Trabajo de boleto educativo.
Enviado por Daniel Filoni • 15 de Febrero de 2016 • Trabajo • 2.129 Palabras (9 Páginas) • 240 Visitas
Breve reseña de las luchas estudiantiles y del Boleto Estudiantil Gratuito
Antropología Política y Económica
Alumno: Filoni, Daniel D.
2° año Prof. de Antropología
Boleto Educativo Gratuito
Podemos decir que las luchas de los estudiantes empezaron allá por principios del siglo XX, con las creaciones de los primeros centros de estudiantes si bien las protestas de la Facultad de Medicina se presentan como las inmediatamente anteriores a la reforma de 1906, las primeras huelgas de estudiantes de este período comienzan en la Facultad de Derecho y datan de finales de 1903. El origen de las protestas en Derecho respondía a un pedido reiterado de reforma en los exámenes de la facultad que los académicos no aceptaban.
Los grupos estudiantiles en la Universidad de Buenos Aires ya venían organizándose: en Medicina se creó el primer centro de estudiantes en 1900, seguido por Ingeniería (1903) y Derecho (1905).
El 21 de junio de 1918 se presenta en la casa de altos estudios de la ciudad de Córdoba el manifiesto de la Reforma Universitaria que en poco tiempo se extendió a toda América latina. La libertad de cátedra, el acceso a los cargos docentes por concurso, la apuesta por una producción científica de primer nivel y la conexión de la vida académica con las áreas de extensión, más allá de las aulas, fueron los pilares de una reforma encarnada en la rebelión estudiantil.
29 de julio de 1966. La noche de los bastones largos fue el desalojo por parte de la policía de cinco facultades de la UBA ocupadas por estudiantes, profesores y graduados, en oposición a la decisión del gobierno militar de intervenir las universidades y anular el régimen de cogobierno tripartito de estudiantes, docentes y graduados. Fueron detenidas 400 personas y destruidos laboratorios y bibliotecas universitarias. La consecuencia inmediata fue una fuga de cerebros y un exilio académico que terminó beneficiando a las casas de estudio de Europa y los Estados Unidos.
[pic 1]17 de mayo 1969. En este mes se produjeron los sucesos que anunciarían el final del gobierno militar de Onganía. Empezaron como movilizaciones estudiantiles en la provincia de Corrientes por la privatización del comedor universitario y un aumento del arancel. Tras la muerte de un estudiante de 22 años, y por efecto dominó, los desórdenes se reprodujeron en Rosario, donde falleció otro estudiante: Adolfo Ramón Bello. El 29 de mayo se produjo la rebelión popular del Cordobazo.
16 de septiembre de 1976. Tuvo lugar en La Plata La noche de los lápices, donde fueron secuestrados estudiantes que reclamaban por boletos estudiantiles. El caso tomó notoriedad en 1985, luego del testimonio de Pablo Díaz (uno de los sobrevivientes) en el juicio a las juntas. Díaz participó en la creación del guión que llevó la historia al cine en 1986.
Años previos a este suceso, durante el Gobierno de Estela Martínez de Perón ya se habían empezado con las manifestaciones por el BEG (de acá en más Boleto Estudiantil Gratuito). La Unión de Estudiantes Secundarios (UES), se encontraba en casi todos los colegios de La Plata entre ellos la Escuela Normal N° 3, la Escuela Normal N°1, la Escuela de Bellas Artes, y otras. Se podría decir que la UES fue el semillero de estos jóvenes, ellos habían participado en movilizaciones en reclamo por el boleto estudiantil durante la primavera de 1975 y habían logrado una tarifa preferencial para los estudiantes secundarios. Este beneficio había sido removido por el gobierno del golpe militar poco después de marzo de 1976.
Como dice el artículo 14 de la Constitución Nacional:
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Y nos lleva a la Ley N° 26.206, Ley de Educación Nacional la que en el ARTÍCULO 2°:
- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
Y en el ARTÍCULO 4°:
.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
Estas son las bases para la implementación del boleto educativo, al día de hoy no son muchas las provincias y/o ciudades las que cuentan con el mismo, además que en algunas no es 100% gratuito; Esto es debido a una cuestión de como financiar los fondos necesarios para la implementación del mismo. Entre los lugares donde se encuentra son Córdoba, Bs. As., Neuquén, Misiones, Chubut, Corrientes, San Luis, Paraná, Pergamino, Chascomús, Bariloche, Rosario y Tandil. Mendoza es una de las provincias que todavía están dirimiéndolo.
