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Tema IV (Escuela Clásica y la Doctrina del Indeterminismo y Escuela Antropológica Italiana)


Enviado por   •  13 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  3.338 Palabras (14 Páginas)  •  1.145 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

(UAPA) 
 

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ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS 

CARRERA DE DERECHO

 

CRIMINOLOGÍA

Tema IV (Escuela Clásica y la Doctrina del Indeterminismo y Escuela Antropológica Italiana)

FACILITADORA: 

Martha Toribio

 

PARTICIPANTE: 

Dahiana O. Polanco

(MATRÍCULA: 13-2742) 

New York, USA

02/2/2014

LA ESCUELA CLASICA

La Escuela Clásica puede ser definida como  el conjunto de opiniones y teorías que durante la fecha anterior a la aparición de las escuelas positivistas, sustentaron Beccaria y todos aquellos juristas llamados clásicos del Derecho Penal, que siguieron inmediatamente o se le anticiparon a su fundador: Cesar Bonesana, Marque de Beccaria.

Según la concepción de esta Escuela, solo se incurre en delito cuando, si al producir el acto, el agente “es dueño de una voluntad libre”, o bien que este haya escogido libre, voluntaria y conscientemente, el mal o lo inmoral, en vez del bien o lo moral”.

La teoría indeterminista ha sido sustentada  por la Escuela Clásica, la que, a través de la misma dice que la causa del delito se encuentra en el libre albedrio o voluntad libre del hombre, y no en factores internos o externos independientes a su voluntad. Esta doctrina sirvió de fundamente para redactar el Código Penal francés del año 1791, el cual influyo en las redacciones de los Códigos de 1810 y 1832. De este último se derivo el Código Penal  de la Republica Dominicana.

La teoría del libre albedrío consisten en la Facultad que tiene el hombre de actuar u obrar por su propia reflexión y su propia elección; ose la facultad o posibilidad volitiva y conceptual que se le atribuye al hombre para actuar libre e independientemente, ósea por decisión voluntaria y no por la coacción de causas internas o externas, ni por el mayor peso de unas razones sobre otras.

Bonger  quien fue un declarado opositor a la doctrina del indeterminismo sostiene que si la voluntad del hombre es libre, es decir, no es causada, es inútil indagar las causas. De igual manera considero dicho autor que la misma Criminología fue la que contribuyo con las pruebas mas claras al poner de manifiesto la rectitud del punto de vista del determinismo.

Solo fue a partir del siglo XVIII, con la fundación de la ciencia de la psiquiatría, cuando cambiaron las opiniones relativas a los delincuentes enajenados mentales”. A partir de esa fecha se les considero como enfermos, y por tanto colocados fuera de la responsabilidad penal.

Gregorio del Vecchio y Luis Recasens Siches en su obra titulada “Filosofía del Derecho”, sostienen que tanto los deterministas como los indeterministas, cometieron un error fundamental, el cual consistió en lo siguiente: suponer que el libre albedrío sea una cosa o una facultad o una energía que se puede tener o no tener, ya que no es cosa que pueda tener o no el hombre, porque él es albedrío”. Afirman que la  situación ontológica del hombre en el universo, parece ser su inserción en la circunstancia, la situación que lo enmarca.

Dicen además que la sociedad condiciona las posibilidades para la vida del sujeto, y lo hace de la siguiente manera:

Mediante el patrimonio social que integra la vida de las personas; ósea el resultado de lo que han aprendido de los demás y de las tradiciones.

Mediante los oficios y profesiones que constituyen una serie de posibilidades, las que en relación con las aptitudes de las personas, vienen a ser una especie de repertorio, entre los cuales el sujeto tiene que elegir.

Ciertas posibilidades surgidas mediante las garantías que ofrecen ciertas libertades o mediante las restricciones de ellas.

Como resultado de la posición económica.

Posibilidades derivadas de la acción del medio colectivo, o bien del conjunto de elementos sociales que envuelven nuestra vida y que actúan sobre ella.

Existen varias teorías que han pretendido reemplazar la noción tradicional de la imputabilidad y responsabilidad penales, basadas en el libre albedrío, las cuales son:

Doctrina que consiste en la negación absoluta de la responsabilidad moral y que la sustituye por la responsabilidad social o legal.

Doctrina que admite la responsabilidad subjetiva del individuo, de manera distinta a la responsabilidad objetiva, inherente al estado social, pero en ausencia del libre albedrío.

Doctrina que no pasa a discutir el problema filosófico de la voluntad libre, y sin negarla ni afirmarla, se detiene a apreciar la delincuencia.

Doctrina que proclama la imputabilidad psicológica con carácter del delito y base de la responsabilidad penal pero en ausencia del libre albedrío.

Existen otras doctrinas las cuales sustentan el sistema ecléctico, o sea los que tratan de conciliar las diversas tesis encontradas, entre las cuales tenemos:

  • La doctrina sobre la Identidad Individual y la Semejanza Social de Gabriel Tarde.
  • La doctrina de la Normalidad de Von Liszt.
  • La doctrina de La Intimidad de Alimena.
  • La doctrina de la Capacidad Penal de Manzini.
  • La doctrina de la Voluntariedad del Código Penal Español.
  • Teoría del Estado Peligroso de Adolfo Prins.

De igual manera encontramos las posiciones de diferentes autores de la época los cuales desarrollaron las doctrinas siguientes:

Gabriel Tarde: para este autor no puede existir la responsabilidad penal ni castigo, si no existe la identidad personal del delincuente consigo  mismo antes y después de la comisión del delito; ni, si no existe su semejanza social con aquellos entre los que vive y actúa.

Von Liszt: este sostiene que la base de la responsabilidad excluida el libre albedrío no es más que la facultad de obrar normalmente, creando así su tesis de la Normalidad. También define la imputabilidad como la facultad de determinación moral.

Alimena: este autor se pronuncia contra el libre albedrío, y entiende que no debería hablarse de el porqué la responsabilidad de los infractores debe contener algún elemento mas que el de la responsabilidad social, y este elemento es la capacidad para sentir la coacción psicológica que el Estado ejercita mediante la pena y la actitud para despertar en el ánimo de los coasociados el sentimiento de sanción.

Manzini: este fundamenta su doctrina sobre la capacidad penal y de ella afirma que solo es capaz de recibir pena, todo hombre que reúna actualmente condiciones para llegar a ser cooperador normal de la sociedad.

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