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ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARALELA.


Enviado por   •  16 de Octubre de 2016  •  Trabajo  •  3.265 Palabras (14 Páginas)  •  1.251 Visitas

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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DERECHO CONSTITUCINAL

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARALELA.

RUBEN DARÍO CORDOBA BARRÍA

PRESENTADO POR: ANABELLA PUELLO

FACILITADOR: Dr. Miguel A. Bernal

II SEMESTRE

AÑO LECTIVO

2016

INDICE

  • INTRODUCCION.……………………………………………………………………………..….3
  • DEMOCRACIA Y CONSTOTUCIONALISMO………………………………………..….4
  • PODER CONSTITUYENTE Y PODER DE REFORMA…………………………………7
  • PODER CONSTITUYENTE……………………………………………………………7
  • TEORIAS DEL PODER CONSTITUYENTE……………………….……7
  • CARACTERISTICAS DEL PODER CONSTITUYENTE……………...9
  • LIMITES DEL PODER DE REFORMA…………………………………..9
  • MODALIDADES EN QUE OPERA EL PODER CONSTITUYENTE………………………………………………………….10
  • PODER DE REFORMA……………………………………………………………….11
  • CARACTERISTICAS DEL PODER DE REFORMA…………………11
  • LIMITES DEL PODER DE REFORMA…………………………………12
  • ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARALELA…………………………………………….13
  • ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARALELA EN LA CONSTITUCION PANAMEÑA……………………………………………………………………………………….14
  • CONCLUSION…………………………………………………………………………….………15
  • BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………..……………….16

INTRODUCCION

En la producción de este trabajo, podemos notar que el autor deja bastante claro sus ideales y opiniones basándose en dos preceptos constitucionales, como los son democracia y constitucionalismo. De allí partimos diciendo que es se plantea una crítica constante de manera objetiva dándole poder a la opinión personal basándola en el tema del poder constituyente y el poder de reforma.

Dos clásicos temas que han existido desde hace muchos años pero que aun mantienen vigencia e interés social. Ampliando estos dos conceptos establecemos que el poder constituyente ha sido definido como la voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora y como la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.

El poder constituyente originario no puede encontrar su base fundamental en ninguna norma y por tanto, su naturaleza jurídica se deriva del derecho natural, sobre el cual se hayan escrito, o no, normas jurídicas, doctrina, o jurisprudencia. Pese a esto se ha afirmado que la tarea del poder constituyente es política, no jurídica. Aunque nuestro autor cite al maestro Ferdinand Lasalle donde señala que los asuntos constitucionales son también políticos por definición.

Claramente debe existir una tácita similitud entre ambos y este texto lo demuestra a continuación ofreciendo un análisis crítico del artículo 314  contentivo de la Asamblea Constituyente Paralela.

Y el poder de reforma se puede definir como la facultad de realizar modificaciones a la constitución, con el objeto de hacer una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.

DEMOCRACIA Y CONSTITUCIONALISMO

  • Democracia

La democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos pactados. En otras palabras es el  sistema político que defiende la soberanía del pueblo y el derecho del pueblo a elegir y controlar a sus gobernantes.

La democracia es el régimen político existente en Panamá, aunque señala el autor que existen concepciones distintas e incluso antagónicas.

El pensador y político italiano Norberto Bobbio (1909-2004) nos brinda una definición mucho más amplia del concepto Democracia:

        [pic 3]Por democracia se ha entendido siempre un método o un conjunto de reglas procesales para la construcción del gobierno y para la formación de las decisiones políticas. [pic 4]

La democracia es un régimen político que comprende un método o unas reglas para elegir gobiernos y tomar decisiones políticas colectivas. Dentro del concepto surge una interrogante. ¿Es la democracia solo un conjunto de reglas formales? El autor señala que no.

Existe una regla fundamental en la democracia que establece que la regla de la mayoría es fundamental dentro de un régimen político democrático, se entiende que las decisiones adoptadas por la parte mayoritaria de un grupo, son aceptadas y por ende obligatoria para todo el grupo.

Así, la mencionada regla esta llamada a regir las principales instituciones y procesos electorales en todo Estado que se haga llamar democrático. Y es el ordenamiento jurídico que detalla los casos y las modalidades en que dicha regla opera.

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