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Fallos Corte Suprema de la Nacion- Campillay y Ponzetti de Balbin


Enviado por   •  1 de Junio de 2018  •  Resumen  •  756 Palabras (4 Páginas)  •  179 Visitas

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FALLO: INDALIA, PONZETTI DE BALBÍN C/ EDITORIAL ATLÁNTIDA S. A. (propietaria de la revista “Gente y la Actualidad”) dd a la intimidad (1984.)

La revista publico en su tapa una foto del Dr. Balbin en la sala de terapia intensiva de una clínica, en estado agonizante. Fallecido Barbin, la viuda demandó a la editorial por daños y perjuicios porque la foto, tomada y publicada sin consentimiento alguno, habia violado el derecho a la intimidad de su esposo. Se persigue la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la violación del derecho a la intimidad del doctor Ricardo Balbín, que surge principalmente en el Art.19 de la CN en donde se establece que “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.”

 

1ra instancia: se hizo lugar a la demanda, sobre la base de lo dispuesto por el art. 1071 bis del Cód. Civil: el que arbitrariamente se entrometa en la vida ajena, publicando retratos o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a pagar una indemnización que fijará el juez.

Camara: confirmó la sentencia. La revista presento un recurso extraordinario contra esta sentencia diciendo que se violaba la libertad de prensa (arts. 14 y 32 CN) y que con la foto se trato de informar sobre la salud de una figura publica, hecho de gran interés general.

Corte Suprema: confirma la sentencia:

  • Se puede ejercer el derecho a informar, pero no se puede a través de ese dd que se cometan delitos que queden impunes. La revista se excedió al informar lesionando ka intimidad de Balbin, que aun siendo una persona publica gozaba del dd a conservar cierta esfera intima.
  • La libertad de prensa implica la facultad de publicar ideas sin censura previa, pero no es impune quien perjudica a otros al utilizar esos medios; el Est puede castigar esas conductas.
  • El dd a la privacidad protege acciones, hechos o datos que estan reservados para el propio individuo y cuya divulgación por los extraños significa un peligro para la intimidad.
  • El dd a la privacidad comprende la esfera domestica y otros aspectos de la personalidad, como la integridad corporal o la imagen, y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar  areas de su actividad no destinadas a ser difundidas.
  • Las personas publicas, por razones de interés gral, se justifica la intromisión en temas relacionados con su actividad pero no invadiendo su ámbito de privacidad que debe ser respetado por la prensa.
  • La libertad de expresión no es absoluta, se deben castigar los abusos que violen el dd a la intimidad.

FALLO: CAMPILLAY. Dd al honor (1986)

Diario Popular, Crónica y La Razón publicaron un comunicado de la Policia Federal, donde decian que Campillay habia cometido ciertos delitos (organización dedicada al robo y trafico de estupefacientes). Pero luego fue sobreseído de ellos. Por eso Campillay demandó  a esos medios de prensa por el daño moral, alegando que la publicación, al relacionarlo falsamente con robos, drogas y armas lesionó su reputación.

1ra y 2da instancia: se hizo lugar a la accion interpuesta y se condenó a los demandados al pago de una indemnización por daño moral.

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