ANALISIS SOBRE LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE PAZ.
Enviado por juliodcastillo • 27 de Julio de 2014 • 1.306 Palabras (6 Páginas) • 665 Visitas
ANALISIS SOBRE LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE PAZ.
El objeto de la misma es establecer las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal, como ámbito del Poder Popular e integrante del sistema de justicia, en su articulo 2 nos establece que la justicia de paz comunal comprende el ámbito de la justicia de paz, que promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria; y el ámbito de las situaciones derivadas directamente del derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y organizaciones del Poder Popular, así como las generadas como producto del funcionamiento de éstas, el articulo 3 establece que La jurisdicción especial de la justicia de paz comunal es la potestad que tiene el juez o jueza de paz comunal para tomar decisiones, a través de medios alternativos de resolución de conflicto o controversias, en el ámbito territorial de su actuación, en su artículo 4 dispone que en cada entidad local territorial se elegirá, por iniciativa paz comunal, considerando una base poblacional entre cuatro mil y seis mil habitantes, conforme con el proceso electoral previsto en la Ley, en su articulo 5 se define el ámbito de aplicación de la Ley, resaltando que le es aplicable a los y las habitantes donde se organice la justicia de paz comunal y a las instancias y organizaciones del Poder Popular de la respectiva entidad local territorial, en su articulo 6 define entidades locales, conciliación, Mediación y Procedimiento de equidad, en su articulo 7 , señala los principios que rigen a la justicia de paz comunal, articulo 8 la competencia de los jueces y juezas de la paz comunal, entre las que destacan: conocer de los conflictos o controversias que en los ámbitos locales territoriales se susciten entre personas naturales o jurídicas, y que les hayan sido confiadas para decidir, siempre que el caso sea de naturaleza patrimonial y este no exceda de 250 UT; de todos aquellos conflictos o controversias derivados de relación arrendaticia o de la propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales ordinarios y especiales o autoridades administrativas de los conflictos o controversias entre miembros de la comunidad derivados de la aplicación de ordenanzas relativas a la convivencia, cartas comunales y Reglamentos de convivencia de los Consejos Comunales de los casos de violencia de genero de medidas relativas a la convivencia familiar y la obligación de manutención decretadas por los tribunales de protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre el respeto a los adultos y adultas mayores, de las personas con discapacidad, de los niños, niñas y adolecentes y de las personas en situaciones de vulnerabilidad tomando las medidas respectivas conforme a la ley y remitiendo las actuaciones al órgano o ente competente, celebrando matrimonios, declarar sin procedimiento previo y en presencia de la pareja el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento de la disolución amigable de la comunidad de bienes solicitada por las partes en forma escrita si su estimación no excede de 250 UT entre otras; articulo 9 se establecen las prohibiciones de los jueces o juezas de paz comunal, articulo 10 se estipula que el juez o jueza de paz comunal remitirá las actuaciones a la autoridad u órgano competente en caso de vulneración del orden publico y en el articulo 11 se estipula el deber del juez o jueza de paz comunal de presentar ante los electores y electoras del ámbito local territorial el informe anual de su gestión, articulo 14 a 19 se fijan las pautas para la elección y revocatoria del mandato de los jueces y juezas de paz comunal, articulo 20 se establecen los requisitos para ser juez o jueza de paz, mientras que en el 21 se estipula la condición de ser venezolano por nacimiento en las entidades locales territoriales o comunas ubicadas en municipios fronterizos, del articulo 22 a 24 se fijan las pautas a seguir para los programas de formación y capacitación de los jueces y juezas de paz comunal, las faltas temporales y absolutas de los jueces de paz comunal se encuentran reguladas en los artículos 25 y 26 .Igualmente, la recusación y la inhibición así como el procedimiento a seguir en tales casos es regulado por los
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