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Suprema Corte


Enviado por   •  9 de Enero de 2012  •  10.441 Palabras (42 Páginas)  •  646 Visitas

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Historia de la SCJN

Orígenes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Durante el centralismo

Durante el Liberalismo

Durante la lucha de la independencia

En la primera República Federal

En virtud del Plan de Ayutla

Época posrevolucionaria

Presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Sedes

Ario, Michoacán

Avenida Juárez No. 5 esquina con Revillagigedo

El ex-convento de la Enseñanza

El Supremo Tribunal en la casa de la Peña y Peña

Flamencos y Arzobispado

Gobierno de Benito Juárez

La casa de José Yves Limantour

La ex-casa de Moneda

Pino Suárez No. 2

Orígenes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Durante el centralismo

1835 - 1846

Corren los tiempos del doctor José María Luis Mora; de Don Carlos María de Bustamante; de Francisco Manuel Sánchez de Tagle. Se ha sembrado la semilla de los partidos liberal y conservador, ya se habla de la posible reforma de la Constitución de 1824 y de las bases para la nueva Constitución. El 2 de octubre de 1835, la comisión a la que el Congreso había encomendado las reformas constitucionales presentó el proyecto que se convirtió en lo que se denominó: "Bases para la nueva Constitución" que dio fin al sistema federal y paso a la nueva ley fundamental, la que fue dividida en siete estatutos; dice Don Felipe Tena Ramírez en su obra: "Leyes Fundamentales de México", "...razón por la cual a la Constitución centralista de que se trata se la conoce también como la Constitución de las siete leyes..."(6) El quinto estatuto, al que podríamos llamar la quinta ley constitucional, se refiere precisamente al Poder Judicial de la República Mexicana, disponiendo en su artículo 1°. ART. 1.- El poder judicial de la República se ejercerá en una Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales Superiores de los Departamentos, por los de Hacienda que establecerá la Ley de la Materia y por los Juzgados de primera instancia. Resulta evidente, que en este ordenamiento son suprimidos los tribunales de Circuito, así como los juzgados de Distrito, lo que a nuestro juicio resultó un retroceso para la administración de justicia, en cuanto a que se le mutilaron importantes instituciones de su quehacer. Por otra parte debe señalarse que en este Cuerpo Constitucional, se dispone en su artículo 2, que la Corte Suprema de Justicia sería integrada por once Ministros y un Fiscal. Efímera fue la vigencia de la Constitución de 30 de diciembre de 1836. Al respecto, el ilustre jurista Don Felipe Tena Ramírez, en la obra citada con anterioridad, comenta: "...la hostilidad hacia ella de los federalistas se hizo sentir en todas sus formas, desde las solicitudes para el cambio de sistema, que con nombre de: "REPRESENTACIONES" caracterizaron a la época, hasta las conjuraciones o pronunciamientos militares, que no por ser sofocados dejaban de renacer..." (7). El federalismo crecía cotidianamente y se hacía presente a cada momento, aún dentro del seno del propio gobierno. La lucha entre federalistas y centralistas fue enconada, lo que provocó que para 1838, en el mes de diciembre, el Presidente Don Carlos María Bustamante, pidiera la fusión de los partidos; que todos ellos transigieran y que dejaran para después sus diferencias hasta concluir la guerra que en ese momento se había entablado con Francia. (6) TENA Ramírez Felipe. Leyes Fundamentales de México 1808-1973., Pg.203 (7) TENA Ramírez Felipe. Op Cit., Pg. 249 BASES DE ORGANIZACION POLITICA DE LA REPUBLICA MEXICANA

Siendo Presidente Provisional de la República Mexicana Don Antonio López de Santa-Anna, y

con motivo del acuerdo tomado por la Junta Nacional Legislativa, creada por decretos de 19 y 23 de diciembre de 1842, se establecen las Bases de Organización Política de la República Mexicana, a las que en su título IV dispone: DEL PODER JUDICIAL ART. 115.- El poder judicial se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en los tribunales superiores y jueces inferiores de los Departamentos, y en los demás que establezcan las leyes. Subsistirán los tribunales especiales de hacienda, comercio y minería mientras no se disponga otra cosa por las leyes. ART. 116.- La Corte Suprema de Justicia se compondrá de once ministros y un fiscal. La ley determinará el número de suplentes, sus calidades, la forma de su elección y su duración. Como es de verse en las citadas bases se hace omisión de los tribunales Colegiados; así como de los juzgados de Distrito.

Durante el Liberalismo

Constitución de 1857

Se vive el año de 1857; tiempos aciagos convulsionan interiormente al país. El orden jurídico se enaltece con la expedición de una nueva Constitución, el 5 de febrero del mismo año. "El Poder Judicial", no dice Francisco de Paula Arrangoiz en su obra: "México desde 1808 hasta 1867", "es electivo cada seis años, sin que para ser magistrado en él se exija más requisito que estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de los electores; ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos". La Suprema Corte sigue de pie, con muchos problemas. Herida, pero de pie; respondiendo a las necesidades de la impartición de justicia en la medida en la que puede hacerlo y se le permite; aún no rompe las cadenas a las que se le somete a través de pasadas constituciones. Se gobernaba en la incertidumbre de las luchas internas y con los pocos elementos con los que contaba, pero aún así, cumplía su misión. La Constitución de 1857, jurada el 5 de febrero del mismo año, fue el producto de profundas disertaciones históricas, jurídicas y filosóficas, destacando intervenciones como las de los insignes diputados Don Francisco Zarco, de Ponciano Arriaga y por supuesto la ponencia de Don Mariano Otero quién pretendía restaurar la Constitución de 1824, considerándose para ello reformas a la misma, tales como, la prohibición para que corporaciones religiosas adquirieren bienes inmuebles; abolición de fueros militares y eclesiásticos. La Constitución de 1857 resulta una Constitución liberal, en la que en sus debates camarales ya detenta la semilla de los aspectos sociales, que posteriormente serán plasmados en la Constitución política de 1917, siendo, nos dice Felipe Tena, que Don Ignacio Ramírez se refirió al problema social: "...con mayor vehemencia que Arriaga...". De esta Constitución y en relación a la Suprema Corte de Justicia, debemos de estar a lo que dispone la Sección III, Título del Poder Judicial, en cuyos artículos se dispone lo siguiente: ART. 90.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Corte Suprema

de Justicia y en los

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