Riesgos De Trabajo
Enviado por anaidvv • 20 de Agosto de 2013 • 1.349 Palabras (6 Páginas) • 890 Visitas
ENUMERE LOS RIESGOS DE TRABAJO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y MENCIONE CUALES SON LAS CONSECUENCIAS DE CADA UNO DE ELLOS, VINCULÁNDOLO CON LOS MEDIOS DE DEFENSA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
La Ley Federal del Trabajo, en su TITULO NOVENO, Riesgos de Trabajo, en el artículo 473, enumera cuales son los riesgos de trabajo, articulo que a la letra dice:
Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Conforme al Artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo un accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Asimismo conforme al Artículo 475 Ley Federal del Trabajo una enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Derivado de lo anterior la propia Ley Federal del Trabajo en su artículo 477 nos dice que, cuando los riesgos se realizan pueden producir:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total; y
IV. La muerte.
Incapacidad temporal: es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. (Artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo)
Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. (Artículo 479 de la ley Federal del Trabajo)
Incapacidad permanente total: es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. (Artículo 480 de la Ley Federal del Trabajo)
Conforme al artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
VI. La indemnización fijada en el presente Título.
INDEMNIZACIONES Y PENSIONES
SUPUESTOS. INCAPACIDAD TEMPORAL
ARTICULOS. 491 LFT. 100% de su salario durante el tiempo que dure la incapacidad
58 fracción I LSS. 100% de su salario durante el tiempo que dure la incapacidad
SUPUESTOS. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
ARTICULOS. 495 LFT. 1095 días de salario con un tope máximo de 2 salarios mínimos
58 fracción II LSS. Pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
SUPUESTOS. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
ARTICULOS. 492 LFT. El pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total
58 FRACCION III LSS. Según porcentaje:
A) Superior al 50%: pensión otorgada por la Institución de Seguros que elija.
B) si es hasta 25% Indemnización global. Que es igual a 5 anualidades de la pensión que le hubiere correspondido.
C) exceda del 25% sin rebasar el 50% es optativo pensión o indemnización global.
SUPUESTOS. MUERTE
ARTICULOS. 450 Y 502 LFT. A sus beneficiarios
Dos meses de salario mínimo y 730 días de salario
64 LSS. A sus beneficiarios
Sesenta días de salario mínimo general del D.F.
A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total.
A los hijos incapaces y menores de 16 años o hasta los 25 si estudian, una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total
PROCEDIMIENTO ANTE EL IMSS CUANDO UN TRABAJADOR SUFRE UN RIESGO DE TRABAJO.
Cuando un asegurado sufra un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, o bien un accidente al trasladarse directamente de su domicilio a su centro de trabajo o viceversa, de considerarlo necesario
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