Abuso De Autoridad
Enviado por royer1234554321 • 11 de Febrero de 2012 • 1.493 Palabras (6 Páginas) • 1.662 Visitas
La fracción IV del artículo 215 considera que comete el delito de abuso de autoridad, el que ... estando
encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de oscuridad o silencio de la ley, se
niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la
ley. En esta descripción se restringe la posibilidad de ser sujeto activo, pues de su redacción se desprende que
sólo los servidores públicos que estuvieran investidos de la facultad de juzgar (jueces, magistrados o
ministros) pueden cometer el hecho. En esta fracción se pone de nuevo en relieve las endebles bases existentes
para la separación que el código establece entre Los delitos cometidos por servidores públicos y los Delitos
cometidos contra la administración de justicia.
Dada la fracción IV, la conducta se integra por una expresa negativa para despachar el negocio pendiente
cualquiera que fuere el pretexto aducido. La negativa puede hacerse en forma espontánea o en virtud de un
requerimiento de parte. También la simple negativa no acompañada de ningún pretexto entra en la descripción
típica, pues la frase ...bajo cualquier pretexto... no tiene otro sentido que el de manifestar la inoperancia de
cualquier excusa o razón que se aduzca para no despachar el negocio.
En la reforma del 82 se han introducido en la descripción típica la frase que la negativa ha de producirse
...dentro de los términos establecidos en la ley..., lo cual implica un notorio desacierto, pues parece indicar que
si el servidor público se niega a despachar un negocio pendiente ante él después de transcurrir ...los términos
fijados en la ley, su conducta deviene cronológicamente atípica.
La fracción V establece que también se comete de delito en examen Cuando el encargado de una fuerza
pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue
indebidamente a dárselo. Tipificase aquí un delito de negación de auxilio realizado por el encargado de una
fuerza pública. Antes de la reforma de 1982 la concordante figura contenida en la fracción VI del artículo213
decía ...una autoridad civil.... La sustitución de la frase autoridad civil por la de autoridad competente no ha
sido un acierto. En el lenguaje normal de la vida el concepto contrapuesto al de autoridad civil es el de
autoridad militar. Si la autoridad requirente fuere una autoridad militar, se integraría un delito de esta clase.
Por otra parte, redundante es la sustitución indicada. La redacción de la figura típica (antes y después de la
reforma) exigía y exige que el requerimiento fuere hecho legalmente; y este sólo lo es si proviene de autoridad
competente.
La fracción VI establece que incurre en el delito de abuso de autoridad el servidor público Cuando estando
encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de
instituciones de readaptación social o de custodia y de rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos
o administrativos que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona
o la mantenga privada de su libertad sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está
detenida si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente. Se advierte de la
simple lectura de la anterior figura típica su poco afortunada redacción, pues la palabra que aparece en medio
de la misma no armoniza con su sentido. Esta anomalía gramatical tiene su origen en haberse copiado la
redacción que tenía la fracción X antes de la reforma del 82, antecedente inmediato de la actual fracción VI,
sin tomarse en cuenta que el Cuando... que aparece al inicio de la redacción actual es gramaticalmente
incompatible con el que que correctamente aparecía en la sustituida fracción X y que distorsiona el sentido de
la VI actual. El contenido de la fracción VI es mucho más amplio y adecuado a la realidad administrativa que
la de su precedente, pues abarca no sólo los establecimientos de ejecución de las sanciones privativas de
libertad sino también las instituciones de readaptación social, de custodia y de rehabilitación de menores y los
reclusorios preventivos o administrativos.
La descripción típica contiene cuatro alternativas hipótesis fácticas: a) recibir en el establecimiento como
presa, detenida, arrestada o internada a un apersona sin los requisitos legales; b) mantenerla privada de su
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libertad sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; c) negar que la persona está detenida, si lo
estuviere; y d) no cumplir la orden de libertad girada por la autoridad competente.
Recibir, en el sentido de la figura típica, tanto significa como aceptar, dar entrada, admitir o recluir a un
apersona en uno de los establecimientos que se mencionan. Este recibimiento, aceptación o admisión sólo es
típico cuando se efectúa ...sin los requisitos legales..., esto es, arbitraria o antijurídicamente. Un elemento
...