1. Irretroactividad De Las Normas De Conexión
Enviado por rodriguejoc • 7 de Diciembre de 2012 • 2.719 Palabras (11 Páginas) • 4.246 Visitas
1. Irretroactividad de las normas de conexión:
Se plantea el conflicto de saber si una relación jurídica nacida durante la vigencia de una Norma de Conexión debe ser regida o no por una nueva Norma de Conexión. Rouvier sostiene que la nueva norma legislada no debe regir la relación jurídica válidamente nacida bajo la vigencia de una norma de conexion anterior basándose en la irretroactividad de los ordenamientos jurídicos.
1.1 Importancia y metodo:
El Internacional Privado es de gran importancia ya que busca resolver los conflictos que surgen de la disparidad legislativa de los Estados. Dicha diversidad legislativa y la existencia entre ciudadanos de distintos Estados de múltiples relaciones jurídicas (sociales, económicas) explica el que cada vez con mayor frecuencia, se originen conflictos entre los particulares, pero también entre las normas de uno y otro Estado en que esos particulares se amparan.
La concepción que se sustente del Derecho Internacional Privado determina la adopción del método. Por tanto, encontramos los métodos clásicos que señalan la lógica, es decir, el inductivo y el deductivo.
Inductivo: Por la inducción se trata de alcanzar, por vía del conocimiento de los hechos o cosas particulares, la ley o principio que los regula científicamente: Desde el estudio de un hecho se llega a establecer un principio, una norma que se impone o se trata de imponer uniformemente por la fuerza de su esencia o sustancia principista.
Deductivo: Según el sistema de la deducción se llega también por vía del conocimiento de los hechos a establecer una norma por concepción de un principio o supuesto general, es un método por el cual se procede, a través de una orientación adecuada, de lo que es común o universal a lo que es particular o individual.
Analítico: El método puede ser en analítico y el objeto de análisis puede ser la relación jurídica o las leyes.
Nomológico: Centra el problema en el estudio de la estructura de la norma y parte de la norma indirecta.
De Campo: Considera las variables políticas, económicas, sociales y culturales para la formulación de una regla adecuada.
2. Nuevas doctrinas del derecho internacional privado:
El Método Comparado: La importancia del método comparado en Derecho Internacional Privado es fundamental por la propia naturaleza de éste y porque su objetivo último es lograr la mejor coordinación de los distintos ordenamientos jurídicos, para lo cual a veces será necesario que el juez aplique una norma extranjera.
Desde el punto de vista del legislador, a éste le será de gran utilidad el conocimiento de otros sistemas jurídicos a la hora de elaborar normas de Derecho Internacional Privado, para así asegurar la eficacia de éstas. Desde el punto de vista del juez, la importancia del método comparado es aún mayor, porque en ocasiones el juez del foro tiene que aplicar Derecho extranjero, y además, tal y como lo haría el juez extranjero.
Más aun, en la práctica es frecuente que el juez deba aplicar simultáneamente normas de distintos ordenamientos jurídicos en la resolución de un conflicto de Derecho Internacional Privado (si aplica una ley a la forma del contrato, otra al fondo y otra a la capacidad de las partes). Para esta aplicación también será fundamental el estudio comparado de los distintos ordenamientos.
La comparación puede afectar a las propias normas de Derecho Internacional Privado (Derecho Internacional Privado comparado).
En la orientación comparativista destaca el alemán Rabel (1954), quien parte en su análisis de la dependencia existente entre las normas de conflicto y las normas materiales que habían descubierto los positivistas, tanto en el plano de la creación de las normas, como en el de su aplicación por los tribunales.
Para Rabel esta dependencia implica un verdadero encadenamiento de la norma de conflicto a la norma material. Como la norma de conflicto queda encadenada a la material, porque se elabora y se interpreta a la vista del ordenamiento material de cada Estado, difícilmente podrá cumplir su función.
La norma de conflicto, entonces, no podrá elaborarse de acuerdo con los estrictos conceptos del Derecho material. Habrán de elaborarse conceptos autónomos, propios y específicos del Derecho conflictual, despegados de las normas materiales. Sólo así la norma de conflicto cumplirá su función.
La vía a través de la cual se pueden elaborar conceptos autónomos y específicos será Doctrinas Norteamericanas. Se han desarrollado a lo largo del siglo XX y han supuesto una cierta revolución en el Derecho Internacional Privado. Se trata de múltiples autores, aunque con el denominador común de la preocupación por el caso concreto y la búsqueda de soluciones a ese caso.
Los autores americanos critican el Derecho Internacional Privado y las normas de conflicto clásicas:
Porque se formulan en términos demasiado generales y abstractos y difícilmente podrán permitir en cada caso una solución adecuada.
Porque las soluciones de las normas de conflicto clásicas son enormemente Así, en primer lugar, el juez no debe determinar el ordenamiento que se aplica, sino si se aplican las normas materiales propias o extranjeras. El juez debe analizar el contenido de las normas materiales de uno y otro ordenamientos, para hallar los principios que subyacen a las normas (objetivos de política legislativa, intereses que las explican, etc.).
Desde este punto de vista, los autores americanos proponen diferentes técnicas para la determinación de la norma material aplicable, insistiendo en unos aspectos o en otros (búsqueda de la solución más justa, de los intereses de las normas, de la seguridad del tráfico jurídico, de la vida internacional de las personas, etc.). Lo que interesa de todas ellas es hallar su influencia, que ha sido desigual según los ordenamientos y las ramas jurídicas. Han logrado poner en evidencia que el método conflictual tiene notables imperfecciones y que la norma conflictual debe ser mejorada para lograr la solución más justa en el caso concreto.
En la práctica, se van modificando las normas conflictuales para aproximarse cada vez más a este ideal. Así, se elaboran con cada vez mayor frecuencia normas conflictuales que atienden a ámbitos cada vez más concretos, lo que se ha denominado especialización de las normas de conflicto.
Frente a la segunda crítica de los autores americanos, encontramos que con una frecuencia creciente, las normas conflictuales incorporan criterios flexibles o abiertos, permitiendo una mayor valoración judicial. Es el caso de algunos preceptos del Código español, en los que se hace referencia a la aplicación de la
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