Servicio público En Venezuela
Enviado por haisuad • 29 de Octubre de 2013 • 4.350 Palabras (18 Páginas) • 318 Visitas
Consagración Constitucional
El derecho público no puede desentenderse de la reflexión sobre los fines del estado y los medios necesarios para alcanzarlos. Esto es especialmente cierto al abordar el régimen jurídico de los servicios públicos. De ahí que los fines del estado deben situarse dentro de los valores constitucionales y de las características de nuestro modelo de Estado que, considerados dinámicamente constituyen el proyecto constitucional.
Los fines como los medios elegidos por los poderes públicos solo son viables como si pueden situarse dentro del sistema constitucional. En este sentido, una novedad de la constitución de 1999 es la del concepto de fines del Estado, que se encuentra especialmente en su preámbulo y en el artículo 3 de la C.R.B.V. que consagra el bien común o la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, que significa lo que es de todos, lo que atañe e interesa a toda la comunidad y que en términos jurídicos se traducen en la noción de interés público.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
La Administración Pública a quien incumbe cumplir las leyes y actuar los fines particulares constitucionales del Estado, para lo que se requiere unas veces su abstención, pero en muchas otras ocasiones su intervención, su actividad, su buen funcionamiento. En efecto, muchos preceptos constitucionales precisan de la acción de las administraciones públicas nacionales, estadales, o municipales.
En las Administraciones Publicas es donde se juega verdaderamente la efectividad de los postulados constitucionales en los más variados sectores de la vida cotidiana educación, vivienda, salud, etc.
Fallo Blanco
Las consecuencias de la identificación del servicio público, por la escuela del servicio público fueron puestas de relieve por la jurisprudencia francesa, el punto de partida es el Fallo Blanco. Al admitir la especificidad de la noción del servicio público y del régimen de derecho público que le es aplicable. Con motivo de una acción de responsabilidad extracontractual instaurada contra el estado por los parientes de una joven atropellada por una carroza de una manufacturera de tabaco explotada en regie. Sin embargo, el alcance reconocido al fallo parece cuestionable.
Descubrimiento del Fallo Blanco
Con el Fallo Terrier, se establece que corresponde al Juez administrativo determinar caso por caso si la Administración Pública ha decidido recurrir a las reglas del Servicio Público y a su régimen de derecho administrativo o si ella ha preferido mantenerse en el terreno de las relaciones entre particulares. Con el Fallo Terrier empieza a existir la distinción entre gestión pública y privada. La gestión privada de los servicios públicos no debe excluir el carácter público de estos ni el interés público que persigue con su prestación.
En el Fallo Feutry, se sostiene que la gestión del servicio público está necesariamente sometida al Derecho administratico, por su parte, en el Fallo Therond, define la misión de servicio público insistiendo sobre el fin de interés general, es decir, en el marco de un servicio público está sometido a un régimen de Derecho administrativo.
Con merito en los fallos mencionados el servicio público aparece como la llave de bóveda de la actividad de la Administración Pública.
Crisis de la noción de Servicio Publico
Comprende toda actividad de interés general ejecutada por una persona pública, que pone el acento sobre la gestión pública, es decir, según las reglas exorbitantes del Derecho Administrativo.
• Crisis Del Criterio Material: Se admite que personas de derecho privado pueden prestar Servicios públicos.
• Crisis del Criterio Orgánico: Se admite que una persona de Derecho privado, no solo puede gestionar el servicio público, y titular de un servicio público.
Con el pasar de los años se han producido esfuerzos doctrinales y jurisprudenciales por delimitar con exactitud las actividades que puedan ser denominadas como servicio público, concepto que es central en cualquier sistema jurídico-administrativo.
Para deducir la existencia de un servicio público, es necesario evaluar 3 elementos:
I. La Titularidad Administrativa: La titularidad en cuanto a la creación de servicio público tiene su origen en la declaración o publicatio o publificación, o sea, cuando la ley califica la actividad como servicio público. El Estado se constituye en titular jurídico, en dominus de los servicios públicos que persigue gestionar.
El dominus se ha convertido para la jurisprudencia venezolana en el elemento esencial, así el Poder Público asume la responsabilidad de que la actividad calificada como servicio público garantice sus prestaciones en forma regular y continúa.
Por su parte nuestra Constitución califica como “servicios públicos” los servicios de electricidad, agua potable y el gas (art.156#29 y 178#6); alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas, cementerios y servicios funerarios (art. 178#6); aseo urbano (art.178#5), el servicio de transporte público (art. 156#26 y art.178#2); el servicio de correo y telecomunicaciones (art.156#28) el servicio hospitalario y de salud ( art.84); la seguridad social (art.86), la educación (art.102); entre otros.
II. Interés Público Administrativo: El interés general se ha considerado un criterio fundamental en la aplicación del Derecho Público y por ende de Derecho Administrativo.
El interés público se presenta como común denominador de todos los servicios públicos, constituye su elemento constante, pues más allá de la diversidad de objetos que este tenga, siempre se encuentra la unidad del fin perseguido: la satisfacción del interés general.
Se pretende identificar el servicio público por el contenido de la prestación ofrecida: En primer lugar el contenido es tan variado que cubre prácticamente todo el ámbito de las actividades humanas, y en segundo lugar, en la mayoría de los casos son susceptibles de ser prestados tanto por personas públicas como por personas privadas.
III. El régimen jurídico exorbitante: donde las propias características del servicio público provocan un régimen jurídico estructural, indicándose con ello la dependencia a un régimen jurídico derogatorio
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