Riesgos Del Trabajo
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RIESGOS DEL TRABAJO
Decreto 658/96
Apruébase el Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 8º, inciso 2, de la Ley Nº 24.557.
Bs. As., 24/6/96
VISTO lo dispuesto por los artículos 6, inciso 2 y 40, inciso 2, apartado b) de la Ley Nº 24.557, las Resoluciones MTySS Nros. 341 de fecha 11 de octubre de 1995 y 423 de fecha 13 de noviembre de 1995, el Acta del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE Nº 5 de fecha 8 de febrero de 1996, el Laudo Nº 156 de fecha 23 de febrero de 1996 del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE creado por la mencionada Ley y constituido conforme las Resoluciones Ministeriales citadas, fue convocado el 8 de febrero de 1996 con el fin de emitir dictamen sobre el Listado de Enfermedades Profesionales previsto por el artículo 6, inciso 2 de la Ley Nº 24.557.
Que la representación gubernamental en el Comité, presentó un Listado de Enfermedades Profesionales en el que se identifican los agentes de riesgo y en cada caso, las enfermedades y las actividades que pueden generarlas.
Que el referido Listado es el resultado de un profundo estudio técnico en el que han participado, en etapas previas, representantes de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD y los asesores de las organizaciones de empleadores y trabajadores.
Que, para su confección, también se han tenido en cuenta el listado de agentes de riesgo propuesto por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO publicado en el "Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el registro y la notificación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales" (MERNAD/1994/2-OIT) —excluyéndose, para el caso, algunos agentes para los cuales no existe patología claramente definida— así como los listados de enfermedades profesionales utilizados en los sistemas de reparación de riesgos del trabajo vigentes en la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DE COLOMBIA y la REPUBLICA FRANCESA.
Que la representación sindical ha dado amplio acuerdo al Listado presentado ante el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE, votando, en consecuencia, por su aprobación.
Que la representación empresaria se abstuvo de expedirse, dejando constancia de que no existen discrepancias sustanciales sobre el Listado de Enfermedades, pero entendiendo que correspondería incluir una especificación de las condiciones de diagnóstico y causalidad que orienten a los médicos para definir cuándo una enfermedad es profesional.
Que, no obstante poder interpretarse la abstención como un asentimiento pasivo, ante las reservas planteadas por el sector empresario se recurrió al mecanismo previsto por el artículo 40, inciso 3, párrafo tercero de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que, en consecuencia, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en su carácter de Presidente del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE creado por la Ley Nº 24.557, laudó favorablemente para la aprobación del listado de enfermedades profesionales.
Que el presente Decreto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º, inciso 2 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6º, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Rodolfo C. Barra. — Alberto J. Mazza. — José A. Caro Figueroa.
ANEXO I
LISTADO
DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES
LEY 24.557
APROBADO POR EL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE
EL DIA 8 DE FEBRERO DE 1996
ENFERMEDADES ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION
AGENTE: ANTIMONIO Y SUS COMPUESTOS
— Lesiones eczematiformes recidivantes después de cada nueva exposición.
— Neumopatía caracterizada por signos radiográficos específicos acompañada eventualmente de tos, expectoración y disnea. Lista de actividades donde se puede producir la exposición:
— Trabajos que exponen a la inhalación de polvos, humos y vapores de antimonio, en especial:
— Extracción de minerales que contienen antimonio y sus procesos de molienda, tamizado y concentrado.
— Envasado del óxido de antimonio.
— Soldadura con antimonio.
— Fabricación de semiconductores.
— Fabricación de placas para baterías y material para forrado de cables.
— Fabricación de pinturas, barnices, cristal, cerámica (pentóxido de antimonio).
— Fabricación de explosivos y de pigmentos para la industria del caucho (trisulfuro de antimonio).
— Uso de la industria del caucho y farmacéutica (pentacloruro de antimonio).
— Fabricación de colorantes y uso en cerámica (trifluoruro de antimonio).
AGENTE: ARSENICO Y SUS COMPUESTOS MINERALES
— Intoxicación aguda:
— Insuficiencia circulatoria, trastornos del ritmo y paro cardíaco.
— Vómito, diarrea y signos de daño hepático.
— Encefalopatía.
— Transtorno de la coagulación.
— Disnea.
— Efectos irritativos y cáusticos.
— Dermatitis de contacto por acción directa con descamación y heridas superficiales.
— Rinitis, estomatitis y otras mucositis.
— Conjuntivitis, queratitis y blefaritis.
— Ulceración y Perforación del tabique nasal.
— Intoxicación subaguda
— Polineuritis periféricas
— Melanodermia.
— Disqueratosis palmo-plantares.
— Cánceres.
— Disqueratosis lenticular en disco (Enfermedad de Bowen).
— Epitelioma cutáneo primitivo.
— Angiosarcoma del hígado.
— Cáncer bronquial. Lista de actividades donde se puede producir la exposición:
Trabajos que exponen al arsénico y sus compuestos, en especial:
— Tratamiento pirometalúrgico de minerales que contienen arsénico.
— Fabricación o empleo de pesticidas arsenicales.
— Empleo de compuestos arsenicales en el trabajo del cuero, en la fabricación de vidrio y en electrónica.
— Fabricación de municiones y batería de polarización.
— Uso de la industria cerámica.
— Fabricación de pigmentos para anilinas.
— Uso como preservante de madera.
— Fabricación de pinturas para barco.
— Proceso de galvanizado.
— Impresión de telas.
AGENTE: BERILIO Y SUS COMPUESTOS
— Conjuntivitis Agudas o Recidivantes
— Dermatitis Agudas o Recidivantes
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