Unidad Curricular: Regulación Jurídica de las Relaciones Privadas
Enviado por profKrmen • 25 de Enero de 2022 • Ensayo • 2.750 Palabras (11 Páginas) • 96 Visitas
República Bolivariana de Venezuela[pic 1]
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Programa de Formación de Grado Estudio Jurídico
Unidad Curricular: Estado e Integración Regional
Unidad Curricular: Regulación Jurídica de las
Relaciones Privadas
Título del análisis: Contrato
Sección: 2-2 / 01-N
Profesor: Yldemaro Torres.
Estudiante: Ernesto José Payares García.
C.I.V-: 22.498.936.
Hecho Jurídico
Una definición muy técnica del hecho jurídico sería; el comportamiento de una persona o acto de la naturaleza que tiene consecuencias jurídicas en un determinado territorio.
Una persona, al realizar un comportamiento, directa o indirectamente puede estar realizando un hecho jurídico sin tener conocimiento, o simplemente puede estar realizando un hecho sabiendo que su comportamiento tendrá a futuro consecuencias jurídicas.
Naturalmente, un hecho jurídico esta naturalmente motivado por dos (2) aspectos:
- Comportamiento de la persona:
-Voluntario: Se lleva a cabo ya directamente queriendo por la parte del individuo, aunque quizás el mismo pueda desconocer las consecuencias jurídicas de su acción, un buen ejemplo de ello es la compra de un bien inmueble.
-Involuntario: Se lleva a la práctica por medio de una acción y/o comportamiento de un individuo que no ha sido voluntario, por ejemplo, puede ser la muerte o inclusive el nacimiento de una persona, los cuales ambos, tienen consecuencias jurídicas.
- Hecho Natural: Con ello se refieren a todos aquellos actos de la naturaleza que tienen consecuencias jurídicas.
-Desastres naturales, son aquellos que arrasan propiedades y hacen que nazca una obligación jurídica, como por ejemplo se puede observar el caso de una aseguradora y el asegurado. Estos desastres naturalmente se conocen como fuerza mayor.
-Hechos que no han sido propiciado ni por la naturaleza ni tampoco por el comportamiento humano porque no había manera alguna de prevenirse, un ejemplo claro es un accidente de dos vehículos sin culpa de malos conductores, a esto se le conoce como caso fortuito.
Los hechos jurídicos suelen sostener ciertas características:
Características de los hechos jurídicos
- Hay comportamientos que revisten hechos jurídicos.
- La consecuencia de un hecho jurídico es normalmente la creación, modificación, transmisión o extinción de un derecho.
- Puede intervenir una o dos personas en dicho hecho.
- Si el hecho jurídico es realizado por una sola persona se le conoce a esta persona como “El autor”.
- Pueden ser unilaterales o bilaterales.
- Si son humanos pueden ser voluntarios o involuntarios
- Pueden ser actos jurídicos o no jurídicos.
Hay que tener en cuenta que existe una diferencia clara entre hecho jurídico y acto jurídico, siendo esa, “la voluntad del hacer”.
Acto Jurídico
Se define el acto jurídico como aquella manifestación de voluntad con la finalidad de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes, porque la ley, sanciona dicha manifestación de voluntad.
Fuera del mundo del derecho es muy frecuente encontrarnos con una idea muy generalizada de que el contenido propio de alguna regulación jurídica está completamente constituido por actuaciones o comportamientos que los hombres realizan en el auge de la vida social que se notan en actos o comportamientos de los otros hombres; claro es una opinión que debería ser equilibrada puesto que no es posible delimitar con total precisión que hechos, actos o conductas sociales entran en el ámbito de derecho y cuales quedan fuera de su regulación.
Desde lo manifestado anteriormente se puede afirmar que los actos jurídicos son aquellos hechos que ocurren por intervención voluntaria de los hombres; en ellos, como cualquier acto verdaderamente humano, es imprescindible que haya al menos un mínimo de conciencia y libre decisión de la voluntad.
Diferencia entre acto jurídico y hecho jurídico: Es muy importante distinguir estos dentro de los hechos jurídicos en un gran sentido, porque los llamados actos jurídicos y hechos jurídicos en sentido estricto son muy diferentes.
Un hecho jurídico en si no tiene que ser voluntario, puede ser natural o ni siquiera controlable por la persona (Una catástrofe natural o una muerte sería un ejemplo), a diferencia de un acto jurídico la voluntad de una persona es esencial, en resumen, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.
Sus características son:
- Debe ser obligatoriamente una manifestación de voluntad, no basta con existencia de voluntad interna o alguna intención solamente (voluntad psicológica)
- Debe perseguir un objetivo en específico; es necesariamente jurídico este propósito puesto que las partes pretenden producir efectos de derecho, sin embargo, raramente una persona que constituye un acto jurídico dice su finalidad con dichas acciones
Requisitos del acto jurídico
Para que se produzcan ciertas acciones para el acto jurídico es preciso que concurran los siguientes requisitos:
- Voluntad: El primer requisito es aquella existencia de voluntad, el “aptitud del alma” para querer algo. Esta voluntad tiene que manifestarse al exterior para que se pueda conocer, además tiene que ser seria.
- Objeto: Todo acto jurídico debe tener un objetivo pues es un requisito de existencia esencial y a su vez debe ser lícito para que sea válido.
- Causa lícita: Es el elemento generador del efecto, es aquello que da vida a lo que no existía
- Capacidad: Es un requisito de validez de los actos jurídicos que trata sobre la aptitud legal de adquirir derechos y ejercer los mismos
- Solemnidades requeridas; las formalidades son un gran requisito exigido en relación con el aspecto externo del acto jurídico requeridos con la ley.
Actos jurídicos de carácter patrimonial: Los actos jurídicos de carácter patrimonial son aquellos que versan o son relativos con patrimonios de bienes, o, en otras palabras, cuantitativos de dinero o de naturaleza pecuniaria. Se asemeja un poco a los actos jurídicos simples.
Ejemplos del mismo pueden ser los siguientes mencionados:
“La compraventa es un acto jurídico eminentemente patrimonial, debido a que las prestaciones a las que están obligadas las partes son cuantificables en dinero. (Art.1529º C.C)”
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