Teoria Del Neoconstitucionalismo
Enviado por lizztc • 27 de Mayo de 2013 • 484 Palabras (2 Páginas) • 521 Visitas
Desde su nacimiento, al parecer acuñado por primera vez en 1998 por S. Pozzolo, el término neoconstitucionalismo ha desatado una interesante polémica en los teóricos actuales del constitucionalismo: ¿hay un nuevo o renovado constitucionalismo? Y si lo hay, ¿cuál es la diferencia con su antecesor o antecesores? Miguel Carbonell ha tenido la oportunidad de ocuparse del tema en México casi en calidad de pionero.
El neoconstitucionalismo tiene que enfrentarse con un problema básico: ¿qué es la Constitución? Para responder esta pregunta se pueden seguir tres estrategias: escribir directamente sobre el concepto o sobre sus efectos o sobre su interpretación. Carbonell se encargó de reunir ensayos que respondieran al empleo de las tres estrategias: Guastini sigue la primera; Aragón Reyes, la segunda; Comanducci, la tercera. Para Guastini, el término Constitución “es usado en el lenguaje jurídico (y político) con una multitud de significados”.
Ahora bien, para Aragón Reyes, la Constitución primero, y el constitucionalismo después, han dado origen a lo que él denomina la Constitución como paradigma, y esto significa que “la Constitución no es otra cosa que la juridificación de la democracia”, y así debe ser entendida”. Por supuesto, dicha afirmación la justifica con un breve recorrido histórico desde la aparición del Estado constitucional (siglo XVII) hasta nuestros días. Y es aquí donde la Constitución como paradigma proyecta “luces y sombras”. Lo primero se presenta como triunfo; lo segundo como peligro. Ambos dependen del sentido de la aplicación de este paradigma y pues, ahora, “De lo que se trata es de llevar a la conciencia política y jurídica de nuestros días la convicción de que sólo entendiendo el constitucionalismo como una realidad que ha de conquistarse a diario” y esto indica algo evidente pero fundamental: “la Constitución se ha convertido en paradigma, es cierto, pero una mala práctica puede acabar invalidándolo”.
Por su parte, Comanducci proporciona una salida a la intensa problemática de la “especificidad de la interpretación constitucional” y sugiere como alternativa el acudir a herramientas metodológicas de clasificación. Es decir, los conflictos surgen en virtud de “una configuración no compartida del objeto Constitución que, a su vez, deriva de opciones previas metodológicas o ideológicas” y para salvar dichos conflictos propone una clasificación de modelos de Constitución. Según Comanducci, la Constitución puede ser clasificada según se atienda su función como norma o como orden. Ambos criterios permiten enfocarse desde el aspecto valorativo o descriptivo y todo lo anterior da lugar a una clasificación en cuatro sentidos: la Constitución como: 1) Modelo axiológico de un orden; 2) Modelo descriptivo de un orden; 3) Modelo axiológico de una norma y, 4) Modelo descriptivo de una norma.
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