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Actividad Administrativa


Enviado por   •  22 de Marzo de 2013  •  3.599 Palabras (15 Páginas)  •  709 Visitas

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La Liberalización de los Servicios Públicos en Venezuela

Conferencia dictada por Rafael Badell Madrid el 6 de Marzo de 2002, en el marco de las VI Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo "Allan Randolph Brewer-Carias"

Rafael Badell Madrid

Conjuez de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Profesor de Derecho Administrativo

Universidad Católica Andrés Bello

Universidad Central de Venezuela

Sumario: I. Introducción; II. Del servicio público a las actividades liberalizadas; III. La Liberalización de los servicios públicos en Venezuela; IV. Liberalización de las Telecomunicaciones; 1. Principios de la liberalización de las telecomunicaciones en la LOT; a. Amplitud de la libertad económica; b. Principio de libre competencia; c. Su configuración como actividades de interés genera;: d. La intervención del Estado en las telecomunicaciones y el respeto a la libertad económica; e. El necesario retorno a la legalidad; V. La Liberalización del Sector Eléctrico; VI. La Liberalización de los Hidrocarburos Gaseosos; 1. El régimen jurídico tradicional de los hidrocarburos gaseosos; 2. La Liberalización de los Hidrocarburos Gaseosos y la nueva regulación del sector.

I. Introducción

Para tratar el tema de la liberalización de los servicios públicos en Venezuela es pertinente formular, primero, algunas reflexiones sobre la evolución del concepto tradicional de servicio público nacido, obviamente, en Francia, y su tránsito hacia lo que hoy se ha denominado “nuevo” servicio público o actividades liberalizadas. En tal sentido de una vez debe dejarse claro que esta transformación o evolución del servicio público no implica su destierro, sino la adaptación de su contenido al contexto de la economía de libre mercado.

La liberalización de los servicios públicos implica su adaptación a las nuevas realidades socio-económicas, operando un cambio del sistema tradicional del servicio público, caracterizado por la titularidad pública sobre la actividad, concesiones cerradas, derecho de exclusividad, obligación de suministro, precios administrativamente fijados y carácter temporal, por un nuevo sistema abierto, presidido por la libertad de empresa, con determinadas obligaciones o cargas de servicio público y en régimen de competencia abierta como cualquier otra actividad comercial o industrial.

La liberalización, como política del Estado, está orientada a fomentar la iniciativa privada y la libre competencia en actividades en las cuales se encontraba originalmente excluida o disminuida, despublificando la actividad y aplicando nuevas técnicas de regulación orientadas a la protección del interés público que subyace en estas actividades.

Sobre la base de esta nueva concepción del servicio público abordaremos el tema de su liberalización en Venezuela, haciendo énfasis en la adaptación de los principios del “nuevo” servicio público al ordenamiento jurídico venezolano y desarrollando en forma suscinta la liberalización de algunas actividades económicas en nuestra legislación como son las telecomunicaciones, el sector eléctrico y los hidrocarburos gaseosos.

II. Del servicio público a las actividades liberalizadas

Las instituciones jurídicas no pueden permanecer inalterables en el tiempo, dado que están íntimamente vinculadas con la realidad social y económica que es mutable por naturaleza. El servicio público, como institución jurídica, ha sufrido constantes e importantes transformaciones que han incidido en su evolución, transitando del concepto de servicio público tradicional hacia su última transformación: las actividades liberalizadas.

Tradicionalmente la Administración Pública se caracterizó por su intervención en la economía, la cual se manifestaba con la imposición de limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad económica de los particulares a través de la declaratoria de servicio público de algún sector de la economía. El Estado intervenía en estas actividades asumiendo su dirección, proyección, planificación, establecimiento y, por su puesto, su prestación en forma exclusiva y excluyente, pues en un principio las mismas no parecían susceptibles de prestación en régimen de competencia, sino que eran actividades con cierta vocación de monopolio, exclusividad y con una necesidad de unidad organizativa.

Sin embargo, los dogmas liberales surgidos tanto en la Europa Continental como en los sistemas Anglosajones a raíz de la revolución industrial, así como la necesidad de satisfacer requerimientos de una sociedad cada vez más urbanizada e industrializada, constituyeron un obstáculo para que el Estado asumiera directamente tales responsabilidades, dado que su función principal debía ser la de garantizar el libre y espontáneo desenvolvimiento de la iniciativa privada.

La tensión existente –Ariño Ortiz- entre la urgencia de satisfacer las nuevas necesidades públicas y las concepciones imperantes de corte liberal que exigían que la prestación de los servicios públicos económicos fuera encomendada a los particulares, fue resuelta a través de la concesión administrativa, fórmula utilizada por el Estado para moldear la institución del servicio público a la nueva realidad imperante en la época.[1]

En este punto encontramos, de una parte al Estado, como titular de dichas actividades y, de la otra, al concesionario, que asumió la prestación de las mismas en virtud de que se entendió que el Estado no podía gestionarlas directamente. De allí que la concesión se configuró como la transferencia de funciones y tareas a los particulares, cuya titularidad corresponde al Estado, a pesar de que no forman parte de sus fines históricos o esenciales.

No obstante, a medida que las ideas liberales se fueron desarrollando y el intervensionismo estatal fue perdiendo fuerza, la concesión administrativa, que en un principio había resuelto el conflicto entre una y otra postura, ya no fue suficiente y, en consecuencia, el servicio público tradicional sufrió una nueva modificación, a los fines de adaptarse a la realidad económica y social imperante.

Ciertamente, la incapacidad de la Administración para satisfacer las necesidades colectivas, demostró que el viejo concepto de servicio público había quedado desfasado y, en consecuencia, debía abrir paso a una nueva concepción, capaz de enfrentar las exigencias que la sociedad contemporánea demanda. De allí que la concepción clásica del servicio público elaborada en Francia –Lopez Pellicer- ha experimentado una sustancial transformación,

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