Riesgos Del Trabajo
Enviado por pt871029 • 15 de Agosto de 2013 • 2.154 Palabras (9 Páginas) • 255 Visitas
RIESGOS DEL TRABAJO.
Los riesgos del trabajo, comprenden las enfermedades y accidentes, a que se encuentran expuestos en los trabajadores, por el trabajo que realizan, por el lugar donde lo desempeñan o, por algún motivo vinculado con el trabajo mismo. Es conveniente aclarar, que las disposiciones de este capítulo de la Ley, en principio, solo se aplican, si los trabajadores victima de un riesgo de trabajo, no se encuentran dados de alta ante el I. M. S. S., ya que la propia Ley del Seguro Social, señala en su artículo 53, que los patrones que hubiesen asegurado a sus trabajadores contra riesgos de trabajo, será, relevados del cumplimiento del capítulo que nos ocupa, por el propio I. M. S. S., en los términos que lo señala la Ley que lo regula.
Indiscutiblemente, que hablar de riesgos del trabajo, nos referirnos a un acontecimiento futuro e incierto, que les pudiese suceder a los trabajadores, como consecuencia de su trabajo.
El accidente y la enfermedad se encuentran claramente definidos en la Ley, (artículos 473 y 474) solo agregaremos, la diferencia fundamental entre ambos, el primero es un acontecimiento, repentino imprevisto, en tanto que la enfermedad se caracteriza por que va precedida de un período de gestación, que con el tiempo va minando la salud del trabajador.
El artículo 513, contiene un a tabla de enfermedades, que establecen una relación entre el trabajo que se realiza y la enfermedad que se presume se origina por el trabajo desempeñado; lo anterior no significa, que un trabajador no pueda argumentar que adquirió alguna enfermad por la actividad que desempeña, o bien, por el lugar en que realiza sus labores, no obstante que no coincida con la citada tabla referencial del artículo 513, solamente que en tales casos, corresponde al propio trabajador, demostrar la relación causa-efecto, entre la actividad que realiza, o el lugar en el que se desempeña y la enfermedad contraída.
Tanto la enfermedad como el accidente, pueden producir los mismos efectos a saber. Una incapacidad temporal, que obliga al patrón a prescindir de los servicios del trabajador por el tiempo que dure a misma y a pagarle el salario integro, que le corresponde al trabajador, desde el primer día de la incapacidad hasta que sea dado de alta (artículos 477 fracción I, 478 y 491). Una incapacidad permanente parcial, que al disminuir en forma permanente la capacidad del trabajador para desempeñarse laboralmente, le fija un grado de incapacidad, que se traduce en el pago del tanto por ciento que se toma de lo que sería el costo de una incapacidad permanente total, ya que esta, constituye el 100% y consiste en el pago de 1095 días de salario, luego entonces,
el % que corresponda a la incapacidad permanente parcial, toma como base, precisamente el monto de 1095 días (artículos 477 fracción II, 479 y 492). Una incapacidad permanente total, que es la perdida absoluta de las facultades de una persona, para desempeñar un trabajo por el resto de su viva, caso en cual, el patrón esta obligado al pago de la ya mencionada cantidad de 1095 días de salario (artículos 477 fracción III, 480 y 495). Si el riesgo produce la muerte del trabajador, el patrón deberá pagar a los beneficiarios del trabajador señalados en el artículo 501, el importe de dos mese de salario como apoyo a los gastos de funerales y además 730 días de salario (artículos 477 fracción IV, 500 Y 502). El artículo 494, señala que el patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor que la que corresponde a la incapacidad permanente total; sin embargo debe tomarse en cuenta primero, aquellos casos en que exista falta inexcusable del patrón (artículo 490), en estos casos, la junta podrá aumentar en un 25% el importe de la indemnización, y, cuando antes de fijarle el grado de incapacidad al trabajador, se le cubrió su salario durante el tiempo que permaneció incapacitado temporalmente, (artículo 496), en virtud de que el salario pagado al trabajador durante el tiempo que permaneció incapacitado, no se le podrá deducir del monto de la indemnización; lo anterior es así, toda vez, que el trabajador, al sufrir un riesgo de trabajo, en principio se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, luego entonces, se le cubre el salario correspondiente, en cumplimiento al citado artículo 491, hasta en tanto, se le fije el grado de incapacidad permanente, que el resulte. Además de las indemnizaciones mencionadas, los trabajadores, al sufrir un riesgo de trabajo, tienen derecho a recibir atención médica, quirúrgica, hospitalización, rehabilitación, medicamentos y aparatos de prótesis ortopedia (artículo 487).
Conforme a los artículos 481 y 482, la existencia de estados patológicos anteriores, tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones ó enfermedades crónicas del trabajador, no podrán esgrimirse como argumento para disminuir el grado de incapacidad. Conforme al Diccionario Terminológico de Ciencias Medicas, editado por Salvat Mexicana d Ediciones, S. A. De C. V., los padecimientos señalados, corresponden a los siguientes conceptos: El primero de ellos, es la susceptibilidad peculiar o personal a una droga, alimento o agente cualquiera; alergia y anafilaxis; el segundo es una enfermedad epidémica, contagiosa, caracterizada por la aparición de tumores en distintas partes del cuerpo; por discrasia se entiende la alteración en la composición de los humores, especialmente de la sangre; la intoxicación la señala el citado Diccionario, como el estado crónico de envenenamiento por la absorción continua de pequeñas cantidades de un tóxico, por enfermedad cónica se entiende un padecimiento prolongado por mucho tiempo. En cambio, si se deben tomar en cuenta las consecuencias posteriores al riesgo, para fijar el grado de incapacidad.
En principio, el artículo 483, obliga al pago directo al trabajador, del importe de las incapacidades; sin embargo, cuando se compruebe ante la Junta, que el trabajador es victima de alguna incapacidad mental, el pago se realizará al beneficiario del trabajador que además de tener tal carácter, de conformidad con el diverso 501, sea quien se haga cargo del trabajador incapacitado.
El artículo 488 señala aquellos
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