Sector De Ahorro Y Credito Popular
Enviado por paolardz29 • 8 de Diciembre de 2014 • 1.060 Palabras (5 Páginas) • 411 Visitas
Sector De Ahorro Y Crédito Popular
Organización del sector
Confederación
La Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) en su versión original, preveía la creación de una Confederación autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como organismo de integración, de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos del artículo 50 de la Ley del Ahorro y Crédito Popular (en sus versiones previas a la reforma de agosto de 2009).
Dicha Confederación tenía la labor principal de integrar el fondo de protección de la LACP. No obstante, a partir de agosto de 2009, en la Ley de Ahorro y Crédito Popular reformada se elimina la figura de la Confederación y la función de protección al ahorro se transfiere al Fondo de Protección.
Por otra parte, en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), emitida en agosto de 2009, si bien no se prevé la conformación de una Confederación como entidad autorizada y supervisada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sí se prevé la conformación de una Confederación al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC). Conforme lo previsto en el Art. 78 Bis 2 de la LGSC, la Confederación se constituirá con la agrupación de todas las Federaciones de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, fungiendo como el organismo cooperativo nacional de integración y representación, de tercer grado, del sector cooperativo financiero. La Confederación será el órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, difusión y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento del desarrollo de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y sus organismos cooperativos. La Confederación no lleva a cabo la función de protección al ahorro, no obstante, sí influye de manera importante en la conformación del Comité Técnico del Fondo de Protección previsto en la LRASCAP.
Federación
En el caso de la LACP, las Federaciones son organismos de integración, de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos del artículo 50 de la Ley del Ahorro y Crédito Popular. Su propósito fundamental es fortalecer los vínculos naturales y culturales de sus asociadas, así como implementar servicios especializados de calidad que coadyuven al desarrollo de sus funciones, incidiendo también en la competitividad, seguridad y fortalecimiento de la imagen pública de las cooperativas financieras, dotando a todo el sistema de valores agregados por efecto directo de la integración en red. En el caso de las Federaciones previstas en la LACP, estas mantienen cada una un Comité de Supervisión Auxiliar, que lleva a cabo las funciones de supervisión de los intermediarios financieros conforme con la Ley.
En el caso de la LRASCAP, al igual que en el caso de la Confederación, ya no se trata de organismos autorizados por la CNBV, sino que son organismos de integración que operan al amparo de lo previsto en la Ley General de Sociedades Cooperativas. En este sentido, el Art. 78 Bis 1 de dicha Ley, establece que las Federaciones se constituirán con la agrupación voluntaria de Sociedades Cooperativas se Ahorro y Préstamo, fungiendo como los organismos cooperativos de integración y representación, de segundo grado. Las Federaciones se integran con un mínimo de cinco y un máximo de cincuenta Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Conforme con la LGSC, tanto las Federaciones como la Confederación, son organismos cooperativos de integración y representación
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