Venustiano Carranza
Enviado por fer.dames • 14 de Octubre de 2012 • 853 Palabras (4 Páginas) • 446 Visitas
sadfsafVenustiano Carranza proclamó así, por decreto del 26 de diciembre de 1914, que el municipio sería la base territorial y político-administrativa de los estados; la libertad de los municipios para elegir sus ayuntamientos, y la prohibición de autoridades intermedias entre éstos y los órganos del estado respectivo, disposiciones que cimentaron lo que llegaría a ser el artículo 115 de la Constitución de 1917.
Asimismo, Venustiano Carranza expidió la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, que declaró nulas las enajenaciones de tierras, concesiones y diligencias de deslinde que ilegalmente despojaron a las comunidades indígenas y autorizó expropiaciones de tierra para restituciones o dotaciones; esta ley fue expresamente incorporada al texto constitucional por disposición contenida en el artículo 27, fracción VII, tercer párrafo; también decretó el 7 de enero de 1916 que las compañías petroleras debían suspender sus actividades de construcción y exploración, registrar sus propiedades y obtener permiso previo del gobierno para reiniciar actividades; pero ningún nuevo trabajo había de realizarse hasta la expedición de una ley petrolera.
Todas estas disposiciones sentaron los precedentes del pensamiento preconstitucional de Carranza, expresado en el proyecto que presentó al Congreso Constituyente y enriquecido en el texto final de la Constitución de 1917. Además, en los estados controlados por los constitucionalistas, los gobernadores expidieron disposiciones generales con contenido social.
Venustiano Carranza proclamó así, por decreto del 26 de diciembre de 1914, que el municipio sería la base territorial y político-administrativa de los estados; la libertad de los municipios para elegir sus ayuntamientos, y la prohibición de autoridades intermedias entre éstos y los órganos del estado respectivo, disposiciones que cimentaron lo que llegaría a ser el artículo 115 de la Constitución de 1917.
Asimismo, Venustiano Carranza expidió la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, que declaró nulas las enajenaciones de tierras, concesiones y diligencias de deslinde que ilegalmente despojaron a las comunidades indígenas y autorizó expropiaciones de tierra para restituciones o dotaciones; esta ley fue expresamente incorporada al texto constitucional por disposición contenida en el artículo 27, fracción VII, tercer párrafo; también decretó el 7 de enero de 1916 que las compañías petroleras debían suspender sus actividades de construcción y exploración, registrar sus propiedades y obtener permiso previo del gobierno para reiniciar actividades; pero ningún nuevo trabajo había de realizarse hasta la expedición de una ley petrolera.
Todas estas disposiciones sentaron los precedentes del pensamiento preconstitucional de Carranza, expresado en el proyecto que presentó al Congreso Constituyente y enriquecido en el texto final de la Constitución de 1917. Además, en los estados controlados por los constitucionalistas, los gobernadores expidieron disposiciones generales con contenido social.
Venustiano
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