RIESGO DE TRABAJO
Enviado por alejandra • 27 de Septiembre de 2013 • 626 Palabras (3 Páginas) • 284 Visitas
RIESGO DE TRABAJO
Los rriesgos de trabajo.- Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Accidente de trabajo.- Es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o por motivo de su trabajo, cuales quiera que sea el lugar y el tiempo que se presente. Quedan incluidos en la definición los accidentes que se producen al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.
CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO:
Entre las causas que dan origen a un accidente hay dos que conducen directamente a la producción del mismo:
DIRECTAS O PROXIMAS. Dependen del ambiente de trabajo donde se realizó el accidente y de las condiciones biológicas intrínsecas del propio accidentado. Estas causas existen en dos formas:
1. Condiciones inseguras. Son los riesgos que existen en los materiales, maquinaria, edificios que rodean al individuo, ya sea por defecto u omisión , o por la propia naturaleza de los mismos que presentan un peligro de accidente.
2. Practicas inseguras. Son los actos personales que en su ejecución exponen a las personas a sufrir un accidente.
INDIRECTAS O REMOTAS. Estas son totalmente ajenas a las condiciones biológicas intrínsecas del accidente aunque pueden estar subordinadas o no al medio en que se trabaja en forma normal.
Enfermedades de trabajo: Es todo estado patológico derivado de una acción continua que tenga su origen en el trabajo.
A continuación se mencionan algunos artículos de riesgos de trabajo.
ARTICULO 60.- Para los efectos de esta ley, se consideran como riesgos de trabajo, los accidentes o enfermedades ocurridos con motivo o a consecuencia del servicio.
ARTICULO 61.- Para los efectos de la calificación y valoración de un riesgo de trabajo se estará a lo dispuesto conforme a los reglamentos específicos y a falta de estos a lo dispuesto en la ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 62.- El servidor público, como consecuencia de un riesgo de trabajo, tiene derecho a las siguientes prestaciones:
I.Atención médica de diagnóstico, tratamientos médico-quirúrgicos, hospitalización y de rehabilitación que sean necesarios y los medicamentos prescritos conforme a los cuadros básicos;
II. Aparatos de prótesis y ortopedia;
III. Pensión por inhabilitación, en su caso.
ARTICULO 63.- Los riesgos de trabajo serán calificados técnicamente por el Instituto; en caso de que exista inconformidad, el afectado podrá designar un perito técnico o profesional para que dictamine a su vez. De existir desacuerdo entre la calificación médica emitida por el Instituto y el dictamen del perito propuesto por el afectado, se acudirá a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de México, para que designe un perito tercero
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