Tu Mama Es Mia
Enviado por kkhgfv • 6 de Noviembre de 2013 • 1.095 Palabras (5 Páginas) • 343 Visitas
Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional.
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONGRESO NACIONAL
LEY No. 140 DEL 23 DE JUNIO DE 1994
Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Artículo 1: Campo de aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.
Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehículares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30 % del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.
Artículo 2: Objetivos. La presente Ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa en relación con la Publicidad Exterior Visual.
La Ley deberá interpretarse y aplicarse teniendo en cuenta los anteriores objetivos.
Artículo 3: Lugares de ubicación. Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes:
a. En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades indígenas que se expidan con fundamento en la [Ley 9 de 1989] o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades;
b. Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales;
c. Donde lo prohiban los Consejos Municipales y Distritales conforme a los [Numerales 7 y 9 del Artículo 313 de la Constitución Nacional];
d. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor;
e. Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
Artículo 4: Condiciones de la Publicidad Exterior Visual en zonas urbanas y rurales. La Publicidad Exterior Visual que se coloque en las áreas urbanas de los municipios, distritos y también en los territorios indígenas, deberá reunir los siguientes requerimientos:
a. Distancia: Podrán colocarse hasta dos vallas contiguas con la Publicidad Exterior Visual. La distancia mínima con las más próximas no puede ser inferior a 80 metros. Dentro de los dos
...