Acto Jurídico
Enviado por lbnb77 • 4 de Febrero de 2015 • 1.440 Palabras (6 Páginas) • 220 Visitas
ACTO JURÍDICO
Un acto jurídico constituye una acción que se lleva a cabo de manera consciente y de forma voluntaria con el propósito de establecer vínculos jurídicos entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos.
Es el acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
ELEMENTOS
• Elementos Esenciales: Son los componentes imprescindibles de todo acto jurídico, sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretice y pueda alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos jurídicos. La doctrina y la ley en casi todos los países de sistema de derecho continentales uniforme en señalar que estos requisitos son la manifestación de la voluntad, capacidad, objeto, la causa y forma o solemnidad. Sin embargo debe distinguirse entre los elementos esenciales de carácter general (los ya expuestos) y los de carácter especial que son los que requieren cada acto jurídico en particular, pero que deben concurrir con los elementos de carácter general, en una compra-venta por ejemplo los elementos esenciales especiales serían el bien que se vende y el precio que debe ser pactado.
• Elementos Naturales: Son los que están insertos en la naturaleza de un acto jurídico concreto y determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye aun cuando las partes no los hayan incluido. Su presencia en el contenido de un acto jurídico determinado con prescindencia de la voluntad de las partes es lo que los hace elementos naturales. Messineo señala que se les suele considerar así, pues no son verdaderos y propios elementos sino más bien efectos implícitos de determinados negocios. No obstante que la ley reconoce la presencia de estos elementos, la autonomía de la voluntad puede separarlos del acto jurídico sin que su separación afecte la validez del acto jurídico. En un préstamo de dinero, por ejemplo, los intereses.
• Elementos Accidentales: Son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico, pero siempre que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista prohibición de la ley. Los elementos accidentales se diferencian de los naturales porque son ajenos al acto jurídico, así estos serán modalidades alternativas de realizar el acto jurídico, Por ejemplo en una compraventa las modalidades serían la condición, el cargo y el plazo.
Existen múltiples clasificaciones para los actos jurídicos:
• Formales: En los cuales la eficacia está atada a las formalidades establecidas y contempladas por la ley.
• No formales: En ellos su posible validez no depende de la solemnidad.
• Positivos: Su éxito depende de la realización del acto, por ejemplo la firma de un pagaré, la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte.
• Negativos: Suponen una omisión o abstención, tal es el caso de las obligaciones de no hacer.
• Unilaterales: Surgen por la voluntad de una única parte. Cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento; o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad es expresada con el mismo sentido, como por ejemplo en el caso de las comunidades que son representadas por un administrador.
• Bilaterales: Requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), como los contratos.
• Patrimoniales: De contenido económico.
• Familiares: Derechos y deberes de la familia.
• Gratuitos: La obligación recae sobre una única parte, sin importar cuántas estén involucradas, como los testamentos o la donación, la renuncia si cargo a un derecho.
• Onerosos: Obligaciones recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la compraventa, la permuta, etc.
• Entre vivos: Cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emana, como los contratos.
• De última voluntad: Cuando no pueden producir efectos sino después del fallecimiento de cuya voluntad emanan, como los testamentos.
• De administración: Se transfiere la tenencia, el uso; por ejemplo, el arrendamiento, comodato, este acto no saca de la esfera de actuación del sujeto al bien en cuestión, objeto por el acto contrario.
• De disposición o enajenación: Se transmite el dominio, la propiedad de la cosa; por ejemplo, la enajenación o el gravamen.
• Abstracto de causa: No llevan la causa incorporada en sí, ejemplo, el giro de una letra que conteniendo una obligación de pago, es independiente de su causa.
• Abstracto de causados: Tiene causa evidente y notaria, ejemplo, el arrendamiento.
Un
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