RIESGOS DE TRABAJO
Enviado por mariqiz • 16 de Marzo de 2014 • 784 Palabras (4 Páginas) • 248 Visitas
4.1.- DEFINICIÓN DE RIESGOS, ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO.
Según la LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Definición de Riesgos de Trabajo: Riesgos de Trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Definición de Enfermedad de Trabajo:
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Definición de accidente de trabajo:
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de este a aquel.
El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo. Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo
Según LEY DEL ISSSTE:
Para los efectos de esta Ley, serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los Trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.
Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al Trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.
Asimismo, se consideran riesgos del trabajo las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo.
No se considerarán riesgos del trabajo:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato, presentándole la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
IV. Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y
V. Las enfermedades
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