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Tengamos Memoria


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  369 Palabras (2 Páginas)  •  224 Visitas

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Ley 26.085 : Incorpórase el día 24 de marzo DÍA NACIONAL DE LA

MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA, entre los feriados

nacionales previstos por la Ley Nº 21.329 y sus modificatorias.

ARTICULO 1º

ARTICULO 2º

ARTICULO 3º

Sancionada: Agosto 1 de 2002. Promulgada: Agosto 22 de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Institúyese el 24 de marzo como Día Nacional de la

Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de quienes

resultaron víctimas del proceso iniciado en esa fecha del año 1976.

En el seno del Consejo Federal de Cultura y

Educación, el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades

educativas de las distintas jurisdicciones acordarán la inclusión en

los respectivos calendarios escolares de jornadas alusivas al Día

Nacional instituido por el artículo anterior, que consoliden la

memoria colectiva de la sociedad, generen sentimientos opuestos a

todo tipo de autoritarismo y auspicien la defensa permanente del

Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para disponer

en los distintos ámbitos de su competencia la implementación de

actividades específicas, en el mismo sentido que el dispuesto para

la comunidad educativa en el artículo anterior de la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

REGISTRADA BAJO EL Nº 25.633

EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Juan Estrada.

Sancionada: Marzo 15 de 2006. Promulgada: Marzo 20 de 2006.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Incorpórase el día 24 de marzo DÍA NACIONAL DE LA

MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA, instituido por la Ley Nº

25.633, entre los feriados nacionales previstos por la Ley Nº 21.329 y

sus modificatorias y dentro de las excepciones que establece el

artículo 3º de la Ley Nº 23.555 y sus modificatorias.

La presente ley entrará en vigencia a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

REGISTRADA BAJO EL Nº 26.085

ALBERTO E. BALESTRINI. DANIEL O. SCIOLI. Enrique Hidalgo.

Juan H. Estrada.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN

BUENOS AIRES, A UN DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

NACION, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE

DOS MIL SEIS.

Fuente: www.infole.mecon.gov.ar Ministerio de economía y fin

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