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La Corte Suprema


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  2.095 Palabras (9 Páginas)  •  253 Visitas

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DE LA CORTE SUPREMA

Artículo 74. La Corte Suprema de Justicia tendrá su asiento en la capital, y su jurisdicción comprenderá toda la República.

Artículo 75. La Corte Suprema se compondrá de quince Magistrados Propietarios, uno de los cuales será su Presidente.- La designación del Presidente se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 315 de la Constitución de la República.

Artículo 76. La Corte Suprema tendrá tres Magistrados Suplentes.- Su período constitucional será de seis años, a contar del primero de enero más próximo a la fecha que tomaren posesión.

Artículo 77. Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requieren las cualidades prescritas para los Magistrados de las Cortes de Apelaciones.- No podrán ser

Magistrados de la Corte Suprema los que no puedan serlo de las Cortes de

Apelaciones.

Artículo 78. La Corte Suprema, además de las atribuciones que las leyes le confieren, ejercerá las siguientes:

1. Hacer el Reglamento para su régimen interior.

2. Conocer de los delitos oficiales y comunes de los altos funcionarios del

Estado, cuando el Congreso los haya declarado con lugar a formación de causa.

3. Autorizar a los Abogados, Notarios y Procuradores recibidos dentro o fuera de la República, para el ejercicio de su profesión, salvo lo estipulado en los tratados, y suspenderlos con arreglo a la ley

4. Declarar que hay lugar a formación de causa, por delitos oficiales, contra los

Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Fiscal General de Hacienda,

Directores de Rentas, Correos y Comunicaciones Eléctricas, Gobernadores

Políticos, Administradores de Rentas y Aduanas, Comandantes Departamentales,

Secciónales o de Puertos, Directores Generales de Sanidad, Aeronáutica, de

Turismo, Impuesto sobre la Renta, Trabajo, Agricultura y Obras Públicas, Caminos y de Censos y Estadísticas.

. 5. Conocer de los recursos de amparo y de revisión con arreglo a la ley.

6. Nombrar los Magistrados de las Cortes de Apelaciones, los Jueces de Letras departamentales y secciónales, y los representantes del Ministerio Público.

7. Conceder licencia a sus propios miembros y a los funcionarios o empleados de su nombramiento, y conocer de las renuncias de estos últimos.

8. Conocer de las causas de presas, de extradición y demás que deban juzgarse conforme al Derecho Internacional.

9. Conceder el pase a los suplicatorios, y declarar la autenticidad de los documentos judiciales y notariales que vengan del exterior para tener efecto en la República, y viceversa.

10. Suspender disciplinariamente y destituir a los funcionarios de su nombramiento por mala conducta o por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, mediante información sumaria y audiencia del funcionario a quien se trate de suspender o destituir.

Artículo 79. Incumbe a la Corte Suprema la iniciativa constitucional de las leyes en asuntos de su competencia, y dar su dictamen en el término que el Congreso le señalare sobre las leyes relativas a la administración de justicia.

Artículo 80. La Corte Suprema conocerá:

1) En única instancia, de los recursos de casación que se entablaren contra las sentencias pronunciadas por las Cortes de Apelaciones, por los arbitradores, de conformidad con el Código de Procedimientos, y por el Tribunal Superior de Cuentas.

2) En segunda instancia, de las causas que conocen en primera instancia las Cortes de Apelaciones, o un Magistrado de la Corte Suprema, con arreglo a lo dispuesto en los dos Artículos siguientes. Artículo 81. De las acusaciones o demandas que se entablaren contra uno o más miembros de la Corte Suprema o de las Cortes de Apelaciones para hacer efectiva su responsabilidad criminal o civil, conocerá en primera instancia un Magistrado de la Corte Suprema electo por ella misma.

Esta disposición es aplicable al conocimiento de los delitos oficiales y comunes de los altos funcionarios del Estado.

Artículo 82. De las causas de presas, de extradición y demás que deban juzgarse con arreglo al Derecho Internacional, conocerá en primera instancia uno de los Magistrados de la Corte Suprema, electo en los términos del artículo anterior. Artículo 83. Para la mejor administración de justicia, la Corte Suprema podrá dictar autos acordados, que son disposiciones reglamentarias de carácter general, encaminadas al cumplimiento exacto de las disposiciones legales vigentes en materia de justicia.

Los autos acordados se expedirán de oficio o por consulta de los Juzgados y Tribunales, pudiendo oírse con voto ilustrativo a todos los Magistrados, Jueces y Fiscales residentes en la capital. Los autos acordados son disciplinarios, pudiendo llevar como sanción correccional multa que no exceda de treinta pesos.

Artículo 84. La Corte Suprema tendrá, en su caso, las facultades que corresponden a las Cortes de Apelaciones por el Artículo 56, para corregir las faltas de obediencia y respeto, pudiendo extender la multa hasta treinta pesos, y el arresto hasta treinta días.

Artículo 85. Corresponde a la Corte Suprema ejercer la jurisdicción correccional, disciplinaria y económica sobre todos los Tribunales y Juzgados de la República.

En virtud de esta atribución puede, siempre que lo juzgue conveniente, corregir por sí misma las faltas o abusos que cualesquiera Jueces o funcionarios judiciales cometieren en el desempeño de su ministerio, con arreglo a los Artículos 57 y 58, pudiendo extender la multa hasta treinta Lempiras. Puede, asimismo, amonestar a cualesquiera Jueces o funcionarios judiciales, o censurar su conducta, cuando ejercieren de un modo abusivo las facultades discrecionales que esta Ley les confiere, o cuando faltaren a cualquiera de los deberes anexos a su ministerio, sin perjuicio de formarse el proceso correspondiente. Puede, además, siempre que notare que algún Juez o funcionario judicial ha cometido un delito que no ha recibido castigo según la Ley, reconvenir al Juez o funcionario que lo haya dejado impune, a fin de que se le aplique la pena correspondiente.

Artículo 86. La Corte Suprema, siempre que lo estimare conveniente y por medio de uno de sus miembros, visitará las Cortes de Apelaciones y los Juzgados de Letras. El Magistrado visitador tendrá las mismas facultades disciplinarias que la Corte Suprema, de conformidad con el Artículo 58.

Artículo 87. Son aplicables a la Corte Suprema las disposiciones de esta Ley relativas a los acuerdos de las Cortes de Apelaciones y a los Presidentes de las mismas.

Artículo 88. La Corte Suprema publicará la "Gaceta Judicial", que será el periódico de los Juzgados y Tribunales.

TITULO VI

DEL

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