SISTEMAS DOCTRINARIOS DE LAS RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU RELACIÓN JURÍDICA.
Enviado por yomal • 25 de Octubre de 2013 • 1.855 Palabras (8 Páginas) • 499 Visitas
SISTEMAS DOCTRINARIOS DE LAS RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU RELACIÓN JURÍDICA.
Conceptos básicos
• Sistemas: con juntos de principios, normas o reglas enlazados entre si acerca de una ciencia o materia (jurídica) ordenado y armónico conjunto este que contribuye a una finalidad, método, procedimiento, técnica y doctrina.
• Doctrinas: conjunto de tesis y opiniones de estadistas o estudios en las materias que les compete.
SISTEMAS, DOCTRINAS, SISTEMAS DOCTRINARIOS DE LAS RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU RELACIÓN JURÍDICA.
El sistema doctrinario trata de las diferentes tesis u opiniones de juristas o estudiosos del derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas.
Tiene importancia como fuente mediata del Derecho que el prestigio y autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes.
Entre los sistemas doctrinales se encuentran los siguientes:
1) Sistema Angloamericano.
2) Sistema Alemán.
3) Sistema Ítalo.
4) Sistema Francés.
5) Nuevas Doctrinas del Derecho Internacional Privado.
2.- SISTEMA ALEMÁN.
El proyecto en Alemania de un código civil que sistematizará y unificará las diferentes y heterogéneas leyes vigentes en el territorio alemán durante la confederación alemana era complejo, debido a que no existía un órgano legislativo apropiado.
2.1.- La Doctrina Alemana.
Desarrolla la distribución de antijurícidad y culpabilidad, surgiendo contraposición a esta distinción: algunos rechazan la posibilidad de concebir una antijuricidad no culpable, no solo en el tiempo sino también en importancia, profundidad y rigor de análisis, presentando para ellos argumentos normativos.
Otras corrientes teóricas manifiestan el de haber traspasado el umbral que aún permite la distinción entre lo injusto y lo culpable, con el argumento ante el concepto antijuricidad al margen de la culpabilidad. Estos argumentos se aproximan enormemente a la tesis unitaria.
2.2.- Antecedentes.
En el año 1871, varios estados fueron unificados bajo el imperio alemán. Al comienzo la potestad legislativa sobre materias de derecho civil era detectada por cada uno de los estados alemanes y no por el imperio (“Reich”) que reunía tales estados.
En 1873 se aprobó una encomienda constitucional llamada “Lex Miguel Lasker” (en referencia a sus autores, diputados Johannes Von Miguel y Edward Lasker), que transfería esta facultad al Reich. Se formaron entonces varias comisiones que redactaron un solo texto, el cual se transformaría en una codificación civil para todo el imperio, remplazando la legislación de los estados.
Este proyecto en 1888 no contó con el apoyo suficiente por lo que se redactó un segundo proyecto redactado por veintidós miembros, compuesto tanto por juristas como por representantes de los empresarios de las principales corrientes ideológicas del momento; así después de décadas de trabajo, las cuales se recibieron las contribuciones de algunos de los mejores juristas de la época y se observó el trabajo realizado en codificaciones anteriores tales como la francesa, finalmente se aprobó el BGB por el parlamento de Reich en 1896 que entró en vigencia el 1ero de enero de 1900 y constituyo el principal estatuto del Derecho Civil de Alemania desde entonces.
2.3.- Características del código civil alemán.
• Presenta la existencia del: criterio de transformación dualista en donde las reglas internacionales carecen de validez dentro de los sistemas jurídicos internos estatales. En la ley o en el decreto de ratificación del tratado, existe un acto legislativo interno. La norma transformada en una regla distinta a la internacional, aunque su contenido material sea idéntico. La razón de obligar está en la ley interna y no en el derecho internacional, por lo que su existencia, modificación o extinción se realiza en el ámbito y según el modo del derecho internacional de ese estado.
• Criterio de la incorporación: este criterio sugiere una concepción monista de primacía del derecho internacional. El acto interno de incorporación es estatal y no internacional, lo cual condiciona la eficacia interna de la norma internacional.
• Criterio de ejecución: respeta al máximo de carácter internacional de la norma y por tanto su validez, pero el acto interno de ejecución presta y añade a este lo que la norma internacional por sí misma no posee la fuerza de obligar en el ámbito jurisdiccional del estado que la acoja.
2.5.- Importancia.
En la República Federal de Alemania las relaciones del derecho internacional y del derecho alemán están hoy determinadas básicamente por el derecho constitucional. Alemania ha tenido tradicionalmente una fuerte posición dualista y esta sigue pesando tanto en las soluciones jurisprudenciales, como en la interpretación doctrinal de los textos. El amplio sistema de control de la constitucionalidad, ha dejado su imprenta en la inserción de las normas generales del derecho internacional, en el derecho interno alemán.
En el derecho Constitucional son relevantes los siguientes textos de la ley fundamental de Born, la federación puede transferir derechos soberanos a instituciones internacionales con el fin de garantizar la paz, la federación puede integrarse en un sistema recíproco de seguridad colectiva y en consecuencia, aceptar la limitación de sus facultades soberanas que introducen y garantizan un orden estable en Europa y entre los pueblos del mundo. La federación participara en convenios.
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