VIGILANCIA DEL DERECHO AL AGUA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS ESTADOS
Enviado por Bernal23 • 16 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 1.283 Palabras (6 Páginas) • 281 Visitas
3. VIGILANCIA DEL DERECHO AL AGUA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS ESTADOS.
La existencia de mecanismos de rendición de cuentas es fundamental para asegurar que los Estados respeten sus obligaciones en relación con el derecho al agua. La vigilancia se efectúa a nivel nacional, regional e internacional y entraña la participación de diversos actores, como el propio Estado, la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos y los mecanismos internacionales de derechos humanos
3.1 VIGILANCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS A NIVEL NACIONAL.
La rendición de cuentas obliga al Estado a explicar qué está haciendo y por qué, y cómo está promoviendo la realización del derecho al agua para todos de la manera más rápida y eficaz posible. La normativa internacional de derechos humanos no prescribe una fórmula exacta para los mecanismos nacionales de reparación y rendición de cuentas. Como mínimo, todos estos mecanismos deben ser accesibles, imparciales, transparentes y eficaces.
Mecanismos administrativos, regulatorios y políticos.
Los mecanismos administrativos y políticos son medios complementarios o paralelos a los mecanismos judiciales de rendición de cuentas. Por ejemplo, la elaboración de una política o estrategia nacional respecto del agua y el saneamiento que esté vinculada con planes de trabajo y presupuestos participativos contribuye de manera importante a asegurar la rendición de cuentas del gobierno. Los indicadores basados en los derechos humanos respaldan la vigilancia efectiva de los resultados principales en materia de agua y saneamiento y algunos de los procesos para alcanzarlos. Además, evaluaciones de distintos tipos, por ejemplo de los efectos en los derechos humanos, permiten a los responsables de las políticas prever el probable impacto de una política proyectada y, posteriormente, examinar su repercusión real en el disfrute del derecho al agua.
Varias leyes nacionales sobre el agua prevén también recursos administrativos que permiten a los usuarios interponer denuncias.
Mecanismos judiciales
Los mecanismos judiciales son un componente crucial de las medidas de aplicación internas, al proporcionar recursos adecuados a las personas cuyo derecho al agua ha sido violado.
La incorporación en las leyes nacionales de instrumentos internacionales en que se reconoce el derecho al agua puede ampliar y mejorar considerablemente las medidas de reparación. Permite a los tribunales dictaminar que ha habido una violación remitiéndose directamente al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a la constitución o a leyes específicas en que se reconocen e incorporan los elementos del derecho al agua.
Para garantizar que los recursos judiciales sean eficaces es indispensable que el poder judicial sea independiente y eficiente. Los jueces y los abogados tienen que poder realizar su trabajo de forma imparcial, basándose en los hechos y en la ley, sin influencias, amenazas o injerencias indebidas.
Los miembros de la judicatura, los abogados y otros profesionales jurídicos han de ser competentes en el desempeño de su función y deben rendir cuentas de sus acciones.
Instituciones nacionales de derechos humanos
Las instituciones nacionales de derechos humanos asesoran al Gobierno y recomiendan enmiendas legislativas o cambios de política, tramitan denuncias, realizan investigaciones, velan por que se ratifiquen y apliquen los tratados internacionales de derechos humanos y ofrecen capacitación y educación pública. Estas instituciones tienen a veces funciones cuasi judiciales, y un mandato que les permite contribuir a la elaboración de legislación. La mayoría de ellas son comisiones.
En algunos países, las instituciones nacionales de derechos humanos se están concentrando cada vez más en asegurar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido, pueden ofrecer otra vía de protección del derecho al agua.
3.2 RENDICIÓN DE CUENTAS A NIVEL REGIONAL
Los mecanismos regionales de derechos humanos de carácter judicial, en particular la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité Europeo de Derechos Sociales, también se han ocupado de la promoción y protección del derecho al agua y han establecido una jurisprudencia específica al respecto.
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha señalado que el hecho de que un gobierno no proporcione los servicios básicos, incluida el agua potable, a su población constituye una violación del derecho a la salud. El Comité Europeo de Derechos Sociales ha estudiado el acceso al agua potable y el saneamiento en el contexto del goce del derecho a una vivienda adecuada.
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