Segunda Mitad Del Siglo XVIII.
Enviado por • 23 de Marzo de 2013 • 3.798 Palabras (16 Páginas) • 711 Visitas
Segunda mitad del Siglo XVIII. Creación de la Capitanía General de Venezuela 1.777. Movimientos Emancipadores
Introducción
A continuación vamos a hablar de la evolución y de la organización política de lo que posteriormente llegaría a ser Venezuela, es muy variada durante la época colonial. Esto se debe a diferentes razones, la primera es que los poderes públicos coloniales estaban separados y muchas veces ejercidos desde distintos lugares, así pues, hay que diferenciar entre el poder político, el militar, el judicial y la hacienda pública. Así una provincia podía depender políticamente y de hacienda directamente de España, en lo militar de otra provincia más importante y en lo judicial de la Real Audiencia de Santo Domingo.
Las luchas de Emancipación que ha continuación serán mencionadas fueron acciones protagonizadas por distintitos movimientos y sucesos a lo largo del siglo XVIII, donde se pretendía la sujeción a la Corona Española.
En Venezuela estas primeras insurrecciones no tenían un ideal definido y es sólo en las cinco últimas décadas del siglo XVIII, es cuando verdaderamente se inicia el período de la emancipación.
La Capitanía General
Capitanía General de Venezuela fue una entidad administrativa, integrante del Imperio español, establecida por la Corona española durante su periodo de dominio americano, que abarcaba un territorio similar al de la actual Venezuela.
Su autoridad era el Capitán General.
Algunas Funciones del Capitán General eran:
• Organización de las Expediciones.
• Planificación de la defensa de la provincia contra los ataques de los nativos.
• Planificación de la defensa de las costas contra los ataques de los piratas.
• Planificación de la defensa de las costas contra el comercio ilícito.
Venezuela estuvo muchas décadas gobernada por el virreinato de Nueva Granada (hoy Colombia) luego el 8 de septiembre de 1777 se expidió por orden del rey Carlos III la Real cédula de creación de la Capitanía General de Venezuela, agregándole las provincias circunvecinas a su jurisdicción "en lo gubernativo y militar" y ordenando a los gobernadores de dichas provincias que "obedezcan" al capitán general y "cumplan sus órdenes". El mando de esta capitanía le sería asignado a Unzaga, quien permanecería en el cargo hasta 1782. Las provincias de Cumaná, Maracaibo, Guayana, Trinidad y Margarita son separadas del virreinato de Nueva Granada en lo gubernativo y militar y unidas con la de Venezuela. Además, las de Maracaibo y Guayana pasan de la jurisdicción de la Audiencia de Bogotá a la de Santo Domingo, a la cual ya pertenecen las otras.
El motivo por el cual se establece esta separación se refleja en la mencionada Real Cedula de fecha 8 de septiembre de 1777. El Rey Carlos III expone lo siguiente:
“El Rey.- Por cuanto teniendo presente lo que me han representado el actual Virrey, Gobernador y Capitán del Nuevo Reino del Granada, y los Gobernadores de las Provincias de Guayana y Maracaibo acerca de los inconvenientes que produce el que las indicadas Provincias, tanto como las de Cumaná e islas de Margarita y Trinidad, sigan unidas como al presente lo están al Virreinato, y Capitanía General del indicado Nuevo Reino de Granada, por la distancia que se hallan de su capital Santa Fe, siguiéndose por consecuencia el retardo en las providencias con graves perjuicios de mi real servicio. Por tanto, para evitar estos y los mayores que se ocasionarían en caso de una invasión; he tenido a bien resolver la absoluta separación de las mencionadas Provincias de Cumaná, Guayana y Maracaibo, e islas de Trinidad y Margarita, del Virreinato y Capitanía General del Nuevo Reino de Granada, y agregarlas en lo gubernativo y militar a la Capitanía General de Venezuela, del mismo modo que lo están, por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda, a la nueva Intendencia erigida en dicha Provincia, y ciudad de Caracas, su capital. Así mismo he resuelto separar en lo jurídico de la Audiencia de Santa Fe, y agregar a la primitiva de Santo Domingo, las dos expresadas Provincias de Maracaibo y Guayana, como lo está la de Cumaná y las islas de Margarita y Trinidad, para que hallándose estos territorios en una misma Audiencia, un Capitán General y un Intendente inmediatos, sean mejor regidos, y gobernados con mayor utilidad de mi Real Servicio. Y en su consecuencia mando al Virrey, y Audiencia de Santa Fe, se hayan por inhibidos y se abstengan del conocimiento de los respectivos asuntos que les tocaba antes de la separación que va insinuada, y a los Gobernadores de las Provincias de Cumaná, Guayana y Maracaibo, e islas de Margarita y Trinidad, que obedezcan, como a su Capitán General al que hoy es y en adelante lo fuere de la Provincia de Venezuela, y cumplan las órdenes que en asuntos de mi Real Servicio les comunicare en todo lo gubernativo y militar y que así mismo den cumplimiento los Gobernadores de las Provincias de Maracaibo, y Guayana a las Provisiones que en lo sucesivo despachare mi Real Audiencia de Santo Domingo, admitiendo para ante ella las apelaciones que se interpusieren según y en la forma que lo han hecho, o debido hacer por ante la de Santa Fe, que así es mi voluntad. Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete.- Yo el Rey.- Joseph de Gálvez.”
La acumulación de este oficio, al de virrey, presidente-gobernador o simple gobernador, se remonta al siglo XVI. Alfonso García-Gallo explicaba que estando pacificada la respectiva zona, y no existiendo tropas permanentes en éste, la Capitanía General en Indias, durante el siglo XVI y hasta mediados del XVII, era más bien un cargo secundario, por lo que no se mencionaba al describir las autoridades del territorio.
Durante el siglo XVIII la preocupación militar pasó a un primer plano, revalorizando el oficio de capitán general. Así, en España, el oficio adquirió un carácter esencialmente político, situándolo por encima de los otros oficios –de administración de justicia, gobierno y hacienda–, aunque sin perder su contenido militar tradicional.
Considerando esta evolución experimentada en la Península Ibérica, García Gallo estimaba que la creación de este cargo en Venezuela por real cédula, de 1777, no sólo poseía un contenido militar sino también político: no estaba solamente por encima de los restantes gobernadores en lo militar, sino que tenía la "superior jurisdicción gubernativa" sobre las demás provincias (Trinidad, Cumaná, Margarita, Guayana y Maracaibo). Otros autores, como Mario Briseño, Guillermo Morón y Antonio Muro Orejón, señalan que la real cédula de 1777 supuso únicamente la sumisión de las distintas provincias en lo militar,
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