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ENSAYO FALLO DE CORTE SUPREMA


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  1.188 Palabras (5 Páginas)  •  215 Visitas

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“EL DERECHO REAL DE HERENCIA UNA VIDA EFÍMERA”

La sucesión por causa de muerte otorga al heredero el dominio de la herencia, de los bienes hereditarios. ¿Qué ocurre, en cambio, con la posesión de la herencia?, un comunero hereditario ¿puede adquirir por prescripción los derechos de otros sin realizar la partición de los bienes?

Es evidente, que de lo transcrito por los sentenciadores, en el fallo de primera instancia, como en el recurso de apelación que confirma la sentencia, estos se han inclinado por una corriente doctrinaria, donde se ha discutido si es posible adquirir una cosa de la cual se es comunero. O en otras palabras, si la comunidad puede expirar porque un comunero adquiere por prescripción el dominio exclusivo.

Para algunos autores, un comunero no puede adquirir por prescripción la cuota de otro comunero, aunque haya gozado de la misma como único dueño , dando algunas razones: la imprescriptibilidad de la acción de partición establecida en el artículo 1317.La exclusividad de la posesión que supone la prescripción, exclusividad que no existiría en la posesión de los comuneros, porque cada uno de ellos posee la totalidad de la cosa común y ninguno tiene posesión exclusiva sobre una porción de la cosa o sobre una cuota determinada de ella así lo señalan los artículos 2305 y 2053. La naturaleza incorpórea de la parte cuotativa en la cosa indivisa, pues los derechos en ésta no constituyen una cosa corporal, susceptible de posesión material.

El fallo de primera instancia se fundaría en esta corriente doctrinaria en cuanto a que la comunidad es poseedora legal y que la prescripción adquisitiva no operara mientras dure la indivisión de esta y señala en su razonamiento los artículos 588 y 722, por cuanto es la ley la que confiere la posesión de la herencia de pleno derecho, desde el deceso de quien la origina y “durante todo el periodo de tiempo que dure la indivisión”, adiciona que tampoco los actores pueden asumir la condición de poseedores inscritos, de acuerdo al 688,722 y 953, por cuanto la finalidad de las inscripciones en el sistema conservatorio es mantener la continuidad de la historia de un bien raíz, y que la posesión efectiva no es un modo de adquirir el dominio, si no una tramitación que presume un modo de obtenerlo.

La parte demandante considera que se han vulnerado los artículos 704, 1269, 2512, y 2517 del código civil, veremos lo que la doctrina, ha señalado al respecto, utilizando otra corriente doctrinaria:

Primero: Otros autores, aceptan que un comunero pueda prescribir la cuota de otro comunero, argumentando: Es innegable que la acción de partición tiene carácter imprescriptible, pero sólo mientras se mantienen los fundamentos de la comunidad, mientras ésta subsiste. Si se extingue la comunidad, igual suerte corre la acción de partición, y es indudable que si un comunero posee con ánimo de dueño exclusivo durante el plazo requerido por la ley sin que los demás copartícipes hagan valer la acción de partición, la comunidad desaparece. La coposesión de la cosa por todos los comuneros se desvanece desde el momento mismo en que uno de ellos se desvincula de la comunidad no reconociendo el derecho de los otros y pasa a gozar de la cosa a título privativo y no de simple comunero. Intelectualmente, la cuota de cada comunero aparece delimitada y sobre ella tiene dominio y posesión exclusiva, advirtiéndose además que el Código Civil admite en forma expresa la posesión de las cosas incorporales (artículo 715). Si se puede ganar por prescripción la totalidad del dominio de una cosa, no hay razón para denegar la adquisición por prescripción del dominio de una cosa que sólo

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