Sistema Financiero Hondureño
Enviado por vallecillo25 • 24 de Octubre de 2014 • 1.467 Palabras (6 Páginas) • 1.108 Visitas
Sistema Financiero Hondureño
El Sistema financiero es el conjunto de instituciones o intermediarios financieros, relacionados entre sí directa o indirectamente, que recogen el ahorro transitoriamente ocioso y se lo ofrecen a los demandantes de crédito. Las sociedades financieras cuyas operaciones son la venta de servicios financieros son reguladas por la ley de instituciones financieras dicha ley tiene como objetivo regular la organización, constitución, funcionamiento, fusión, transformación y liquidación de las instituciones del sistema financiero nacional, otro ente regulador es el código de comercio y por otro lado tenemos las regulaciones que dispone el Banco Central de Honduras que es la principal institución financiera en una economía de mercado, siendo así la institución estatal que formula, desarrolla y ejecuta la Política Monetaria, crediticia y cambiaria del país.
El esquema general del sistema financiero hondureño tiene su eje en el Banco Central de Honduras (BCH) en torno a él se coordina y se adscribe la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), dichos organismos tienen designadas la evaluación de otras instituciones.
El Banco Central de Honduras, Como autoridad monetaria tiene como objetivo primordial, regular el normal funcionamiento del sistema de pagos, a las instituciones financieras como ser, los bancos comerciales, asociaciones de ahorro y crédito, sociedades financieras, bancos de segundo piso y oficinas de representación.
Por otro lado tiene designado regularizar a las compañías de seguros y pensiones que dentro de este se ven integradas las administradoras de fondos de pensión, instituciones de previsión y las compañías de seguros.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
ejercerá por medio de las superintendencias la supervisión, vigilancia y control de bancos privados y públicos, aseguradoras, reaseguradoras, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras, almacenes generales de depósitos, bolsas de valores, casas de cambio, fondos de pensiones, compañías emisoras de tarjetas de crédito y otras que realicen operaciones financieras.
Además vigilará que dichas instituciones cuenten consiste más de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades. Estos dos entes financieros regulatorios tienen en común la supervisión, regulación y el apoyo al sistema financiero nacional de Honduras.
Es importante aclarar que las actividades de ambas entidades no son excluyentes sino más bien complementarias, pero cada una dentro del ámbito de acción y atribuciones que sus propias leyes orgánicas les confiere.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO EN HONDURAS
La estructura financiera de un país se define como el conjunto de instituciones financieras, tecnologías y regulaciones que conforman la actividad financiera en un determinado momento.
El Banco Central tiene a su cargo:
1. Intermediarios Financieros
a. Bancos Comerciales
b. Sociedades Financieras
c. Asociaciones de Ahorro y Préstamo
d. Banco Estatal: Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)
e. Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
f. Régimen de Aportaciones y Pensiones (RAP)
g. Bancos de Segundo Piso: (BANHPROVI) y el (RAP)
h. Oficinas de Representación:
2. Seguros y Pensiones
i. Administradora de Fondos Privados de Pensiones
j. Institutos de Previsión
k. Compañías de Seguros
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros tiene a su cargo:
1. Instituciones
a. Casas de Cambio
b. Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero (OPDF´s)
c. Almacenes Generales de Depósito
d. Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Otras
2. Emisoras de Tarjetas de Crédito
3. Mercado de Valores
e. Clasificadoras de Riesgo
f. Casas de Bolsa
g. Bolsas de Valores
A continuación véase el diagrama de la estructura del sistema financiero hondureño
Funciones de la CNBS
A LA COMISIÓN LE CORRESPONDERÁ:
1) Revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas;
2) Dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales;
3) Vigilar, a través de la Superintendencia, el cumplimiento por parte de las instituciones supervisadas, de las normas emitidas por el Banco Central de Honduras en materia de política monetaria, crediticia y cambiaria.
4) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas.
5) Vigilar la correcta constitución, ampliación de operaciones, la fusión, transformación y cierre de las instituciones supervisadas, así como la extensión de actividades al extranjero;
6) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones que regulen el establecimiento y funcionamiento en el país de instituciones bancarias,
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