ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ANALISIS DEL FALLO DE LA CORTE SUPREMA


Enviado por   •  26 de Mayo de 2018  •  Informe  •  985 Palabras (4 Páginas)  •  292 Visitas

Página 1 de 4

ANALISIS DEL FALLO DE LA CORTE SUPREMA

Nora Inés Armien Vergara y Alejandro Alberto Andrade Alegre (demandantes) condena a al estado panameño( Órgano Judicial) al pago de 2,000,000 en concepto de daños y perjuicios materiales y morales, causados por un accidente ocurrido el 22 de Noviembre de 2011.

  • HECHOS
  1. La Sra. Nora Armien era funcionaria del Órgano Judicial, y tenia la posición de ASISTENTE ADMINISTRATIVA, al momento en que se da el accidente del vehículo el cual era perteneciente al Órgano Judicial, ocupaba el cargo de SUB-DIRECTORA DE SERVICIOS GENERALES
  2. El 22 de noviembre de 2011 la Sra. Nora Armien sale del Palacio de Justicia Gil Ponce, en compañía del Sr. Alejandro Praez, este conducía el vehículo Nissan Frontier color gris, con dirección hacia la Provincia de Colon.
  3. En la antigua carretera que conecta la Zona con Panamá en Chilibre, la Sra. Nora Armien siente la elevación del vehículo y sin poder preguntarle al conducir lo que estaba sucediendo al vehículo del Órgano. En ese momento ya el chofer había perdido el control del vehículo, volteándose, el cual es recibido por un árbol que se encontraba en la orilla del camino.
  4. Al suceder el accidente este trae como consecuencia lesiones físicas sobre la Sra. Nora Armien, la cual sufre daños como la perdida del brazo derecho a la altura del hombro.  Estas lesiones le generan una incapacidad por 30 días a la afectada, además del correspondiente proceso penal.  EL ACCIDENTE HA GENERADO DAÑOS Y PERJUICIOS, COMO CONSECUENCIA DE LAS LESIONES SUFRIDAS A LA SRA. NORA ARMIEN.
  • FUNDAMENTOS QUE SOLICITA LA PARTE ACTORA PARA LA INDEMINIZACION COMO CONSECUENCIA DE LA RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL
  1. DAÑO MATERIAL: La Sra. Nora ha sufrido lesiones personales como: traumas múltiples, lesión arterial y venenosa, lesión arterial branquial y perdida importante de piel y masa muscular, fracturas y perdida del brazo y antebrazo derecho incluyendo músculos anteriores.
  2. DAÑO MORAL: La perdida de su brazo y antebrazo, incluyendo los músculos anteriores y ruptura traumática de arteria branquial de la Sra. NORA ARMIEN, le ocasiono un daño en su personalidad y consecuente afectación moral. La victima dependía de su trabajo y estas lesiones de carácter permanentes, lo que ha producido afectación en su personalidad y la necesidad de asistir a citas medicas.
  3. EL AGENTE: El Sr. Alejandro Praez, viene a ser el único agente que estaba conduciendo el vehículo durante el momento en que ocurrió el accidente, mediando culpa en su relación a su actuar. Unas de las causas que genero el accidente fue la impericia del conductor del vehículo, el cual trajo como consecuencia las lesiones sobre la Sra. Nora Armien. ART 234 B del Reglamento de Transito Nacional dispone la responsabilidad solidaria como consecuencia de accidentes de transito, la cual pesa sobre los propietarios del vehículo involucrado.
  4. EL NEXO CAUSAL: No existe ningún tipo de negligencia por parte de la victima y mucho menos intervención de terceros, ni de fuerza mayor que generara la lesión automovilística. El nexo entre la conducta del agente y el daño que recibió la Sra. Nora Armien, se da como consecuencia de una imputabilidad del Órgano Judicial, como responsable del agente y la obligación de reparar el daño.
  • FUNDAMENTO JURIDICO DE LA PRETENSION
  1.  ART 1644 del Código Civil: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el daño causado..."
  2. ART 1644-A del Código Civil: " Dentro del daño causado se comprende tantos los materiales como los morales. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias y decoro, honor, reputación..."
  3. ART 1645 del Código Civil: " El estado, las instituciones descentralizadas del Estado y el Municipio son responsables cuando el daño es causado por conducto del funcionario a quien corresponda propiamente la gestión practicada."
  4. ART 974 del Código Judicial: " Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos  y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier genero de culpa o negligencia."
  • OPINION DE LA PROCURADURIA:

La procuraduría de la administración indico que el hecho de transito no se contaba con la resolución de transito relacionada con el accidente del automóvil y no se podía determinar si el accidente fue producto de la omisión o negligencia de la institución.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb) pdf (346 Kb) docx (14 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com