Tengamos Memoria
Enviado por nicolasaveronica • 21 de Noviembre de 2013 • 369 Palabras (2 Páginas) • 224 Visitas
Ley 26.085 : Incorpórase el día 24 de marzo DÍA NACIONAL DE LA
MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA, entre los feriados
nacionales previstos por la Ley Nº 21.329 y sus modificatorias.
ARTICULO 1º
ARTICULO 2º
ARTICULO 3º
Sancionada: Agosto 1 de 2002. Promulgada: Agosto 22 de 2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Institúyese el 24 de marzo como Día Nacional de la
Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de quienes
resultaron víctimas del proceso iniciado en esa fecha del año 1976.
En el seno del Consejo Federal de Cultura y
Educación, el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades
educativas de las distintas jurisdicciones acordarán la inclusión en
los respectivos calendarios escolares de jornadas alusivas al Día
Nacional instituido por el artículo anterior, que consoliden la
memoria colectiva de la sociedad, generen sentimientos opuestos a
todo tipo de autoritarismo y auspicien la defensa permanente del
Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para disponer
en los distintos ámbitos de su competencia la implementación de
actividades específicas, en el mismo sentido que el dispuesto para
la comunidad educativa en el artículo anterior de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.633
EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Juan Estrada.
Sancionada: Marzo 15 de 2006. Promulgada: Marzo 20 de 2006.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Incorpórase el día 24 de marzo DÍA NACIONAL DE LA
MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA, instituido por la Ley Nº
25.633, entre los feriados nacionales previstos por la Ley Nº 21.329 y
sus modificatorias y dentro de las excepciones que establece el
artículo 3º de la Ley Nº 23.555 y sus modificatorias.
La presente ley entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.085
ALBERTO E. BALESTRINI. DANIEL O. SCIOLI. Enrique Hidalgo.
Juan H. Estrada.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A UN DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE
DOS MIL SEIS.
Fuente: www.infole.mecon.gov.ar Ministerio de economía y fin
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