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UNIDAD CURRICULAR: RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU RELACIÓN JURÍDICA


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  4.922 Palabras (20 Páginas)  •  527 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AMBIENTE: ACADEMIA TÉCNICA MILITAR

UNIDAD CURRICULAR: RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU RELACIÓN JURÍDICA

TRAYECTO III, TRAMO 8

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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PROFESOR:                                                                          

Rudy Carvallo                                                                

Maracay, 14 de Noviembre de 2019

MODULO I.

UNIDAD 1.  DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

- Definición ---------------------------------------------------------------------------------------------- 3.    

- Causas. ------------------------------------------------------------------------------------------------  6.

- Fuentes. ------------------------------------------------------------------------------------------------  7.

- Objeto. -------------------------------------------------------------------------------------------------  8.

- Naturaleza jurídica. ---------------------------------------------------------------------------------- 10.

- Ramas del derecho internacional privado. -------------------------------------------------------- 13.

- Derecho comparado y su relación con el derecho internacional privado. -------------------- 17.

- Diferencias entre el derecho internacional privado y el derecho Internacional público. --- 18.

- Irretroactividad de las normas de conexión, importancia y método. -------------------------- 19.

- Conclusiones --------------------------------------------------------------------------------------- 20.

- Referencias Bibliográficas ------------------------------------------------------------------------ 21.

El Derecho Internacional Privado.

Aun cuando existe multiplicidad de definiciones de derecho, casi todas coinciden en manifestar que el derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta de los sujetos a los cuales va dirigida su aplicación, que ese conjunto de normas es de carácter general, impuestas por el Estado y sancionadas por el poder público.

Junto con ésta acepción de derecho encontramos la de derecho subjetivo, que es la facultad que tiene un sujeto de exigir el cumplimiento de algo, y va de la mano con el derecho objetivo ya que son normas imperativo-atributivas, que no solo confiere derecho sino que establece obligaciones para las partes.

Por otra parte tenemos el derecho positivo, que son el conjunto de normas que se aplican en un momento y lugar determinado, y el derecho vigente, que es el conjunto de normas que regulan la conducta de los sujetos, pero en el momento presente. Por ejemplo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con sus reformas, es también un derecho positivo, impuesto por el Estado y sancionado por el poder público, pero además es un derecho vigente porque, efectivamente, tiene observancia en la actualidad.

Esta multiplicidad de adjetivos que recibe el término “derecho”, va acompañado de otros más, como por ejemplo el derecho sustantivo, que es el conjunto de normas que establece las reglas de conducta a seguir por un sujeto y la forma de reglamentar esas conductas, es un derecho que resuelve, ejemplo: el derecho civil, el derecho penal, el derecho mercantil, etc., pero en íntima correspondencia con éste tenemos al derecho adjetivo, que es un conjunto de normas que nos sirven de vinculo para encontrar la aplicación del derecho de fondo, o sea que es un derecho formal que en si mismo no resuelve lo descrito en el tipo legal de la norma jurídica científica, sino que nos dice la forma como podemos llegar a resolver y aplicar el derecho de fondo, ejemplo: el código orgánico procesal penal, el código de procedimiento civil, incluyendo el derecho internacional privado.

Del breve análisis podemos concluir que el derecho internacional privado es un derecho positivo, impuesto por el Estado y establecido junto con el derecho de fondo interno, pero que es de carácter procesal, pues no resuelve, sino que nos ayuda a resolver lo descrito en el tipo legal de la norma a través de la aplicación de los puntos de conexión.

La palabra “privado” , de acuerdo a varios autores, en derecho romano el ius privatium est quod singulorum utilitatem, o sea que es derecho privado no es otra cosa que aquellas normas que son de utilidad para los particulares.

Ahora bien, en el derecho internacional privado, el derecho de fondo que se va a aplicar en ocasiones pertenece al derecho privado, cuando las relaciones que regula nuestro derecho son por ejemplo un matrimonio, un divorcio, el estado y la capacidad de los sujetos, etc., o bien, serán de derecho público cuando nos referimos a la doble imposición en materia fiscal, pues resulta evidentemente que el derecho fiscal es de derecho público. El derecho procesal que utilizamos para resolver nuestros problemas con el extranjero, es el derecho internacional privado, el cual es un derecho de forma que nos sirve para aplicar un derecho de fondo que puede ser tanto público como privado.

El derecho internacional privado buscará la resolución de conflictos de jurisdicción internacional así como de definir cuál es la ley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros. De esta forma, en la gran mayoría de las situaciones de derecho internacional privado tendremos que plantearnos y resolver las siguientes tres preguntas:

  1. ¿En qué estado están los tribunales competentes que deberán solucionar el conflicto de derecho internacional privado entre las personas?
  2. ¿Qué derecho, qué normas o qué sistema jurídico, deberán aplicar los tribunales de ese estado determinado?
  3. ¿Qué consecuencias tiene una sentencia dictada en un estado distinto al que se debe o puede ejecutar?

        A modo de ejemplo aclarativo, exponemos un caso de derecho internacional privado donde la aplicación de las tres preguntas anteriores cobra máxima relevancia:

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