En el Cuadro siguiente doy una idea de algunas de las provincias y ciudades que ya lo tienen, con N° de Ley u Ordenanza y alguna característica de ella, también incluye a la Prov. de Mendoza, la cual es un caso particular.
Provincia o ciudad | Ley – Autoridad | Características varias |
Prov. de Córdoba | Ley 10031 Gob. De la Sota | El fondo referido en el artículo anterior se integra con los siguientes recursos: a) Los montos que el presupuesto general de la provincia le asigne; b) Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo; c) Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo; d) Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este Fondo; e) Los aportes que realicen las municipalidades y comunas en atención a los convenios que suscriban con la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 4°: El fondo referido en el artículo anterior se integra con los siguientes recursos: a) Los montos que el presupuesto general de la provincia le asigne; b) Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo; c) Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este Fondo; Hay ciudades, como Córdoba, que establecen subsidios del Estado para obtenerlo. |
Prov. de Bs. As. *** | Ley 14735 Gob. Daniel Scioli 1/07/2015 | CREANDO BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO. ESTABLECE REGIMEN ESPECIAL DE BOLETO PARA ALUMNOS USUARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO PROVINCIAL, FLUVIAL Y DE COLECTIVO DE PASAJEROS, El Estado provincial deberá aportar entre 130 y 150 millones de pesos por año para que la población estudiantil pueda viajar en forma gratuita en todas las líneas de transporte provinciales. Esa suma será la que se les abonará a las compañías de micros por el transporte gratuito de los estudiantes. |
Prov. de Neuquén | Ley 9023 Gob. Jorge Sapag | Artículo 11: Las erogaciones que se originen para el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las utilidades de las empresas. En aquellas localidades donde el servicio sea prestado por órgano municipal, serán imputadas al presupuesto municipal y no podrá ser trasladado a los contribuyentes y usuarios. |
Prov. de Misiones | Ley 24802 Gob. Maurice Closs | Sobre el boleto gratuito estudiantil dijo que “sale porque hay un estado que puede, que está de pie y creó los recursos para hacer tal o cual gestión, le da un tono a la política totalmente diferente. ARTÍCULO 3.-Créase el Fondo para la provisión del Boleto Educativo Gratuito, destinado exclusivamente a solventar los costos del transporte de estudiantes, docentes y no docentes de Régimen creado por la presente ley. ARTÍCULO 4.-El fondo referido en el artículo anterior se integra con los siguientes recursos: a) Los montos que el presupuesto general de la provincia le asigne; b) aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo Provincial; c) donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo; d) intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este Fondo; e) aportes que realicen las municipalidades y comunas en atención a los convenios que suscriban con la autoridad de aplicación de la presente ley. |
Prov. de Chubut | Gob. Dr. Martin Buzzi 1º de Julio de 2014 Dto. Nº 651 - | La Ley VIII N° 63, el Decreto N° 1582/05, el Expediente N°2661-GB-14 y la voluntad del Gobierno de la Provincia del Chubut de implementar el Transporte Educativo Gratuito; Créase en el Ámbito de la Provincia del Chubut el Sistema Transporte Educativo Gratuito (T.E.G.) |
Mar del plata | ORD. 21060 Modif. con ORD. 21688 Int. Gustavo Pulti | Mar del Plata es la primera ciudad que -sin desembolsos del erario público- garantiza el boleto estudiantil, |
La Plata | Int. Pablo Bruera 18/3/2013 | Se efectivizará a través de un subsidio que la Comuna afrontará con recursos propios. |
Prov. de Mendoza | En trámite (en las características vemos una parte de un anteproyecto de la UCR de Mdza.) | Artículo 13°: Créase el Fondo de Financiamiento del Boleto Educativo Gratuito y Universal, destinado a solventar los costos que demanden la aplicación de la presente Ley. Artículo 14°: El fondo que se crea en el presente Capítulo se integra con los siguientes recursos: a) Impuesto al Juego de Azar para el Financiamiento del Boleto Educativo Gratuito y Universal b) Todas las alícuotas que, en el futuro, este cuerpo o el Gobierno de la Provincia de Mendoza considere pertinentes adicionar al Fondo de Financiamiento del B.E.G.U. |
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