Corte Suprema De Argentina
Enviado por baby567 • 17 de Mayo de 2013 • 326 Palabras (2 Páginas) • 294 Visitas
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Constitución Nacional de Argentina de 1994
Art. 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.
De este artículo surge que la CSJN es el único tribunal que tiene expresa consagración constitucional.
Ardissone, Diana (2008) expresa:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el más alto tribunal de la República. Órgano máximo de uno de los tres poderes de nuestro sistema de gobierno representativo, republicano y federal. (…)
(…)Están a cargo del Poder Judicial de la Nación y, como instancia final, de la Corte Suprema el ejercicio de la función jurisdiccional para resolver los conflictos suscitados entre ciudadanos o entre éstos y el Estado, la interpretación y sistematización de todo el ordenamiento jurídico y el control de constitucionalidad de las normas y actos estatales. La Corte es un órgano de gobierno cuya competencia consiste en el control de constitucionalidad y cuyos actos son los fallos institucionales. Asimismo,la función de control político que desempeña es la de un poder llamado a equilibrar el sistema político. Tiene como fin garantizar la eficacia en el logro del bien común, la legitimidad y juridicidad de la actuación estatal y la activa defensa de los derechos humanos.
Esta función, que exige una absoluta independencia y firmeza institucional, implica una gran responsabilidad ante las partes y ante el conjunto de la sociedad. (Pág. 77)
Rodríguez, Ernesto. En http://www.ernestomaxrodriguez.com.ar/02%20Estructura%20del%20Poder%20Judicial%20Federal.pdf Consultado el 19/01/13. Hora 6:10 pm. Enuncia que:
Es el tribunal de última y máxima instancia en el país, por lo que ningún otro tribunal puede revocarlas. Es la intérprete final de la Constitución Nacional y de todo el derecho argentino. Ello lleva a que cualquier interpretación que realice la Corte acerca de la Constitución Nacional es formalmente constitucional (aunque parezca materialmente discutible), ya que no hay tribunal ante el que impugnarla.
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