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SUSPENSION DE GARANTIAS


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2012  •  746 Palabras (3 Páginas)  •  3.951 Visitas

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Decreto Congresional de Cesación del Estado Suspensivo de las Garantías Individuales, fechado el 28 de septiembre de 1945.

A fines del mes de mayo de 1942, el Presidente Ávila Camacho convocó a todos los miembros de su gabinete, integrantes del Consejo de Ministros, para una sesión memorable con el fin de discutir y aprobar las medidas que habrían de tomarse frente a la doble ofensa que se perpetró a nuestra soberanía, habiéndose acordado unánimemente tres puntos fundamentales: primero, declarar el estado de guerra entre la República Mexicana por una Parte, y Alemania, Italia y el Japón por la otra; segundo, suspender la vigencia de garantías individuales que fueren obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación, y tercero, solicitar en favor del Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para legislar.” … Por su parte, el Congreso de la Unión, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de mayo del propio año…. aprobó la ley que faculta al Ejecutivo conforme al artículo 89, fracción VIII, de la Constitución Federal, para declarar el estado de guerra entre nuestro país y las naciones del Eje (ley que se publicó en el Diario Oficial el 2 de junio de 1942.

JUSITIFICACION.

Las garantías individuales son normas constitucionales a respetar por los órganos estatales, que deben operaran en todo momento en una normalidad social.

No obstante, esa normalidad de orden social que sustenta el derecho puede verse en extremo amenazada por diversas circunstancias, ante lo cual, es necesaria la intervención del gobierno en forma rápida y eficaz a fin de garantizar, precisamente, la continuidad del orden preestablecido y más aún, probablemente, la supervivencia del propio Estado.

Para favorecer la eficacia en la acción de gobierno será necesario suspender las disposiciones normativas que puedan obstaculizar la citada actuación y, específicamente, las que contienen los derechos fundamentales. En estos casos, el derecho admite que nos encontramos ante un interés superior a cualquier derecho particular, ante el interés del Estado.

Coincidimos pues en que

La suspensión de las garantías individuales se justifica por la necesidad política de que los órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez y energía a mantener el orden público mediante la eliminación radical de las situaciones y circunstancias de hecho que agreden los intereses sociales...13

El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso

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