Accion y Contradicción actividad
Enviado por Wutonearth1 • 30 de Septiembre de 2018 • Resumen • 2.376 Palabras (10 Páginas) • 294 Visitas
Accion y Contradicción
LA ACCION:
- Generalidades:
Derecho abstracto y genérico, correspondiente a toda persona en cuanto a sujeto de derecho, es un derecho a la tutela jurisdiccional. Para el actor se expresa como derecho de acción y para el demandado como derecho de contradicción. Esto es en virtud del principio de igualdad (para las partes del proceso).
Derecho a contradicción está en igual jerarquía, aunque no es idéntico.
La demanda es el acto procesal concreto y forma en que se ejercita el d´accion. El derecho de contradicción se ejercita mediante el derecho de defensa.
- Concepto de acción:
El derecho de exigir dicha actividad pública (jurisdicción). Deber del Estado de conceder la prestación jurisdiccional cuando lo requieran los justiciables.
Interponer una demanda genera en ese momento una relación jurídica de acción, donde el actor (activo)-Estado (pasivo). El primero exige la prestación jurisdiccional al otro, y este debe de cumplir.
- Definición de acción (varios autores)
- Couture: Hay tres acepciones, como sinónimo de derecho, “actor carece de acción”; sinónimo de pretensión, “pretensión fundada o infundada, demanda fundada o infundada”; como facultad de provocar la actividad de jurisdicción. Para él es el “poder (facultad) jurídico de acudir ante los órganos jurisdiccionales”.
- Monroy Galvez: Derecho público, autónomo, abstracto, subjetivo que tiene toda persona para exigir del Estado la prestación de la actividad jurisdiccional (derecho a tutela jurisdiccional) y mediante una sentencia, se pronuncie sobre la pretensión expresada en su demanda, resolviendo el conflicto de interés o incertidumbre jurídica.
- Elementos del Derecho de Acción:
Sujetos, objeto y la causa petendi (fundamento de hecho y derecho).
- Sujetos:
- Escuela Clásica: Activo, titular del derecho sustantivo invocado en la demanda; pasivo, es la persona obligada a una prestación de dar hacer o no hacer.
- Doctrina Contemporánea: Activo, actor quien formula una pretensión jurídica contra del Estado, para que este cumpla con la prestación de la actividad jurisdiccional; Pasivo, el Estado con obligación de cumplir con la prestación.
- Objeto:
- Doctrina Clasica: objeto es la prestación de dar, hacer o no hacer que debe cumplir el deudor-demandado a favor del actor-acreedor.
- Doctrina Contemporanea: Objeto inmediato es la prestación de la actividad con la sentencia de fondo como finalidad. Objeto mediato es el derecho subjetivo sobre el cual se pide la providencia jurisdiccional (declaración de certeza, condena, ejecución, providencia cautelar).
- Causa petendi: razón de hecho y derecho para la pretensión.
- Varía según la clase de acción que se ejercite:
- Accion de condena: La causa es el hecho que lesiona el derecho material invocado en la demanda por el actor.
- Accion declarativa: Es la falta de certeza sobre la existencia o inexsitencia de un derecho subjetivo u obligación..
- Accion constitutiva: La causa es la pretensión a un nuevo estado jurídico (divorcio, filiación…).
- Condiciones de la Accion:
- Condiciones de ejercicio del derecho de acción:
- Innovación de un derecho subjetivo lesionado o amenazado: se debe alegar titularidad de tal derecho y su lesión.
- Requerimiento de protección o tutela del Estado: el actor solicita la tutela juris para la protección de su derecho subjetivo.
- Cumplimiento de formalidades de la demanda exigidas por la ley: forma y fondo.
- Condiciones de admisión de la acción (para que el autor obtenga sentencia favorable):
- Derecho (voluntad de la ley): una norma garantiza al autor el bien que pretende en su demanda. Existe norma; hecho corresponde a lo que la norma regula; se ha probado la existencia de ese hecho.
- Legitimidad para obrar o calidad (legitimatio ad causam/calidad activa): la acción solo se hace por la persona que será favorecida.
- Interés para obrar (interés procesal): (Monroy) “la persona ya agoto otros medios y solo le queda la tutela jurisdiccional”. Sin la intervención de este órgano va a sufrir daños y/o perjuicios. Este interés debe ser concreto (concerniente a una relación, derecho, situación jurídica concreta) y actual (interés debe existir en el momento de ejercitarse la acción).
- Clasificacion de las acciones: se dividen en dos criterios, del cual el autor dice que más xvrs son las del primer criterio.
- Según la naturaleza de los derechos sustantivos, relaciones o situaciones jurídicas invocadas en la demanda al ejercitar la acción:
- (Acciones Declarativas) Según la naturaleza de las prestaciones jurisdiccionales solicitadas al ejercitar las acciones: pedir aclaración, reconocimiento, tienen como finalidad declarar existencia o inexistencia de un derecho.
- Accion de declaración positiva de certeza: declara existencia de un derecho.
- Accion de declaración negativa de certeza: declara inexistencia de derechos.
- Acciones de condena: acciones de prestación, tienen por finalidad que el órgano jurisdiccional expida una sentencia que ordene que el demandado cumpla con una prestación de dar, hacer o no hacer. Implicitamente involucra la declaración positiva de certeza.
- Acciones constitutivas: Tienen por finalidad la constitución, modificación, o extinción de una situación jurídica. Esta nueva situación jurídica tiene efectos para lo futuro y solo se obtiene mediante sentencia judicial.
- Constitutivas de estado: interdicción, divorcio, nulidad de matri…
- Constitutivas de derechos: como la acción dirigida a la condena de una indemnización por daño derivado de responsabilidad extracontractual.
- Acciones ejecutivas: Finalidad la realización del derecho legalmente cierto en virtud de un título ejecutivo o de un título de ejecución. El actor debe tener un derecho considerado como cierto; cuyo origen esta en un acto, contrato, resolución, acto administrativo. Ej. Letra de cambio, el juez la ve y asume que eres dueño de lo que dice eso.
- Acciones cautelares, precautorias o conservativas: Finalidad obtener la prestación jurisdiccional para conservar o preserva la situación de hecho o de derecho mientras el órgano jurisdiccional, en la sentencia declare la certeza de un derecho.
- Según la naturaleza de los derechos, relaciones o situaciones jurídicas invocadas en la demanda al ejercer las acciones (este es el que el autor dice que no importa tanto):
- Acciones Personales, Reales, Mixtas
- Mobiliareis, inmobiliarias
- Civiles, Comerciales, Laborales….
EL DERECHO DE CONTRADICCION EN PROCESO DEL DEMANDADO:
- Concepto: Antes no importaba el demandado en el proceso. Alemanes son los primeros en ver derexos del demandado (Wach y Hellwig).
Derecho de contradicción es un derecho público, subjetivo, autónomo, que tiene el demandado contra del Estado, para exigirle prestación jurisdiccional, en la medida y con iguales garantías que el derecho de acción. No es modalidad del d´accion ni menor en jerarquía.
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