Terminos De Derecho Romano
Enviado por solesito14 • 18 de Septiembre de 2014 • 1.023 Palabras (5 Páginas) • 412 Visitas
TERMINOS DEL DERECHO ROMANO.
IUS UTENDI (Derecho de uso) consiste en dar las cosas el uso adecuado aplicado a las cosas no consumibles, si a la cosa se le daba otro uso distinto se incurría a hurto de uso, furtum usus. Esto es que el propietario tiene derecho a servirse de la cosa para sus intereses, siempre que no viole preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a otros. Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos.
IUS FRUENDI (Derecho de disfrutar) aplicado al aprovechamiento del uso de las cosas. Era muy útil para un propietario ya que ha este se le daba el derecho de aprovechar y disponer lo frutos y productos que produzca. Aunque tenia sus reglas, es decir, también se hacia responsable al propietario de lo que la cosa genere y produzca con o sin intervención.
Los frutos pueden ser naturales o "civiles".
Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de sus sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados productos.
Así, tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos.
Los frutos "civiles" están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento.
Tratándose del dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses.
IUS ABUTENDI (Derecho de disfrutar de una tercera persona)
Es el derecho de usar de una tercera persona se aplica en consumir la cosa materialmente es decir el propietario puede hacer con ella lo que quiera incluso dañarla o destruirla y jurídicamente hablando se aplica como cuando se enajena, se vende, se dona o la transforma. Así el propietario se desliga de su derecho y se lo pasa a otra persona.
IN IUS VOCATIO (Derecho de invocar ante un órgano)
En la antigua Roma, era la citación al demandado para que acudiera ante el Pretor. En caso de que, una vez citado, no se personara, el demandante podía conducirlo por la fuerza ante éste. En la actualidad, este figura jurídica no existe como tal, si bien podría decirse que es el precedente de la orden de búsqueda, detención y presentación (en el ámbito penal) emitida por la Autoridad judicial hacia los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad por motivos diversos (por ejemplo, cuando no ha comparecido cuando debiere, cuando no ha podido ser citado…).
IUS PRAECEPTAL (vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada quien lo suyo)
Era aplicado a los ciudadanos lo que buscaba este precepto es enseñar a conformar la vida con la naturaleza y la razón procurando despegarse de todos los efectos y despreciar todas las cosas terrenas que no sean de la misma virtud requisito para ser verdadero sabio.
EL IUS NATURALE (Derecho natural)
Fue formulado por cicerón este era aplicado a todas las personas ya que era considerado
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