Sistema Economico Y Mundo
Enviado por Wilmeeee • 4 de Noviembre de 2012 • 4.984 Palabras (20 Páginas) • 439 Visitas
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Universidad Bolivariana de Venezuela.
Aldea “República Argentina”
Cumaná, Edo-Sucre.
Facilitador: Integrantes:
Eloy Carvajal. Yulisbeth Abreu. C.I: 12.660.477.
Betty Cumana. C.I: 9.278.783.
Luisana Villafranca. C.I: 19.761.206.
María Rojas. C.I: 15.318.558
Reinaldo Román. C.I: 8.654.862
Estudios Jurídicos. Sección “02”
Cumaná, Noviembre de 2012.
Introducción
Este trabajo tiene la finalidad de profundizar el estudio de los accidentes de trabajo y las enfermedades, tema de nuestra legislación laboral estimado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en su reglamento parcial. Sin menoscabo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo que establecen los principios básicos del trabajo y sus relaciones y el desarrollo de este como hecho social, la LOPCYMAT es la ley especial que rige y reglamenta todo lo relacionado con las mejores condiciones laborales y establece los procedimientos y practicas más adaptadas a las nuevas situaciones de trabajo.
Por otra parte, el trabajador los riesgos inherentes que significa el desarrollo de cualquier actividad, encuadrada dentro de la relación de trabajo hace que este expuesto a las contingencias o accidentes del trabajo, los cuales se materializan por el riesgo mismo que genera la propia actividad y el entorno que significa el hábitat laboral. Por ello las consecuencias que logran y padecen los trabajadores producto de ese riesgo son fundamentales los accidentes y enfermedades del trabajo. Esta contingencia laboral constituyen verdaderas catástrofes para el trabajador; y para el empleador, consecuencias en cuanto a la responsabilidad y pago de las indemnizaciones por los riesgos que constituyen la masa laboral activa de las secuelas degradantes e inmerecidas, que significan las incapacidades bien parciales, temporales o absolutas y permanentes que materializan los riesgos y consecuencias de los accidentes y enfermedades profesionales.
Accidente de trabajo
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), modificada en 2005, define:
"Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual.
Enfermedad ocupacional
La Lopcymat, específicamente en su artículo 70, define como enfermedad ocupacional, laboral, de trabajo o profesional, como"…los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Para declarar una enfermedad ocupacional, el artículo 73 de la Lopcymat, destaca la responsabilidad que tiene el empleador o empleadora de informar y declarar la enfermedad ocupacional durante las primeras 24 horas siguientes al diagnóstico de la patología.
Es decir, que una vez se conoce el estado del trabajador o trabajadora luego de ser diagnosticado, ya sea en el Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la empresa donde trabaja o en un centro de salud, solamente el empleador o empleadora, quien contará con 24 horas, podrá registrar la enfermedad ocupacional.
De no declarar formalmente el empleador o empleadora la enfermedad ocupacional, el trabajador o trabajadora afectada podrá sólo hacer la notificación de la enfermedad ocupacional ante el Inpsasel. También, los familiares del trabajador o trabajadora, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, sindicato y otros trabajadores podrán hacer la notificación. Pero es el empleador o la empleadora, quien tiene la responsabilidad de declarar vía Internet la enfermedad, de no ser así, será sometido a un proceso de investigación por parte del Inpsasel, lo que puede acarrear procesos de sanciones legales, económicas y hasta judiciales.
Teoría del riesgo laboral y responsabilidad patronal.
La obligación que pesa sobre todo empleador, de garantizar la vida y salud física y mental de los trabajadores, tiene rango constitucional y aparece consagrada de manera específica o concreta en el único aparte el artículo 87 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30-12-1999. Que dice:
Artículo 87: “(…) Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”
Dicha norma se encuentra en estrecha relación con las previsiones de los artículos: 83 “El Estado debe Responder en Materia de Salud”, 84 “Derecho a la Salud”, 85 “Financiamiento del Sistema Público de la Salud”, 86 “Seguridad Social”, del mismo cuerpo normativo. Con fundamento en la misma filosofía constitucional, la
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