Acciones Civiles
Enviado por jarma87 • 2 de Diciembre de 2012 • Tesis • 827 Palabras (4 Páginas) • 643 Visitas
acciones Civiles existentes en nuestro ordenamiento jurídico actual se pueden clasificar en las siguientes clases:
§ Acción de filiación.- Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado. La acción de reclamación de filiación no matrimonial cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponde al hijo durante toda su vida.
§ Acción de nulidad.- Los contratos en los que concurra los requisitos de consentimiento, objeto y causa de la obligación, pueden ser anulados aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalida con arreglo a la Ley. La acción de nulidad solo durará cuatro años.
§ Acción de partición de herencia.- No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.
§ Acción de reembolso.- Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. El que pagare en nombre o por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.
§ Acción de repetición.- El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho. El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiese pagado.
§ Acción hipotecaria.- Si el comprador fuere perturbado en la posesión o dominio de la cosa adquirida, o tuviere fundado temor de serlo por una acción reivindicatoria o hipotecaria, podrá suspender el pago del precio hasta que el vendedor haya hecho cesar la perturbación o el peligro, a no ser que afiance la devolución del precio en su caso, o se haya estipulado que, no obstante cualquier contingencia de aquella clase, el comprador estará obligado a verificar el pago.
§ Acción indirecta.- En los casos en que al mandatario no se le dio facultar para su nombramiento y cuando se le dio esa facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente, puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.
§ Acción Personal.-Los censos producen acción real sobre la finca gravada. Además la acción real podrá el censualista ejercitar la personal para el pago de las pensiones atrasadas, y de los daños e intereses cuando hubiere lugar a ello.
§ Acción Real.- El usufructuario podrá hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras útiles o de recreo que tuviere por conveniente, con tal que no altere su forma o su sustancia, perno no tendrá por ello derecho a indemnización. Podrá no obstante, retirar dichas mejoras, si fuere posible hacerlo sin detrimento de los bienes.
§ Acción Reivindicatoria.-La
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