LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE PANAMÁ FEDERADO A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Enviado por Byron Francisco Molina Letona • 10 de Noviembre de 2015 • Tarea • 5.006 Palabras (21 Páginas) • 261 Visitas
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE PANAMÁ FEDERADO A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
( 18 de septiembre de 1855)
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE PANAMÁ FEDERADO A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
La Asamblea Constituyente del Estado de Panamá, en ejercicio del poder que le confiere el Acto adicional a la Constitución de la República, sancionado en 27 de febrero de 1855, ha acordado la siguiente Constitución.
CAPÍTULO I DEL ESTADO Y DE LOS CIUDADANOS.
Artículo 1.- El Estado de Panamá, con los límites a que se refiere el Artículo 2 del Acto constitucional de 27 de febrero de 1855, es parte integrante de la República de la Nueva Granada.
Artículo 2.- Son ciudadanos del Estado los granadinos varones, mayores de 21 años, o que sean o hayan sido casados.
Artículo 3.- La ciudadanía consiste:
- En el derecho de sufragar, cuando por la Constitución o la ley se confiere por elección popular algún empleo de los que constituyen el Gobierno.
- En la capacidad de ser elegido para los mismos empleos.
Artículo 4.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
- Por enajenación mental.
- Por pena conforme a la ley.
Artículo 5.- El derecho de sufragar se suspende por hallarse legalmente preso, o ausente del territorio del Estado.
Artículo 6.- La ciudadanía se pierde, por pena conforme a la ley; pero puede obtenerse rehabilitación.
Artículo 7.- El Estado garantiza a todos los que pisen su territorio:
- La libre expresión del pensamiento por medio de la prensa.
- La libertad religiosa, o sea, el derecho de todo hombre a profesar el culto que a bien tenga, en cuanto sus actos religiosos no constituyan delito.
- La libertad industrial, o sea, el derecho de ejercitarse en cualquier género de industria o profesión que no sea contraria a la salubridad o seguridad de las poblaciones. Pero esto no se opone a la facultad, que se reserva el Gobierno, de conceder privilegios exclusivos, por tiempo determinado, para la realización de aquellas obras o empresas que necesiten de este estímulo.
- La inviolabilidad de la propiedad, o sea, el no poder ser privados de la menor porción de ella, sino por vía de contribución, apremio o pena; y mediante una justa indemnización, en el caso extraordinario de que haya necesidad de aplicar a algún uso público una propiedad particular.
- La seguridad individual, o sea, el no poder ser juzgados por comisiones o tribunales extraordinarios, ni penados sino en virtud de acción declarada culpable por una ley preexistente, y después de haber sido oídos y vencidos en juicio.
- La inviolabilidad del domicilio, o sea, el no poder allanarse la casa de ningún individuo, sino para salvarla de incendio u otra calamidad semejante, o cuando fuere indispensable para descubrir o comprobar un delito, para extraer a cualquiera persona que deba ser habida por la autoridad, o para llevar a efecto un auto de ejecución o de expropiación dictado conforme a la ley.
- La inviolabilidad de la correspondencia epistolar, o sea, el no poder interceptarse, abrirse, ni retenerse ninguna carta o papel particular, sino cuando esto fuere indispensable para el descubrimiento o comprobación de un delito.
- La igualdad legal, o sea, el desconocimiento de todo título, distinción o privilegio provenientes del nacimiento, y de cualesquiera otros que sean incompatibles con los derechos individuales que se consagran en este Artículo.
- La libertad personal, o sea, el desconocimiento de todo título de propiedad sobre el hombre.
- El derecho de reunirse, pacíficamente y sin armas, para tratar de asuntos de interés general o privado, y con cualquiera otro objeto que no sea el de turbar el orden público.
- El derecho de representar por escrito a las corporaciones o funcionarios públicos sobre cualquier asunto de interés general o propio.
Artículo 8.- La enumeración de derechos contenida en el Artículo anterior, no implica el desconocimiento de otros que, por la naturaleza o por las leyes, corresponden o son concedidos al hombre en sociedad.
Artículo 9.- El territorio del Estado se divide para su administración en departamentos, y los departamentos en distritos. La ley los organizará.
CAPÍTULO II
DL GOBIERNO.
Artículo 10.- El Gobierno se ejerce por tres poderes políticos, a saber:
- El Poder Legislativo.
- El Poder Ejecutivo.
- El Poder Judicial.
Artículo 11.- Ninguna persona podrá ejercer simultáneamente empleos correspondientes a distintos poderes políticos.
CÁPÍTULO III
PODER LEGISLATIVO. SECCIÓN 1. SU COMPOSICIÓN.
Artículo 12.- Poder Legislativo del Estado reside en una corporación denominada Asamblea.
Artículo 13.- La Asamblea se forma de Diputados elegidos popularmente en cada departamento, en razón de uno por cada cinco mil habitantes, y uno más por un residuo de cuatro mil. Pero aun cuando la población de un departamento no llegue a cinco mil habitantes, en él se elegirá siempre un Diputado.
Artículo 14.- El Gobernador, los Ministros de la Corte Superior, el Secretario de Estado y el Procurador del Estado, no pueden ser elegidos Diputados. Tampoco pueden serlo, en el departamento que hace la elección, el Prefecto, ni el juez departamental.
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