Simulacion Laboral Reseña Critica
Enviado por fervelrosa • 24 de Noviembre de 2014 • 1.227 Palabras (5 Páginas) • 226 Visitas
EL CONTRATO DE PRESENTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, VIA FRAUDE LABORAL
Claudia BUEN UNNA
El derecho mexicano regula la prestación de servicios profesionales, como
un contrato de naturaleza civil, por el que un profesor presta sus servicios
profesionales a una persona.
Las partes fijarán, de común acuerdo, los alcances del contrato así como la
contraprestación económica a favor del profesor, en caso de que sea oneroso.
De las normas relativas al contrato se desprende con toda claridad, que
la prestación del servicio profesional solamente podrá realizarse por quien
tenga un título profesional reconocido por la ley cuando ésta lo exija
para el ejercicio de la tal profesión que esté debidamente registrado y se
obtenga de la Dirección General de Profesiones la patente de ejercicio. Por
lo tanto, solamente aquellos profesionales facultados podrán celebrar un
contrato de esta naturaleza y la materia sobre la que verse deberá estar
necesariamente relacionada con aquélla para la que ha sido autorizado.
Ha sido una costumbre de los patrones, muy arraigada en México, evadir las cargas laborales contenidas en la Ley Federal del Trabajo
servicio, deberá cubrir los que dejó de pagar, con distintos recargos, por
serle imputable.
Estableceremos las diferencias entre el contrato de prestación de servicios profesionales y el de trabajo, mediante el análisis de cada uno de éstos
y determinando los puntos que los distinguen, mencionando el riesgo que los
empleadores corren al celebrarlos para evadir su responsabilidad patronal.
Es un convenio por virtud del cual un profesor se obliga a prestar a una
persona física o moral, un servicio profesional a cambio de una retribución.
Al prestador del servicio le denominaremos indistintamente el profesor
o profesional mientras al que solicita el servicio lo denominaremos el cliente.
A la retribución se le conoce como honorarios profesionales, o simplemente honorarios.
El contrato se encuentra regulado en el Código Civil del Distrito Federal, en los artículos 2606 al 2615 así como en la Ley Reglamentaria del
artículo 5o. constitucional para el Distrito Federal, también conocida como
la Ley de Profesiones, que define a la profesión como
la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación
de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesional por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará
ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato (artículo 24).
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Podría tratarse una clase de refrendo de la cédula profesional, supeditado a exámenes diseñados ex profeso para cada profesión que pudiera servir, tanto para conocer la actualización técnica o científica de la materia
que corresponda del profesional, como su estado general de salud con exámenes de agudeza visual, auditiva, revisión del pulso, del ritmo cardiaco,
del colesterol, considerar las enfermedades que padezcan, ya que males tan
comunes como la diabetes pueden alterar, por ejemplo, el sentido de la
vista y afectar la prestación del servicio. Pensemos simplemente en un cirujano de corazón o de ojos y las consecuencias de que en plena intervención quirúrgica tuviera un desmayo o desvanecimiento o que disminuyera
o perdiera temporalmente la vista.
Muy delicado es el tema de la reexaminación periódica y pudiera dársele
un uso indebido en la práctica, como ha sucedido en algunas reglamentaciones que lejos de resolver el problema lo agravan y encarecen el ejercicio
de la profesión. Ha sucedido en países como Estados Unidos en el cual los
seguros de mala práctica son obligatorios y excesivamente caros, encareciéndose los honorarios profesionales. Sin embargo, es una forma efectiva
de evitar la deficiente prestación de los servicios profesionales, con las
consecuencias queconlleva.
Otra forma de vigilancia y control de la calidad de la prestación del
servicio profesional sería a través de la colegiación obligatoria que no existe en nuestro país, a pesar de su conveniencia. La consideramos
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