SISTEMAS DOCTRINARIOS DE LAS RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU RELACIÓN JURÍDICA.
Enviado por crigre • 14 de Octubre de 2014 • 2.509 Palabras (11 Páginas) • 288 Visitas
SISTEMAS DOCTRINARIOS DE LAS RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU RELACIÓN JURÍDICA.
Conceptos básicos
• Sistemas: con juntos de principios, normas o reglas enlazados entre si acerca de una ciencia o materia (jurídica) ordenado y armónico conjunto este que contribuye a una finalidad, método, procedimiento, técnica y doctrina.
• Doctrinas: conjunto de tesis y opiniones de estadistas o estudios en las materias que les compete.
SISTEMAS, DOCTRINAS, SISTEMAS DOCTRINARIOS DE LAS RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU RELACIÓN JURÍDICA.
El sistema doctrinario trata de las diferentes tesis u opiniones de juristas o estudiosos del derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas.
Tiene importancia como fuente mediata del Derecho que el prestigio y autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes.
Entre los sistemas doctrinales se encuentran los siguientes:
1) Sistema Angloamericano.
2) Sistema Alemán.
3) Sistema Ítalo.
4) Sistema Francés.
5) Nuevas Doctrinas del Derecho Internacional Privado.
1.- SISTEMA ANGLOAMERICANO,
Concepto del sistema angloamericano.
Contribuye el apoyo de la cortesía internacional cuya finalidad era completar el desarrollo del programa del sistema angloamericano; entendiéndose por cortesía internacional como la doctrina y norma de conducta aplicada en el derecho internacional, según el cual las leyes de un estado, no obstante de su ineficacia extraterritorial, pueden recibir aplicación en un estado o benevolencia de este hacia aquel por razones de utilidad reciproca y por la esperanza de normas de reciprocidad.
Origen.
El sistema angloamericano tiene su origen con el surgimiento o creación de un sistema de Derecho con características propias implantada por Inglaterra para si y para sus primitivas coloniales, principalmente Estados Unidos.
1.3.- Características generales.
• Presentan aspectos propios que pueden observarse separadamente. Siguiendo todo el desarrollo en conjunto desde sus raíces en la escuela contemporáneas contenidas en la actual jurisprudencia norteamericana y en los estudios de los maestros Lorenyca y Beale.
• Contiene rasgos distribuidos del derecho angloamericano que fluye poderosamente en el desarrollo.
1.1.- Características particulares del derecho angloamericano
• No llegó a recibir con amplitud la cultura jurídica de los romanos, seguramente por causas como: la dificultad de comunicación o por la breve duración de la dominación romana, como sucedió en la Europa Continental por su cercanía a Roma.
• Tiene un carácter propio.
1.5.- Importancia.
Su mayor importancia radica en las aportaciones para la teoría general y toma posición propia frente a un mismo problema, al desprenderse de las corrientes doctrinales de Europa, debido a que la observación que el hace desde su propio punto de vista llegándose a constituir la prisma de la cortesía internacional, siendo una valiosa experiencia que unida al desarrollo de las doctrinas continentales, es de interés apreciable para el estudio teórico del problema.
1.6.- Influencia en el derecho Inglés.
El régimen político – jurídico de Inglaterra tiene como base y fundamento la propiedad inmobiliaria, se ve influenciado por la doctrina angloamericana en su espíritu de aislamiento que impulsa continuamente su idea, así como también por la posición geográfica otorgando a todo su derecho una tendencia conservadora y profundamente territorialista, al que se debe agregar el espíritu de independencia. Apoyan sus conclusiones en las tesis resultantes de las cortes de los países de la doctrina de J’Argentré en Holanda, en donde tuvo la obra del jurista Bretón, su mayor influencia.
2.- SISTEMA ALEMÁN.
El proyecto en Alemania de un código civil que sistematizará y unificará las diferentes y heterogéneas leyes vigentes en el territorio alemán durante la confederación alemana era complejo, debido a que no existía un órgano legislativo apropiado.
2.1.- La Doctrina Alemana.
Desarrolla la distribución de antijurícidad y culpabilidad, surgiendo contraposición a esta distinción: algunos rechazan la posibilidad de concebir una antijuricidad no culpable, no solo en el tiempo sino también en importancia, profundidad y rigor de análisis, presentando para ellos argumentos normativos.
Otras corrientes teóricas manifiestan el de haber traspasado el umbral que aún permite la distinción entre lo injusto y lo culpable, con el argumento ante el concepto antijuricidad al margen de la culpabilidad. Estos argumentos se aproximan enormemente a la tesis unitaria.
2.3.- Características del código civil alemán.
• Presenta la existencia del: criterio de transformación dualista en donde las reglas internacionales carecen de validez dentro de los sistemas jurídicos internos estatales. En la ley o en el decreto de ratificación del tratado, existe un acto legislativo interno. La norma transformada en una regla distinta a la internacional, aunque su contenido material sea idéntico. La razón de obligar está en la ley interna y no en el derecho internacional, por lo que su existencia, modificación o extinción se realiza en el ámbito y según el modo del derecho internacional de ese estado.
• Criterio de la incorporación: este criterio sugiere una concepción monista de primacía del derecho internacional. El acto interno de incorporación es estatal y no internacional, lo cual condiciona la eficacia interna de la norma internacional.
• Criterio de ejecución: respeta al máximo de carácter internacional de la norma y por tanto su validez, pero el acto interno de ejecución presta y añade a este lo que la norma internacional por sí misma no posee la fuerza de obligar en el ámbito jurisdiccional del estado que la acoja.
Importancia.
En la República Federal de Alemania las relaciones del derecho internacional y del derecho alemán están hoy determinadas básicamente por el derecho constitucional. Alemania ha tenido tradicionalmente una fuerte posición dualista y esta sigue pesando tanto en las soluciones jurisprudenciales,
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