o total, amparado por dictamen medico respectivo.
Por muerte del trabajador: los familiares derechohabientes tendrán derecho a una pension igual al 100% del sueldo básico o podrán optar por retirar en una sola exhibición el saldo de la Cuenta Individual del trabajador.
Serán calificados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que estén expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del desempeño de su actividad laboral.
Asimismo, se consideraran accidentes de trabajo, toda lesión organica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente, asi como aquellos que ocurran al trabajador, al momento de trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que se desempeñe su trabajo o viceversa.
Los riesgos del trabajo pueden producir:
• Incapacidad temporal: perdida de las facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algun tiempo (licencia medica).
• Incapacidad parcial: disminucion de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
• Incapacidad total: perdida de las facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita por el resto de la vida.
• Muerte, que deriva de un riesgo de trabajo calificado por el Instituto
Prestaciones económicas:
• Para los que hayan elegido Cuenta Individual, una pension parcial o total según sea el caso, hasta los 65 años de edad, que será pagada a través de una seguradora, al apgo de cuotas y aportaciones de su Cuenta Individual y a un aguinaldo anual igual al de los trabajadores en activo.
• Para los que optaron por el Articulo Decimo Transitorio de la Ley, tendrán derecho a una pension parcial o total, según sea el caso. En esta modalidad pensionaria, la pension será vitalicia. Reservandose el Instituto el derecho a revocarla en todo momento
Obligaciones del trabajador o pensionado que tiene una Pension por Riesgos del Trabajo (Art. 65)
El pensionado por riesgo del trabajo, esta obligado a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto le prescriba y proporcione en cualquier tiempo, con el fin de aumentar o disminuir su pension y en su caso revocar la misma en virtud de su estado físico.
En caso de fallecimieto (Art. 67): cuando el trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo del trabajo, los familiares que se establecen en la pension por causa de muerte del seguro de invlaidez y vida, gozaran de una pension equivalente al 100% del sueldo básico que percibia el trabajador al momento de sufrir el riesgo del trabajo.
...