Supletoriedad De Las Leyes Fiscales
Enviado por biselado • 22 de Noviembre de 2013 • 888 Palabras (4 Páginas) • 582 Visitas
La Supletoriedad De Las Leyes Fiscales
Definición:
Dícese de lo que suple una falta
Que sirve para complementar algo que falta.
Es aquello que se complementa o auxilia.
Es la categoría asignada a una ley o respecto de usos, costumbres y principios generales del derecho, que se aplica para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con los principios generales contenidos en otras leyes.
La supletoriedad de las normas opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades.
La supletoriedad de leyes aplica solo para integrar una omisión en la Ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos en otras leyes; cuando la referencia de una Ley a otra es expresa, debe entenderse que la aplicación de la supletoria se hará en los supuestos no contemplados por la primera Ley que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones.
La supletoriedad expresa debe considerarse en los términos que la legislación lo establece; de esta manera, la supletoriedad en la legislación es una cuestión de aplicación para dar debida coherencia al sistema jurídico. El mecanismo de supletoriedad se observa generalmente de leyes de contenido especializados con relación a leyes de contenido general.
El carácter supletorio de la Ley resulta, en consecuencia, una integración, y reenvío de una Ley especializada a otros textos legislativos generales que fijen los principios aplicables a la regulación de la Ley suplida; lo que implica un principio de economía e integración legislativas para evitar la reiteración de tales principios por una parte, así como la posibilidad de consagración de los preceptos especiales en la Ley suplida.
Se deben cumplir ciertos requisitos:
Primero, que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio;
Segundo, que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate;
Tercero, que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria; y
Cuarto, que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.
El artículo 8° de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, señala que: “En lo no previsto por esta Ley, será aplicable el Código Civil para el Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley del
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