TEORIA DEL ESTADO Y LA CONSTITUCION COLOMBIA
Enviado por cargara2011 • 5 de Septiembre de 2014 • 2.151 Palabras (9 Páginas) • 638 Visitas
• HISTORIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL MUNDO: Antes que nada, definir el Derecho Constitucional como autoridad jurídica que reglamenta y determina la organización de un estado, es decir que es la rama del Derecho Publio encargado de estudiar e interpretar la Constitución como normal fundamental; La Constitución es la norma de normas la cual se debe de cumplir a cabalidad.
Los primeros antecedentes del Derecho Constitucional surgen en Grecia, específicamente en Atenas y Esparta posteriormente comenzó a hacerse presente en Roma. Aristóteles (384-322 a.c. En Grecia se presentaban dos opiniones acerca de la Constitución, la organización básica del Estado, asimilándola al organismo del ser humano: por ello se habla de criterio o concepto material, el que en otras épocas fue llamado sustantivo u orgánico. Aristóteles en sus definiciones confunde Constitución con gobierno. El dice “La constitución de un Estado es la organización regular de todas la magistraturas, principalmente de la magistratura que es dueña y soberana e todo.
Fueron Platón y Aristóteles quienes, apartándose del criterio material de constitución, dieron las pautas iniciales para el constitucionalismo moderno, al sostener que todo gobierno debe estar sujeto a la ley y toda ley a un principio superior. Este segundo criterio presenta a la constitución como un orden superior. Para Platón la forma política ideal sería la creada por personas capaces de gobernar con un arte y una fuerza superiores a la ley. Pero ese gobernante ideal no existe.
El Platón idealista de la República, se vuelve más realista en otros escritos - particularmente en el Político -. Si no puede darse un hombre así, concluye él, un Estado gobernado por uno solo sería el peor de los regímenes. Entonces, pese a sus muchos vacíos, hay necesidad de recurrir a la ley superior. Platón aparece aquí como precursor del constitucionalismo. Por su parte, Aristóteles también distingue las leyes comunes del principio que les sirve de base y que les imprime validez. Ese principio que para Platón es la Justicia, para Aristóteles es la Constitución. Las leyes deben estar de acuerdo con las dos partes del alma: la que “posee por si misma la razón” y aquella que “no la posee por sí misma”. Además las leyes deben estar supeditadas a la Constitución; solo así serán justas.
En Roma desaparece el concepto de Constitución como fue concebido por los griegos, como una realidad general, totalizadora, para convertirse en una ley titular emanada del emperador. Los romanos identificaban la Constitución con la lex, el edictum o, en general, con las disposiciones o mandatos imperiales.
El primer documento en el que se dio a conocer la primera Constitución moderna fue la Carta Magna Un documento ingles del año 1215 En la que se limitaba el poder de los Monarcas Británicos, concretamente del Rey "Juan sin Tierra " que la firmo, reprimiendo el ejercicio del poder absoluto y aceptando que el Rey debía someterse a las leyes. Se considera a la carta magna, el primer paso de un largo proceso que llevaría al surgimiento del constitucionalismo.
Las primeras constituciones modernas empezando con la de los Estados Unidos del 17 de septiembre de 1787, estableciendo los límites de los poderes gubernamentales, y de protección de los derechos y libertades fundamentales con las primeras enmiendas, esta desde el 15 de diciembre de 1791, conocidas como Declaración de Derechos.
El siguiente jalón fundamental fue la Segunda Guerra Mundial, luego de la cual el proceso iniciado levemente en la Revolución francesa tuvo un gran desarrollo y aceptación. Este proceso fue el reconocimiento de los Derechos Humanos que, desde entonces y de manera creciente, tiene una mayor aceptación como parte esencial de toda Constitución. La norma fundamental no solo es, una norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad, sino que además es la norma que reconoce los derechos que el Estado advierte en todas las personas. La Constitución no otorga los derechos. Los derechos humanos son precedentes a cualquier Estado y superiores a cualquier expresión de poder que éste tenga.
2) Que es la Constitucion para Aristoteles: La constitución es la que determina en todas partes la organización del Estado en relación con las magistraturas, principalmente la soberana, el soberano es siempre el gobierno, por lo que es la constitución misma.
Se pueden diferenciar dos tipos de constituciones, según el interés que persigan, pueden ser:
• Constituciones puras: son las hechas en vistas del interés general, son puras porque practican rigurosamente la justicia
• Constituciones impuras: sólo tienen en cuenta el interés personal de los gobernantes, no son más que una corrupción de las buenas constituciones.
ARISTÓTELES divide las formas de gobierno en puras e impuras, que son las deformaciones de las formas puras, según persigan el interés de uno o muchos. Así, encuentra dentro de las formas puras de gobierno:
La Monarquía: que es el gobierno de uno sólo.
La Aristocracia: que es el gobierno de una minoría conformada por hombres de bien.
La República: que es el gobierno de la mayoría
Y dentro de las formas impuras, están:
La Tiranía: que es la que tiene como fin el interés personal del monarca.
La Oligarquía: que es la que tiene como fin el bien personal de los ricos.
La Demagogia: que tiene como fin el bien particular de los pobres.
• Para Hans Kelsen: Para Hans el término Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo.
Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.
Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitución en este sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución en
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